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Análisis Jurisprudencial


Enviado por   •  17 de Abril de 2023  •  Resumen  •  1.012 Palabras (5 Páginas)  •  264 Visitas

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UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA[pic 1]

 “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”

FACULTAD DE DERECHO

DECANATO DE PROSGRADO

ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL

  1. NÚMERO DE LA SENTENCIA

Exp. N° 04-000270

  1. FECHA DE LA SENTENCIA

19 DE JULIO DE 2005

  1. JUZGADO O SALA DEL TSJ

Sala de Casación Penal del TSJ

  1. MAGISTRADO PONENTE

Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte

  1. ACTOR O ACCIONANTE

Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada Yolanda Sapiain Gutiérrez

  1. HECHOS O ELEMENTOS FACTICOS

En fecha 17 de Septiembre del año 2000, el acusado: ciudadano PAREDES VALENCIA CARLOS JHOVANY C.I. N° 16.501.033, cuando en compañía de otros elementos se introdujo al interior de la vivienda de la víctima JIRALDO PINO, JOSE RUBEN C.I. Nº 11.389.007, residenciado: Barrio Los Magallanes Calle “C” N° 03-16 Municipio San Diego Estado Carabobo sometiéndolo con armas de fuego y bajo amenaza de muerte, le apuntaron, les maniataron y se apoderaron de 3 Televisores, 1 filmadora, prendas de oro, 1 planta de sonido, 3 celulares y Bs. 2.000,00 en efectivo, y 1 vehículo Marca Chevrolet, tipo Pick Up, placas 152-GAK.

Tal conducta desarrollada por el acusado encuadran en el derecho y se tipificaron por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público como: ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, delitos previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal venezolano, artículo 5, de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 6 Ordinales 1, 2, 5 y 11 y artículo 165 del Código Penal en su primera parte.

A todo evento el Tribunal advirtió a las partes un cambio de calificación jurídica tal y como lo preceptúa el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, en su pronunciamiento manifiesta que tal conducta desarrollada por el acusado es la de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano.

  1. DERECHO INVOCADO

Artículos 37, 86, 87, 88, 90, 95, 98, 460 y 165 del Código Penal

Artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal

Artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor

  1. PROCEDIMIENTOS ANTERIORES

La Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 28 de abril de 2004, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada Yolanda Sapiain Gutiérrez, y  confirmó el fallo del Tribunal Primero de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que condenó al ciudadano CARLOS JHOVANY PAREDES VALENCIA, venezolano, C.I. N° 16.501.033, a cumplir la pena de ocho (8)  años de presidio, más las accesorias correspondientes, por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal.

  1. PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA

De las actuaciones que cursan en el expediente se evidencia que el Tribunal de Juicio condenó al ciudadano Carlos Jhovany Paredes Valencia, por la comisión del delito de robo agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal. Mientras que la representante del Ministerio Público pretende que al acusado se le imponga la pena que resulte de la calificación de los hechos por los delitos de Robo Agravado (artículo 460 del Código Penal), Robo Agravado de Vehículo Automotor (artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor) y Privación Ilegítima de Libertad (artículo 175 del Código Penal), y que los hechos deben ser examinados como un CONCURSO REAL DE DELITOS.

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