Derechos Aduaneros
Enviado por Martinclaus • 14 de Marzo de 2013 • 708 Palabras (3 Páginas) • 388 Visitas
general, contador principal, tesorero, contador de viento, oficiales mayores ymenores, escribientes, asesor, escribano, vistas, alcalde, porteros, guardasmayores y de garitas, comisarios de guías, etc. Para seguridad de los caudalesse dispuso que el arca quedase en la misma casa de la Aduana, bajo tresllaves distribuidas entre el tesorero, administrador y contador principal. Losprincipales rubros cobrados por la Real Aduana fueron: La Alcabala, impuestoque gravaba la venta o permuta de toda las cosas, muebles, semovientes yraíces; existían tres clases de alcabalas: de viento, pagada por comerciantes ovendedores forasteros; fija, pagada por los vecinos que comerciaban ovendían; y de alta mar, exigida en puertos secos y mojados sobre artículosextranjeros. El Almojarifazgo, impuesto aplicado a la entrada y salida de efectospor los puertos y las Averías que fue un derecho cobrado a los comerciantespor gastos de escolta de las flotas mercantes; perdió vigencia al establecerselos navíos de registro y se suprimió con una Real Cédula el 26 de Julio de1776. Posteriormente la Aduana virreinal asumió el cobro de otros importantesimpuestos como el Nuevo Impuesto, el Mojonazgo, el derecho de Cuarteles, elAlmacenaje, la alcabala de Cabezón y el derecho de Prevención.En 1776, la necesidad de solventar los gastos de la gran expedición paracontener la incursión portuguesa en el Río de la Plata, se solicitó al Consuladode Comercio de Lima un millón y medio de pesos y para su amortización secreó un
impuesto
sobre la plata y el oro que salía por el Callao a una tasa del1,75 % sobre la plata y 0,50 % sobre el oro. En1791 se rebajó al 1 % y 0,25 %pero en 1810 aparecen nuevamente aumentados a 1,5 % y 0,75 %respectivamente.
A partir de 1805 con motivo de la guerra con Francia y losnuevos empréstitos solicitados, comenzaron a cobrarse el derecho de
corsarioy
subvención.
Ambos fueron aplicados por el Virrey Avilés el primero para queel Consulado armara embarcaciones en corso que cubrirían las costas delPacífico. Consistía en un ¼ % sobre todo lo que ya pagaba derecho deordenanza sobre la plata y el oro. La subvención era un derecho de propiedaddel gremio mercantil también denominado subvención de guerra, y la tasa eradel 1,5 % que se cobraba para Cádiz sobre las de la aplicación de nuevosimpuestos. La nueva contribución denominada Contribución patriótica o
patriótico
fijó una tasa del 1,50 % sobre las importaciones y el 0,50 % sobrelas exportaciones de lícito comercio y el 3 % sobre todo el comercio ilícito. Estecrédito debía recibir un interés del 4, 5 o 6 %. Mercaderías extranjerasimportadas y sobre la exportación de caudales a otros países o a América.
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Para ese entonces el Consulado de Lima había remitido en calidad de
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préstamos y donativos, desde 1777 hasta 1804 la suma de 2.636.255
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