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Derecho Aduanero


Enviado por   •  19 de Mayo de 2013  •  9.177 Palabras (37 Páginas)  •  1.073 Visitas

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UNIDAD X

EXENCIONES, ESTIMULOS, FRANQUICIAS Y FORMAS DE DESGRAVACIÓN

10.1. EXENCIONES:

La exención o condonación es el hecho de que el gobierno o la ley excluyan de la obligación de pago a los sujetos pasivos del impuesto.

La exención es una figura jurídica tributaria, en virtud de la cual se eliminan de la regla general de causación ciertos hechos o situaciones imposibles, por razones de seguridad, conveniencia o política económica.

Para no contravenir lo dispuesto por el artículo 28 constitucional en el sentido de prohibir las exenciones permanentes y definitivas, o a favor de personas determinadas, deben cumplir los requisitos de ser abstractas, generales e impersonales.

El término exención, significa que una determinada obligación tributaria, perfecta en todos sus elementos, no nace frente a un determinado sujeto por declaración expresa de la ley, pues de no ser así, dicha obligación surgiría.

“Sujeto exento” es la persona física o moral que legal o normalmente tiene la calidad de causante, pero que no está obligado a enterar el crédito tributario, por encontrarse en condiciones de privilegio o franquicias

A través de la exención, lo que se persigue es otorgar a determinadas personas un evidente beneficio económico.

Ahora bien ¿por que se otorga a ciertas personas este importante privilegio económico? Si partimos de la tesis que hemos venido sosteniendo, que es deber de todos ciudadanos aportar una parte proporcional de sus ingresos, utilidades o rendimientos a través de la relación jurídico-tributaria para procurarle al estado los recursos económicos que necesita para las satisfacción de las necesidades colectivas de interés general, tendremos que llegar a la conclusión de que solo por muy importantes razones el legislador fiscal debe crear exenciones.

Tomando en cuenta lo anterior, tres son las principales de esas razones

Razones de equidad: la equidad significa tratar en forma igual a los iguales y de manera desigual a los desiguales. Vinculando estas nociones con el diverso principio de constitucional de proporcionalidad, inevitablemente llegamos a la conclusión de que cada ciudadano debe contribuir a los gastos públicos en función de su capacidad económica. Así quienes mas ganan deben pagar, cualitativa o proporcionalmente, una mayor cantidad de impuestos que quienes menos ganan.

Razones de conveniencia: porque en los llamados gravámenes sobre los consumos el pagador es, el consumidor, el comprador de la mercancía o el usuario del servicio, por lo que es necesario eximir de impuestos el consumo de artículos o de servicios considerados de primera necesidad, a fin de no encarecer el costo de la vida. Una de las formas de hacerlo es eliminándolos de la regla general de causacion tributaria, a fin de darles oportunidad de destinar la totalidad de sus recursos al desarrollo de esas tareas que al propio gobierno le ha parecido conveniente fomentar.

Razones de política económica: el gobierno mexicano, desde hace varios años ha venido propiciando la creación de los llamados ¨ paquetes de estímulos fiscales” encaminados a fomentar y desarrollar diversos aspectos del proceso de industrialización.

Cuando se desea incrementar el desarrollo de ciertas industrias, consideradas como nuevas o necesarias.

Todas esas exenciones, que por su volumen y su importancia representan para el fisco un importante sacrificio económico que afecta la realización de programas sociales, y para los industriales un indiscutible beneficio económico, han estado inspiradas en una sola razón: la política económica del estado encaminada a promover y consolidar el desarrollo industrial del país.

A. CLASIFICACION DE LAS EXENCIONES.

• Objetivas. Son aquellas que se otorgan en atención a ciertas cualidades y características de la actividad económica que se desean beneficiar. Dentro de esta categoría encontramos todas aquellas exenciones basados en elementos objetivos, como pueden ser los estímulos e incentivos otorgados a quienes promuevan el desarrollo industrial y la generación de fuentes de trabajo en áreas geográficas de industrialización prioritaria.

• Subjetivas: son aquellas que se otorgan en atención a ciertas cualidades y características del sujeto beneficiado. Tal es el caso, por ejemplo, de las exenciones que comúnmente se han venido otorgando a las instituciones educativas, asistenciales, deportivas o culturales.

• Permanentes: son aquellos que están en vigor por tiempo indefinido o sea que subsisten mientras no se modifique la ley que los otorga.

• Transitorias: son aquellos en los que el propio ordenamiento legal que los establece señala de antemano el tiempo durante cual estarán en vigor. En estos casos, el beneficiario sabe de antemano y a ciencia cierta cuanto tiempo va a disfrutar del beneficio económico.

• Absolutas: son por que, en términos generales, no solamente representan para su beneficiario una eliminación total de las cargas económicas, sino también la supresión de las llamadas obligaciones fiscales secundarias.

• Relativas: son por que no eliminan totalmente la carga tributaria , sino que tan solo la reducen porcentualmente y en su segundo termino, por que no suprimen las obligaciones fiscales secundarias , ya que , por ejemplo, una empresa que disfruta de algún subsidio sigue estando obligada a mantener sus libros y registros contables, a presentar declaraciones de impuestos, a manifestar sus operaciones para efectos fiscales y en general a cumplir con todas las obligaciones de cualquier contribuyente ordinario.

• Constitucionales: son las que se encuentran consignadas en las constituciones de los países o de las entidades federativas, por ejemplo Las consignadas en los artículos 27 fracción XVII y 123 fracción VIII de la constitución mexicana.

B. TIPOS DE EXENCIÓN

La exención puede ser concedida por el gobierno o por la ley. La exención que conceda el gobierno puede o no ajustarse a lo jurídico; si la ley es auténtica, la segunda sí satisfará la juridicidad.

De lo dicho se desprende que habrá que distinguir el caso en que el gobierno con fundamento legal condone las contribuciones de quien sin tal fundamento lo haga. El segundo caso, evidentemente implica responsabilidad para el funcionario que otorga el perdón; al primero constituye una aplicación de la ley y a que el contribuyente que se ubica en la situación prevista tiene derecho.

C. LA PROHIBICIÓN CONSTITUCIONAL

Nuestra Constitución federal prohíbe la exención de impuestos en el artículo 28, que en el texto original indicaba escuetamente "En los Estados Unidos Mexicanos quedaban

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