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Derecho Aduanero


Enviado por   •  30 de Octubre de 2012  •  543 Palabras (3 Páginas)  •  391 Visitas

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TÍTULO II CONTROL DE ADUANA EN EL DESPACHO

CAPÍTULO II DEPÓSITO ANTE LA ADUANA

SECCIÓN

ARTÍCULO 032 Procedimiento para que pasen al Fisco Federal mercancías que causan abandono

Cuando hubiera transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 29 de esta Ley, las autoridades aduaneras notificarán personalmente (Art. 137 CFF) o por correo certificado con acuse de recibo (NOTIFICACIÓN POR CORREO CERTIFICADO DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO.- FORMA EN LA QUE DEBE EFECTUARSE EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS CUANDO EN EL ACUSE CORRESPONDIENTE NO OBRA LA FECHA DE ENTREGA AL DESTINATARIO, Jurisprudencia Circular G-0212/09 ) a los propietarios o consignatarios de las mercancías, en el domicilio que aparezca en el documento de transporte o en la factura comercial, que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con quince días para retirar las mercancías, previa la comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como del pago de los créditos fiscales causados y que, de no hacerlo, se entenderá que han pasado a ser propiedad del Fisco Federal (No se transgrede la garantía de audiencia, Jurisprudencia Circular G-355/06 ) (RCGMCE 2.2.5. ) (Art. 24 LSAE) (Normas 3a. , 4a. , 5a. , 7a. , 8a. , 9a. , Apartado C, 2a. Unidad MOA). En los casos en que no se hubiera señalado domicilio o el señalado no corresponda a la persona, la notificación se efectuará por estrados (Art. 139 CFF) en la aduana. (NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. CASO EN EL QUE NO PROCEDE, Circular Jurisprudencia G-0213/09 )

Tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición (Destino, Normas 10a. , 11a. , 12a. , Apartado C, 2a. Unidad MOA) y de animales vivos (Art. 1 fracc. V LSAE), el plazo para retirar las mercancías a que se refiere el párrafo anterior será de tres días.

Una vez que la Secretaría determine el destino de las mercancías que hubieran pasado a propiedad del Fisco Federal (Servicio de Administración y Enajenación de Bienes ) de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de esta Ley, las personas que presten los servicios señalados en el artículo 14 de la propia Ley, deberán vender (RCGMCE 2.2.6. fracc. I ), donar (RCGMCE 2.2.6. fracc. II inciso a) o destruir (RCGMCE 2.2.6. fracc. II inciso b) aquellas mercancías de las cuales no disponga dicha dependencia, para lo cual se deberá cumplir con el procedimiento que la Secretaría establezca mediante reglas (RCGMCE 2.2.6. ). El costo de la venta o destrucción será a cargo de las personas que las lleven a cabo.

El adquirente de dichas mercancías podrá optar por retornarlas al extranjero o destinarlas a cualquiera de los regímenes aduaneros en los términos de esta Ley, calculando la base para el pago de las contribuciones de conformidad con las disposiciones del Título

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