Análisis "Títulos de crédito emitidos por el gobierno federal"
Enviado por r.o.d • 8 de Septiembre de 2023 • Informe • 665 Palabras (3 Páginas) • 93 Visitas
NICTE VIVIANA RUIZ TRINIDAD
UNIVERSIDAD DEL SUR
ANALISIS "TÍTULOS DE CRÉDITO EMITIDOS POR EL GOBIERNO FEDERAL"
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TÍTULOS DE CRÉDITO EMITIDOS POR EL GOBIERNO FEDERAL
- CERTIFICADOS DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN (CETES)
El Estado tiene pasivos a su favor conocidos como empréstitos, y de igual manera mediante la expedición de papel para el público inversionista. Aunque por otra parte diversas leyes regulan la actuación de los inversionistas institucionales, como las instituciones de crédito, los institutos de seguros, las de fianzas y las consideradas como organizaciones auxiliares del crédito.
- CONCEPTO Y JUSTIFICACIÓN DE LA DESMATERIALIZACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO POR CAUSAS DE UTILIDAD PÚBLICA.
Estos documentos no tienen una existencia real, únicamente se trata de constancias expedidas por la Tesorería de la Federación, esto es realizado a través del Banco de México, y por ende no pueden circular, porque deben mantenerse permanentemente en depósito del propio Banco de México, por conducto del INDEVAL.
- DECRETOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN QUE AUTORIZAN LA EMISIÓN DE CETES.
El 28 de noviembre de 1977 se publicó el decreto el DOF en el cual el Congreso de la Unión de nuestro país autorizó a la SHCP para emitir estos CETES al igual que el de 8 de julio de 1993.
- CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CERTIFICADOS DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN.
Se trata de las t. de c., los cuales son siempre al portador y a cargo del Gobierno Federal, usualmente son con valor de diez pesos o en múltiplos de dicha suma, los cuales son pagaderos en el Distrito Federal, y de una forma más precisa en las oficinas del Banco de México.
- ADECUACIÓN DE LA TEORÍA GENERAL DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO APLICABLES A LOS CETES Y PETROBONOS
Aunque los decretos no dicen nada sobre los particulares estas deben de ser aplicables a dichos documentos por las disposiciones relativas predispuestas por el LGTOC, por razón de que se trata de títulos de crédito, como lo precisa la frac. I de los Decretos antes mencionadas. Algunas de las reglas mencionadas en la materia de obligaciones no podian aplicarse a dichos certificados, especialmente porque el emisor no es, en este caso, una sociedad anónima. Lo que se refiere a los petrobonos, es necesario dejar expresado que tales documentos desaparecieron del mercado mexicano hace varios años.
- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ADQUISICIÓN DE CETES.
Desde sus primeras emisiones el único incentivo de estos documentos ha sido la tasa diferencial entre el precio en el cual se obtiene y su valor nominal, que es superior a aquél. La Secretaría coloca un papel con un descuento o bien a bajo par, lo cual es, con un precio de adquisición inferior a su valor o al precio en el mercado.
En caso de que hubiese intereses, los CETES podrán cobrarse mediante cupones para el pago del mismo, los cuales de igual forma serán títulos de crédito.
Desde el punto de vista de los tenedores, se dijo que no tienen derecho de retirar estos documentos, pero pueden transferirlos mediante el empleo de constancias que expida el INDEVAL, el que por su parte debe abrir una cuenta de depósito por cada inversionista.
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