Análisis de Jurisprudencias JDC
Enviado por Ana Sofía Espinosa Guerra • 18 de Mayo de 2023 • Tarea • 676 Palabras (3 Páginas) • 57 Visitas
Análisis de Jurisprudencias JDC
Instrucciones: Analiza 3 jurisprudencias derivadas en materia electoral y determina tu punto de vista acerca del funcionamiento de este medio de control constitucional.
Jurisprudencias:
- 1ra Jurisprudencia: 9/2021: Paridad de Género. Las autoridades administrativas electorales tienen facultades para adoptar medidas que garanticen el derecho de las mujeres al acceso a cargos de elección popular en condiciones de igualdad.
Análisis: La lectura de esta jurisprudencia me es sumamente grata y demuestra una gran evolución en la cultura de nuestro país pues sin duda alguna esto no se hubiera visto hace 20 años. Me da gusto que los esfuerzos de las mujeres se empiecen a visibilizar de esta forma.
La jurisprudencia habla sobre la facultad que tienen las autoridades administrativas electorales para garantizar la paridad de género en el acceso a cargos de elección popular. Esto quiere decir que estas autoridades deben hacer todo lo que este en sus manos (apegado a la legalidad, obviamente), para lograr que las mujeres tengan iguales oportunidades que el sexo masculino en la efectividad de este derecho. Incluso habla sobre el desarrollo de lineamientos y medidas legislativas para ello.
- 2da Jurisprudencia: 5/2021: Boletas Electorales. La inclusión de la figura o imagen de candidatos implica un acto de propaganda prohibido, salvo que a nivel local el legislador lo autorice.
Análisis: Esta jurisprudencia puntualiza que no se puede incluir ninguna figura o imagen en las boletas electorales aludiendo a que ello puede funcionar como un acto de propaganda, lo cual considero que es cierto. Es normal y conocido que los humanos nos dejamos influenciar mucho por lo que vemos en otras personas, tan es así que muchas veces llegamos a juzgar a alguien por su apariencia.
Lo que esta jurisprudencia busca evitar es precisamente eso, las votaciones no son un juego y escoger quien llevará el liderazgo y la toma de decisiones que repercutirán positiva o negativamente en la forma de vida de un pueblo, debe ser tomada a consciencia e informadamente. Yo estoy incluso hasta un poco en desacuerdo que se permita que sea el legislador local quien pueda autorizar que sí se presenten imágenes de candidatos en las boletas. Creo que debería estar completamente prohibido ese acto.
- 3ra Jurisprudencia: 3/2021: Propaganda Electoral en televisión. Los mensajes o “cortinillas” difundidos de manera previa a las pautas de los partidos políticos, contravienen el modelo de comunicación política.
Análisis: Con esta jurisprudencia se señala básicamente que únicamente lo que es autorizado por las autoridades administrativas electorales es lo que puede ser televisado o difundido en la radio. Esto habla de que previamente, los partidos debieron exponerles a las autoridades cuáles serán sus mensajes y comerciales propagandísticos y ellos serán quienes deciden qué se aprueba y qué no, buscando siempre que exista igualdad entre los partidos. Por ello mismo, las televisoras o radiodifusoras no pueden de ninguna manera agregar nada más pues eso podría influir en la percepción y recepción que tendrá la población al respecto de cualquier candidato o partido. Es decir, puede generar alguna clase de ventaja o de desventaja.
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