Caso práctico: Explica si se debe –o no– imponer pena
Enviado por Daniel Loayza • 9 de Febrero de 2025 • Documentos de Investigación • 764 Palabras (4 Páginas) • 51 Visitas
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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA
UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES
MAESTRIA EN DERECHO EN CIENCIAS PENALES
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TEMA:[pic 5]
“Caso práctico 1”
DOCENTE:[pic 6]
Mg. Maribel Liliana Vega Infantas
PRESENTADO POR:
Abog. Loayza Quispe Daniel Enrique.
CHICLAYO, PERU 2025
CASO:
Cecilia llevaba casada veinte años con Pedro, pero este no permitía que ella saliera sola a la calle, la obligó a que dejara su trabajo y la golpeaba cuando hablaba con algún amigo. Esta situación se había agravado desde que nació su tercer y último hijo. Pedro mantenía una actitud violenta con respecto a su mujer, pues no solo se burlaba de su apariencia física, sino que también la golpeaba todos los días y, como consecuencia de las mismas, ella había tenido que acudir al médico en varias oportunidades. Cecilia se sintió acorralada y entendió que un divorcio no serviría de nada, pues Pedro ya la había amenazado varias veces con matarla a ella y a los niños si lo abandonaba, por lo que colocó una cantidad de insecticida en la sopa de su esposo, lo que generó que Pedro muriese envenenado. Posteriormente, Cecilia fue condenada por asesinato y condenada a 20 de años de prisión.
- EXPLICA SI SE DEBE –O NO– IMPONER PENA
La pena debe ser entendida como el resultado inevitable e incondicional de toda acción que contravenga la ley; en esencia, es el restablecimiento del orden. Esto significa que es la consecuencia racionalmente necesaria de la transgresión de la ley.
Se debería considerar la imposición de una pena, dado que la señora Cecilia cometió el delito de homicidio simple de manera dolosa. Ella tuvo la oportunidad de divorciarse de su esposo y denunciarlo ante la comisaría, ya que contaba con pruebas de las agresiones, habiendo acudido incluso a un médico que pudo certificar su situación. Además, pudo haber solicitado medidas de protección para ella y sus hijos, así como pedir ayuda al CEM. Sin embargo, por desconocimiento de sus derechos, optó por tomar la fatal decisión de asesinar a Pedro. Esto se alinea con la teoría de la prevención especial positiva.
Esta teoría no se centra en los sucesos, los crímenes, sino en sus responsables. En este contexto, defiende la utilización del Derecho penal para evitar comportamientos y para modificar las personalidades desviadas. Esta teoría sostiene que los criminales pueden ser no solo sancionados, sino también obligados a convertirse en buenas personas. Asimismo, también sostiene que el delincuente es un ser inferior, desviado, y que la pena es el instrumento más apropiado para proteger a la sociedad ante el riesgo que este supone. La dificultad de esta teoría radica en que, al proponer una concepción del Estado como pedagogo o terapeuta, respalda modelos de Derecho penal sin restricciones legales previamente establecidas. Además, resulta incompatible con el respeto al individuo ya que viola su libertad interna, su autonomía de conciencia y la dignidad de la persona. En resumen, el objetivo de rectificar la pena no es aceptable como justificación de ésta, ya que transgrede la libertad del individuo de ser él mismo y de mantenerse tal como es.
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