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Administración de justicia en Colombia durante la pandemia por el COVID-19


Enviado por   •  19 de Abril de 2023  •  Trabajo  •  2.244 Palabras (9 Páginas)  •  61 Visitas

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN COLOMBIA DURANTE LA PANDEMIA POR EL COVID-19

La pandemia ocasionada por el covid-19 afecto el desarrollo normal de todas las actividades como se conocían, y por supuesto la administración de justicia no fue la excepción. En Colombia los despachos judiciales de las grandes ciudades estaban empezando a implementar las herramientas digitales para ayudar en las labores judiciales, sin embargo, no se empleaban mucho y en los pequeños municipios aún sobresalía la ritualidad de las formalidades y lo escritural por lo que la pandemia fue de gran impacto, haciendo necesario que el Consejo Superior de la Judicatura actuara de forma rápida para poder garantizar el derecho a la administración de justicia y seguir prestando este servicio a la ciudadanía, en especial, para la protección de los derechos fundamentales. Es por ello que el presente trabajo tiene como finalidad analizar el desarrollo de la administración de justicia en tiempos de pandemia, especialmente como se garantizó el derecho al debido proceso de todas las partes.

Recordemos que en el país a través del Decreto 417 del 17 de marzo del 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional con ocasión del Covid-19 identificado por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia de salud pública importancia internacional. Previo a esto, el Ministerio de Salud y Protección Social el 10 de marzo del 2020 habia emitido la Resolución 380 en la que se adoptaban medidas preventivas de aislamiento y cuarentena para ñas personas provenientes de China, Francia, Italia y España. Días después las medidas de cuarentena se fueron ampliando a 30 días dentro de las que se incluía la cuarentena obligatoria, medidas que se fueron prorrogando y prorrogando hasta agosto

aproximadamente. Todas estas medidas obligaron a todos los sectores a que implementaran las herramientas tecnológicas, redes sociales y plataformas digitales para poder seguir prestando los servicios como en el caso de la educación y por supuesto la administración de justicia.

La administración de justicia es considerada por la jurisprudencia como un derecho fundamental que se encuentra consagrado en el artículo 229 de la carta magna y es entendido como

“La posibilidad reconocida a todas las personas de poder acudir, en condiciones de igualdad, ante las instancias que ejerzan funciones de naturaleza jurisdiccional que tengan la potestad de incidir de una y otra manera, en la determinación de los derechos que el ordenamiento jurídico les reconoce, para propugnar por la integridad del orden jurídico y por la debida protección o restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos, con estricta sujeción a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y procedimentales previstas en la constitución y la ley.

(…) El derecho de acceso a la administración de justicia se erige como uno de los pilares que sostiene el modelo de Estado Social y Democrático de Derecho, toda vez que abre las puertas para que los individuos ventilen sus controversias ante las autoridades judiciales y de esta forma se protejan y hagan efectivos sus derechos.” (T-799 de 2011).

El acceso a la administración de justicia se relaciona con el derecho al debido proceso definido por la Corte en sentencia C-341 del 2014 como:

“El conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia”.

Bajo el contexto de la pandemia y la cuarentena obligatorio el Consejo Superior de la Judicatura a través del Acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo del 2020 ordenó la suspensión de términos desde el 16 de marzo hasta el 20 de marzo, pero fue necesario ampliar esta suspensión hasta el 31 de mayo, pues para el 01 de julio del 2021 se ordenó levantar la suspensión de términos a través del Acuerdo PCSJA20-11567 del 05 de junio del 2020. Antes de ordenarse el levantamiento de los términos el Ministerio de Justicia y del Derecho expidió el Decreto 806 del 4 de junio del 2020 “por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, un gran avance para justicia del país.

El Decreto 806 se expidió con el fin de implementar las TIC a las actuaciones judiciales y agilizar el trámite de los procesos judiciales ante la jurisdicción ordinaria en todas las especialidades, así como también las actuaciones ante autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales. Los medios tecnológicos señala el decreto, que deberán implementarse a todas las actuaciones como audiencias y diligencias y se suprimen muchas formalidades para permitir la celeridad de los proceso y garantizar el acceso a la administración de justicia y el debido proceso, tal es el caso del otorgamiento de poderes, pues no se exige que el mismo lleve nota de presentación notarial, sino que se presume

autentico al ser enviado como mensaje de datos desde el correo electrónico del cliente a su abogado manifestando su voluntad de otorgar poder.

(Valenzuela, 2020) afirma que “el Decreto 806 de 2020 recoge el propósito de avanzar en el uso de las tecnologías de la información como herramientas para reactivar y eventualmente, mejorar la justicia, para lograr eficacia y mejor acceso ciudadano” (pág. 1). De igual forma, (Santos, 2020) califica este decreto como:

“Una normativa que era necesaria para la plena reactivación de la administración de justicia ante la imposibilidad de adelantar actuaciones presenciales. No hay que olvidar que el Código General del Proceso (CGP) fue diseñado bajo el entendido de que las actuaciones judiciales se realizarían, por regla general, de manera presencial, y de manera virtual hasta que estuviera plenamente implementado el plan de justicia digital, lo cual no había ocurrido” (pág. 1).

Al respecto debe recordarse que tanto el Código General del Proceso como el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contemplaban la implementación de las TIC en el desarrollo de los procesos judiciales, pero esto no fue posible sino hasta la llegada del covid que obligo a todos los funcionarios a implementar estas herramientas para poder garantizar el ejercicio de los ciudadanos.

Son muchos los aspectos a destacar del Decreto 806 diferentes al otorgamiento de poderes como los expedientes digitales, otro gran avance de la justicia colombiana, pues permite a los apoderamos, por ejemplo, en el caso de sustitución de poderes, conocer todas las actuaciones que se han realizado a lo largo del proceso sin tener que agendar cita al

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