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Audiencias en derecho penal


Enviado por   •  16 de Marzo de 2023  •  Resumen  •  1.146 Palabras (5 Páginas)  •  63 Visitas

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Estudiante

Jahily Andrea Rodríguez Galvis

Docente

Rubén Darío Sánchez

Facultad

Derecho y Ciencias Políticas

Programa

Derecho

Asignatura

Derecho Procesal Penal

Ciudad

Quibdó-Chocó

2022


ANÁLISIS JURÍDICO

Sentencia: SP2042-2019

Magistrado Ponente: PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Sala de Decisión: Corte Suprema de Justicia

El análisis jurídico de la presente sentencia versa sobre la identificación de las características de la audiencia de formulación de imputación (quién la autoriza, quien la solicita, etc.), además de hablar de la intervención del juez con función de control de garantías en la audiencia preliminar de imputación de cargos y posteriormente el que cumple el juez de conocimiento de la audiencia de formulación de acusación. De forma consecutiva se indicará el tipo de control que puede realizar el juez de control de garantías en la imputación y el juez de conocimiento en la acusación, para finalmente a pasar a una conclusión personal sobre la temática.

Ahora bien, cuando hablamos de las audiencias en el proceso penal nos encontramos con que son numerosas y dependiendo del caso específico son llevadas a cabo. En este escrito nos centraremos en las audiencias de Imputación y de Formulación de acusación, audiencias con características propias que se explicarán y cada una de las cuales cumple una función específica. Todo esto con base en la sentencia SP2042-2019 de la Sala Penal de la Suprema Corte.

Características de la Imputación

  • Es una audiencia preliminar
  • Está en cabeza del Juez con Función de Control de Garantías y es autorizada por el mismo
  • Es reglamentado por la Constitución Política y la Ley 906 de 2004
  • Es una labor que está a cargo de la Fiscalía, organismo que la solicita y donde el fiscal tiene autonomía al realizar el juicio de imputación
  • Es un acto comunicacional que no admite controvertirlo o debatirlo por parte de la defensa, por tanto, este no cuestiona aquí la formulación de cargos. Ello dado que la finalidad de esta audiencia es que el procesado tenga conocimiento de los cargos y así pueda preparar la defensa.
  • Tiene como límite temporal la prescripción del delito
  • El investigado no está facultado para solicitar la formulación de imputación
  • Se debe hacer una relación sucinta y clara de los hechos jurídicamente relevantes (y solo puede hacerse alusión a estos) por parte de la fiscalía
  • Es procedente cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o de la información legalmente obtenida, se pueda inferir razonablemente que el imputado es autor o partícipe del delito que se investiga.
  • No se hace descubrimiento probatorio exceptuando lo que se requiera para solicitar la imposición de medida de aseguramiento
  • Se hace para: garantizar el ejercicio del derecho de defensa, sentar las bases para el análisis de la detención preventiva y otras medidas cautelares (cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenidos legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga), y delimitar los cargos frente a los que podría propiciarse la emisión anticipada de una sentencia condenatoria por allanamiento o preacuerdo con la Fiscalía.

Características de la Acusación

  • La acusación es procedente "cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se pueda afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o partícipe.
  • Se hace el descubrimiento de la prueba
  • Es la audiencia en la que se le concede la palabra a la Fiscalía, el Ministerio Público y la defensa para que expresen las observaciones sobre el escrito de acusación, si no reúne los requisitos establecidos, para que el fiscal lo aclare, adicione o corrija de inmediato.
  • Es el paso obligatorio a seguir luego de la imputación, a excepción de si el acusado se allana o hace preacuerdo con la fiscalía, en tal caso la audiencia de formulación de imputación se entenderá suficiente como acusación.
  • En virtud de la progresividad de la actuación, en la acusación pueden incluirse nuevos detalles que pueden determinar el cambio de la calificación jurídica del o los delitos (cambios que deben ser razonables)
  • No puede modificarse el núcleo fáctico de la acusación, solo adicionarse presupuestos necesarios.
  • Se presenta el escrito de acusación en el cual la Fiscalía procede a individualizar al acusado, consignar una relación clara y sucinta, en lenguaje comprensible, de los hechos jurídicamente relevantes (teniendo que aclarar a la defensa, el Ministerio Público y al juez sobre inconsistencias o dudas que se puedan suscitar), señalar el nombre y lugar de citación del abogado que representa técnicamente al procesado y luego indicar las pruebas que pretende hacer valer en el juicio para acreditar los extremos personal, fáctico y jurídico de la acusación (solicita la práctica de la prueba).

Intervención del Juez con funciones de control de garantías en la Imputación

  • Control meramente formal, no material
  • Velar porque esta cumpla con los requisitos formales previstos en la ley
  • Dirigir la audiencia
  • Velar porque la imputación reúna los requisitos formales previstos en la ley
  • Evitar que el fiscal realice el "juicio de imputación" en medio de la audiencia
  • Intervenir para que no se incluyan los contenidos de los medios de prueba, u otros aspectos ajenos a la diligencia
  • Evitar debates impertinentes sobre esta actuación de la Fiscalía General de la Nación
  • Ejercer prioritariamente la dirección temprana de la audiencia para evitar que su objetivo se distorsione o se generen dilaciones injustificadas

Intervención del Juez de conocimiento  en la Acusación

  • Puede hacer un control material por ser un juez de conocimiento
  • Decreta que se corra traslado a las partes del escrito de acusación
  • Dirige el proceso y permite que las partes y el Ministerio expongan de forma oral, las eventuales casuales de incompetencia, impedimentos, recusaciones y nulidades que pueda presentar el caso
  • Debe asegurarse de la asistencia de todas las partes necesarias en el proceso
  • Designa el número de víctimas que sea pertinente que asistan
  • Puede adoptar medidas de protección a los testigos o víctimas
  • Puede suspender el proceso en caso de ser necesario
  • Puede aceptar o no los acuerdos hechos por las partes
  • Al final de la audiencia el juez hace las correcciones necesarias al escrito de acusación y fija fecha para la audiencia preparatoria

Conclusión

desde mi punto de vista y lo planteado en la corte por medio de la sentencia SP2042-2019, como conclusión acerca de que si se podría eliminar la audiencia de formulación de imputación por ser un acto comunicativo y solo quedarnos con la audiencia de formulación de acusación  esto sería de acuerdo en cuanto a que el sistema procesal en la audiencia de acusación plasma un escenario adecuado para adicionar y mencionar todos los detalles factuales que inciden en la calificación jurídica, que se exponga todo de una vez en la formulación de acusación, ya que la defensa no puede controvertir en el audiencia de imputación, ni puede determinar en cuento a la fiscalía formule los cargos. Siendo esta un acto comunicacional y que reúna los requisito previsto por la ley.

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