Actividad: Ensayo "Pago (Cumplimiento)"
Enviado por el_eduardo • 10 de Septiembre de 2023 • Ensayo • 2.814 Palabras (12 Páginas) • 162 Visitas
[pic 1][pic 2] Universidad Autónoma de Campeche
Facultad De Derecho "Dr. Alberto Trueba Urbina"
Ciclo escolar 2022-2023
Segundo Semestre grupo “B”
Primer Parcial
Actividad: Ensayo "Pago (Cumplimiento)"
Alumno: Eduardo Feliciano Uc Kantun.
Asignatura: Derecho civil II
Docente: Víctor Manuel castillo González
Fecha de entrega: 01/Marzo/2023
Introducción
La materia de obligaciones se encuentra dentro del campo del derecho, como consecuencia protege, vigila y regula el vínculo jurídico que se da entre los individuos participantes en una obligación, es decir, acreedor y deudor.
Específicamente, se hablará sobre el pago y su cumplimiento, para iniciar se define la palabra pago, como la entrega de un dinero o especie que se debe, por eso, el cumplimiento es la causa más normal de extinción de las obligaciones, porque sólo ella se adecúa perfectamente a la dinámica de la obligación, que nace para ser cumplida. En breve, extenderemos y hablaremos más sobre lo relacionado al tema.
Palabras claves: cumplimiento, extinción, pago, vinculo jurídico y participantes.
Introducción.
El Derecho de las Obligaciones obedece a una larga evolución de las instituciones jurídicas, coincidente, en gran parte con la historia del derecho privado de la cultura occidental, cuyo punto de partida suele ubicarse en el derecho romano. La responsabilidad civil tiene como finalidad primordial la reparación del daño causado y no el castigo para el causante del daño. Por lo que, desde esos tiempos ya se conocía este término, En los principios de la vida romana muy ceremoniosa y ritual, el pago compartía los caracteres, ya que las obligaciones también se contraían de modo formal. Cuando la informalidad comenzó a ser la regla para obligarse, también lo fue para desobligarse.
De modo que, todos en nuestras vidas hemos pagado algo, independientemente de la edad, ya que hasta un niño cuando compra un dulce, tiene que pagar por el producto para que este pueda consumirlo, de manera sencilla tenemos una percepción del pago en nuestros días, pero, es diferente en cuanto al cumplimiento de una obligación.
El tiempo no tiene efecto sobre la existencia de la obligación, pero ésta crea una relación excepcional, que está naturalmente destinada a desaparecer cuando el deudor ejecute la prestación que es objeto de su deuda, sólo entonces es cuando el acreedor obtiene de la obligación la ventaja que tuvo en vista al ser formada, y
el deudor recobra su independencia, el vínculo de derecho que entre ambos existía, se ha roto.
Se puede señalar en cierto modo que la extinción de las obligaciones tienen dos aspectos, la trasmisión de la obligación y la extinción propiamente que serán habladas mas adelante
Desarrollo.
El cumplimiento de las obligaciones se ve efectuado normalmente en el pago, la cual lo define, el autor Berajeno Sánchez:
“Es el cumplimiento de la obligación, cualquiera que sea el objeto de ésta. Se paga al dar una cosa, prestar un servicio u observar la abstención objeto de una obligación de dar, de hacer, o de no hacer.”
Rafael de Pina y José Luis de la Peza, definen al pago como una forma formal para cumplir una obligación.
En lenguaje jurídico, pagar, no es solamente entregar una suma, sino también cumplir con las obligaciones cualquiera que sea su objeto, es el modo normal de extinguir las obligaciones.
Así mismo, el autor Bautista menciona que El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define la palabra pago como: “la acción de entregar una cantidad que se debe en dinero o en especie, y la asimila con los conceptos de cumplimiento o satisfacción”.
Por lo que, de cierta manera puede permite justificar el uso del vocablo cumplimiento como sinónimo de pago en el lenguaje común y en materia jurídica, a pesar de que en la realidad el término pago se comprenda como la entrega de una cantidad de dinero debida.
Naturaleza jurídica del pago.
El pago tiene naturaleza jurídica en base a la doctrina, tiene dos caracteres: unilateral y bilateral. En el caso del acto unilateral, el pago tiene un efecto liberatorio en beneficio del propio deudor, es decir, la consecuente extinción de la obligación no requiere que la acepte el acreedor, pues la celebración y el vínculo jurídico supone que el deudor cumpla en el tiempo y forma en que se pactó. El pago goza de carácter bilateral cuando supone la celebración de un acto jurídico entre los sujetos de la obligación con la finalidad de formalizar su cumplimiento y su efecto extintivo.
Código Civil del Estado de Campeche:
Art. 1955.- Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.
Sujetos que pueden efectuar el pago.
Este principio consiste en que el deudor es quien debe efectuar el cumplimiento de la obligación pura y simple, y si existiera alguna complejidad en ella, por decir, cuando se trate de una mancomunidad, cada uno de los codeudores deberá pagar la parte que le corresponda; o en caso de que se trata de una solidaridad, cualquiera de los deudores solidarios estará en posibilidad de realizar el pago.
Que se debe pagar.
Este principio es el de la identidad en la sustancia del pago. El acreedor no puede ser compelido a recibir algo diverso del objeto de la obligación, aunque fuera de mayor valor, ni ser forzado a recibir sólo parte del objeto de la obligación, si éste debió ser entregado en su totalidad.
Sujetos que pueden recibir el pago.
El deudor puede efectuar el pago directamente al acreedor por ser el titular original del crédito, o en su caso, entregarlo a su representante legal, quien, en ejercicio de la representación que el acreedor le ha delegado, está en susceptibilidad de recibirlo en nombre de este último. La diferencia principal entre el presente supuesto y aquel que alude a la existencia de un representante o mandatario es que el primero sólo tendrá la facultad de recibir el pago o cumplimiento, mientras que el segundo podrá además exigirlo de presentarse un incumplimiento.
...