Aspectos legales para crear y disolver una empresa
Enviado por Daniela Arqueros • 2 de Diciembre de 2024 • Apuntes • 739 Palabras (3 Páginas) • 27 Visitas
Como nace o finaliza una empresa legalmente
Las empresas deben ser creada, constituida en base a la responsabilidad de su o varios dueños, la cual puede ser individual o colectiva
Empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL): Nacen en la década de los 20 de una manera para proteger el patrimonio personal de quienes participan en una sociedad frente al ejercicio comercial. Está pensado para aquellos socios que tienen una relación de confianza, el mínimo para formarlas son dos personas y un máximo de 50.
Empresa Socios por Acciones (SPA): Se creo de una forma simplificada de las sociedades anónimas, especialmente para las empresas de capital de riesgo. Esta dirigida para quienes empiezan una empresa en solitario pero que pretende ir incorporando nuevos socios.
Sociedad Anónima (S.A): Corresponde a una persona jurídica (empresa) que se origina por la constitución de un patrimonio aportado por varios socios, estos tienen una responsabilidad que se limita al monto aportado a la organización. Las sociedades anónimas son las principales estructuras corporativas que se utiliza para la realización de grandes emprendimientos que requieren reuniones de grandes capitales. Estas están reguladas bajo la ley N° 18046 que distingue las S.A abiertas, S.A Cerradas y S.A Especiales, esta administración esta estrictamente regulada ante la ley, además esta administrada por un directorio y su objetivo siempre es comercial.
Sociedad limitada (LTDA): Se crearon en el año 2003 bajo la ley N° 19857, es una sociedad unipersonal y responde por el patrimonio aportado por el único dueño. Esta no califica bajo el concepto del contrato sociedad ART 2053 (Código Civil Artículo 2053: La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan.) porque lo debe constituir una sola persona y de consiguiente no califica como un contrato.
Sociedad colectiva comercial: En este tipo de sociedad los socios intervienen en la gestión y responden personal y limitadamente por las deudas de la sociedad, incluyendo bienes personales.
Sociedad en comandita: Pueden ser en comanditas simples o por acciones.
- Comandita simple: Se asemejan a las sociedades por acciones
- Comandita por acciones: se asemejan a las sociedades capital
En ambos tipos societarios existen los socios comanditares que son los que aportan el capital y ven limitada su responsabilidad al monto del aporte, no tienen injerencia ni participación en la administración, también están los socios gestores que solo se encargan de la administración y estos últimos deben estar incluidos en la razón social y tienen la responsabilidad solidaria e ilimitada, por cuanto se asemejan en todo a la responsabilidad colectiva mercantil.
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