DERECHO ADUANERO
Enviado por akashabelldandy • 19 de Mayo de 2013 • 1.964 Palabras (8 Páginas) • 364 Visitas
CUAL ES EL OBJETO DE CADA UNA DE LAS LEYES
LEY DE COMERCIO EXTERIOR.- Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.
LEY FEDERAL DE DERECHOS.- Artículo 1o.- Los derechos que establece esta Ley, se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados y en este último caso, cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en esta Ley. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Los derechos por la prestación de servicios que establece esta Ley deberán estar relacionados con el costo total del servicio, incluso el financiero, salvo en el caso de dichos cobros tengan un carácter racionalizador del servicio.
Cuando se concesione o autorice que la prestación de un servicio que grava esta Ley, se proporcione total o parcialmente por los particulares, deberán disminuirse el cobro del derecho que se establece por el mismo en la proporción que represente el servicio concesionado o prestado por un particular respecto del servicio total.
Las cuotas de los derechos que se establecen en esta Ley se actualizarán cuando el incremento
porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Esta actualización entrará en vigor a partir del primero de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada, se considerará el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado.
Los derechos que se adicionen a la presente Ley o que hayan sufrido modificaciones en su cuota, se actualizarán en el mes de enero del ejercicio fiscal en que se actualicen las demás cuotas de derechos conforme al párrafo anterior, considerando solamente la parte proporcional del incremento porcentual de que se trate, para lo cual se considerará el periodo comprendido desde el mes en que entró en vigor la adición o modificación y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado en el párrafo anterior. Para las actualizaciones subsecuentes del mismo derecho, las cuotas de los derechos a que se refiere este párrafo, se actualizarán conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Para los efectos de los párrafos anteriores, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, o bien, el del mes anterior a aquél en que entró en vigor la adición o modificación a que se refiere el párrafo anterior.
El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación el factor de
actualización a que se refieren los párrafos anteriores.
Las cantidades que se señalan como límites mínimos o máximos para la determinación de los
derechos a que se refiere esta Ley, se actualizarán con el factor de actualización que corresponda de los derechos a que hace referencia el presente artículo.
Cuando de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras
disposiciones, los servicios que presta una dependencia de la administración pública centralizada o un organismo descentralizado, pasan a ser proporcionados por otra dependencia u organismo, se entenderá que las disposiciones señaladas en esta Ley para aquéllos se aplicarán a éstos, así como cuando cambien de nombre los registros o padrones que conforman el servicio o la Ley que lo establece, se seguirán pagando los derechos correspondientes conforme a los preceptos que los establecen.
La actualización de las cuotas de los derechos se calculará sobre el importe de las cuotas vigentes.
Las cuotas de los derechos que contengan tasas sobre valor no se incrementarán mediante la aplicación de los factores a que se refiere el párrafo cuarto de este artículo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público elaborará y distribuirá, mediante folletos, los textos de la Ley.
Artículo 8o.- penultimo parrafo.
Artículo 41. Se pagarán derechos por el almacenaje de mercancías en depósito ante la aduana en
recintos fiscales, después de vencidos los plazos.
Artículo 42. Las cuotas diarias de los derechos por el almacenaje, en recintos fiscales, de mercancías en depósito ante la aduana.
Artículo 46. Ninguna mercancía en depósito ante la aduana en un recinto fiscal será entregada, a
menos que se hayan pagado los derechos de almacenaje.
Artículo 47.- En los casos de reexpedición de mercancías para despacho en una aduana interior,
corresponde a ésta ajustar y cobrar todos los derechos de almacenaje.
Artículo 49.- Se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se
efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera.
Artículo 52. Por los servicios de análisis de laboratorios derivados del cumplimiento de las
obligaciones aduaneras, relativas a mercancías estériles, radioactivas o peligrosas, o bien, a consultas sobre clasificación arancelaria, establecidas en la Ley Aduanera, se pagarán por cada muestra analizada, la cuota de:......................................................................................................................... $3,065.07
LEY DEL I.V.A.
Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las
personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del
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