DERECHO ADUANERO
Enviado por Alfotito • 6 de Marzo de 2013 • 5.503 Palabras (23 Páginas) • 779 Visitas
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DEL
TERCER CAPÍTULO DEL LIBRO DE
TEXTO DE MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS
PARA LA MATERIA
“DERECHO ADUANERO”
Estructura del sistema aduanero Mexicano.
COMENTARIOS A LOS ARTÍCULOS
36 AL 50 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE
Maestro: Lic. José R. Chávez de los Ríos
Alumno: Alfonso Belisario Cancino Romay
C U C S H
Universidad de Guadalajara
Marzo 2013
I.- INTRODUCCIÓN.
El presente trabajo de investigación, fue consignado para el estudio y observación de la estructura del Sistema Aduanero Mexicano tomando como base de estudio el texto del curso del Maestro Máximo Carvajal Contreras, sin embargo el capítulo correspondiente a este tema presenta un glosario de todas las dependencias que conforman al sistema y sus respectivas actividades, facultades y atribuciones.
El objeto del autor de este trabajo no se enfoca a repetir tales principios, pues sería ocioso ese ejercicio,. Por otra parte, he creído necesaria la explicación y abundamiento de la actividad de la SHCP, ya que esta es la dependencia facultada para la actividad aduanera.
Con lo anterior me refiero NO sólo a la descripción orgánica de esta secretaría, sino mas bien al “POR QUE” queda finalmente facultada para la actividad de las importaciones y exportaciones. La SHCP, no únicamente regula las contribuciones, va mas allá controlando toda la actividad aduanal. Es por ello que preciso ahondar en la investigación del origen de las atribuciones a esta dependencia.
En el libro de texto se desglosan perfectamente las actividades de cada una de las áreas administrativas tanto de la Secretaría como de las Aduanas, por lo que, (repito), creo innecesario hacer un resumen de esa estructura orgánica plasmada en el libro del maestro Carvajal.
Creo que es de suma importancia conocer perfectamente el por que la SHCP al final de cuentas es la encargada y cómo le ha sido atribuida esta importante función. Para ello quiero comenzar desde el mismo origen constitucional que faculta al Poder Ejecutivo Federal para después continuar con la actividad que esta Secretaría desempeña en la actividad aduanera.
El trabajo entonces está integrado por tres secciones principales: Las atribuciones de la SHCP, sus funciones y atribuciones, así como los fundamentos legales de estas.
II.- ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL.
Artículos 73, fracción XXIX y 131 Constitucionales.
Articulo 73. El Congreso tiene facultad:
I.- ……
II.- …..
XXIX. Para establecer contribuciones:
(adicionada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 24 de octubre de 1942)
1o. Sobre el comercio exterior;
(adicionada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 24 de octubre de 1942)
En forma breve debemos referirnos a la división de las facultades tributarias entre la federación y los estados. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 y en conexión con este estudio, las entidades federativas pueden imponer y cobrar toda clase de contribuciones, con excepción de las que los artículos 73 y 131 párrafo primero, conceden a la Federación, y las prohibidas por los artículos 117 y 118. De lo anterior se puede establecer que, salvo las limitaciones anteriores, las legislaturas Federales y Locales tienen una competencia tributaria ilimitada de carácter coincidente.
El artículo 73 fracción XXIX, inciso I, dice que “El Congreso tiene facultad para: establecer contribuciones sobre el comercio exterior”; originalmente decía este mismo artículo pero en su fracción IX decía: “El Congreso tiene facultad para expedir aranceles sobre el comercio extranjero y para impedir que en el comercio de Estado se establezcan restricciones”.
El 13 de octubre del 1942 se derogó la primera parte, creándose la fracción XXIX señalada, lo cual ampliaba las atribuciones del Congreso a todo el comercio exterior y no solamente el arancel, como acontece actualmente con los impuestos adicionales que fija el artículo 35 de la Ley Aduanera; El Maestro Flores Zavala opina que se suprimió el párrafo primero con la intención de que los aranceles fueran menajazos por el Ejecutivo, pero olvidándose de adicionar el artículo 89 Fracción XIII que dice:
Artículo 89 fracción XII Constitucional.
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
I.- ……..
II.- ……
XIII.- Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.
Dentro de estas ideas de competencia se deben señalar las de Madison quien argumentó con toda razón que; Los poderes delegados al Gobierno Federal son pocos y definidos. Los que han de quedar en manos de los estados son numerosos e indefinidos. Los primeros se emplearán principalmente con relación a objetos externos cómo lo so las guerras, las negociaciones y el comercio extranjero, con el último de los cuales el poder tributario se relaciona principalmente.
El precepto que se considera tiene una íntima relación con el artículo 131 constitucional, parte primera, por cuanto que, cómo se advirtió anteriormente, señala como materia exclusiva de la federación gravar el comercio exterior, y dice:
Artículo 131 Constitucional
Articulo 131. Es facultad privativa de la federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de transito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la republica de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer, ni dictar, en el distrito federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del articulo 117.
El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio Congreso, y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el transito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito en beneficio del país. El propio Ejecutivo, al enviar al congreso el presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE MARZO DE 1951.
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