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Derecho Aduanero


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2013  •  1.321 Palabras (6 Páginas)  •  256 Visitas

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* derechos y obigaciones del extranjero en mexico

A cada país le corresponde determinar los derechos y obligaciones de los extranjeros:

En la Constitución mexicana de 1917, el artículo 73, fracción XVI, establece que:

El Congreso de la Unión tiene facultad para dictar leyes sobre condición jurídica de los extranjeros. De esta manera se salvaguarda adecuadamente la soberanía nacional y acorde con esa norma jurídica de categoría superior, por ser constitucional, en la Ley de Nacionalidad y Naturalización y que estuvo en vigor hasta que fue abrogada por la Ley de Nacionalidad, se incluyó un capítulo IV con el título de: "Derechos y Obligaciones de los Extranjeros", que iba más allá de la mera regulación de la nacionalidad puesto que abordaba la condición jurídica de los extranjeros.

De los artículos 30 al 35, que integraban el capítulo mencionado, tomamos la parte correspondiente del artículo 32:

en el que se establecía que los extranjeros y las personas morales extranjeras están obligados a obedecer y respetar las instituciones, leyes y autoridades del país, sujetándose a los fallos y sentencias de los tribunales, sin poder intentar otros recursos que los que las leyes conceden a los mexicanos, y se agregaba en la parte final de ese precepto que los extranjeros y las personas morales extranjeras sólo pueden apelar a la vía diplomática en los casos de denegación de justicia o retardo voluntario y notoriamente malicioso en su administración.

Lo lamentable es que la Ley de Nacionalidad de 1993, al abrogar la Ley de Nacionalidad y Naturalización, ya no estableció las relevantes disposiciones aludidas del Capítulo IV de la legislación anterior, por lo que desaparecieron esas disposiciones que eran transcendentales para reafirmar la soberanía nacional. Una razón de peso para que el legislador mexicano actuara de esa manera, a través de la cual omitía tan importantes limitaciones a los extranjeros, consistió en que nuestro país se vinculaba con Canadá y Estados Unidos de América en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en el que no se establecía el libre comercio, sino, en realidad, la condición jurídica de extranjeros en la que a cerca de 300 millones de norteamericanos y a poco más de 30 millones de canadienses se les otorgó el trato de nacionales en territorio mexicano como si no existieran más de 100 millones de mexicanos, siendo mayor la competitividad comercial de los referidos extranjeros frente a las limitadas posibilidades de los mexicanos para competir, en una situación de inferioridad.

Sería deseable que volviera a surgir una norma jurídica totalmente justificada con el contenido del extinto artículo 32 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización.

calidad migratoria del no inmigrante

Los extranjeros podrán internarse legalmente al país de acuerdo con las siguientes calidades:

• No inmigrante: No inmigrante es el extranjero que con permiso de SEGOB se interna en el país temporalmente (sin ánimo de residir), esta calidad se subdivide en once características migratorias y son:

1.- TURISTA.- es la persona que se interna en el país con fines de recreo o salud, para actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas, con temporalidad máxima de seis meses improrrogables.

2.- TRANSMIGRANTE.- es el extranjero en tránsito hacia otro país y que podrá permanecer en territorio nacional hasta por 30 días.

3.- VISITANTE.- Es el extranjero que se interna en el país para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea lícita y honesta, con autorización para permanecer en el país hasta por un año.

4.- MINISTRO DE CULTO O ASOSIADO RELIGIOSO.- Para ejercer el ministerio de cualquier culto, o para la realización de labores de asistencia social y filantrópicas, que coincidan con los fines de la asociación religiosa a la que pertenezca, siempre que ésta cuente con registro previo ante la Secretaría de Gobernación y que el extranjero posea.

5.- ASILADO POLÍTICO.- Para proteger su libertad o su vida de persecuciones políticas en su país de origen, autorizado por el tiempo que la Secretaría de Gobernación juzgue conveniente, atendiendo a las circunstancias que en cada caso concurran.

6.- REFUGIADO.- Para proteger su vida, seguridad o libertad, cuando hayan sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente

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