Cateo sin Orden Judicial
Enviado por Palomino Wakamole • 17 de Junio de 2023 • Documentos de Investigación • 705 Palabras (3 Páginas) • 58 Visitas
Benemérita universidad autónoma de puebla[pic 1]
Facultad: Derecho y ciencias sociales
Licenciatura: Criminología
Maestro: Jorge Hugo Cruz Manuel
Alumno: Beltran Gonzalez Uzziel Yamil
Matricula: 202133074
Materia: Derecho Procesal Penal
Trabajo Final: Cateo sin Orden Judicial
Prologo
En esta presentación se observará el artículo 290 del código nacional de procedimientos penales (CNPP) y sus fundamentos sujetos a dicho artículo.
Se revisarán los procedimientos pertinentes para la aplicación de dicho artículo a si también los motivos por el cual se llevara a cabo y el cómo se autorizará el acto mencionado en el artículo.
Contenido.
Mención del artículo 290 del CNPP.
ART. 290. INGRESO DE UNA AUTORIDAD A LUGAR SIN AUTORIZACION JUDICIAL.
Estará justificado el ingreso a un lugar cerrado si orden judicial cuando:
- Sea necesario para repeler un riesgo real, actual o inminente y sin derecho que ponga en riesgo la vida, la integridad o libertad personal de una o más personas, o.
- Se realizará con consentimiento de quien se encuentre facultado para otorgarlo.
En los casos de la fracción II, la autoridad que practique el ingreso deberá informarlo dentro de los cinco días siguientes, ante el órgano jurisdiccional. A dicha audiencia deberá asistir la persona que otorgo el consentimiento a efectos de ratificarla.
Los motivos que determinaron la inspección sin orden judicial contarán detalladamente en el acta que al efecto se levante.
Análisis del articulo
Hay que tener en cuenta que esta no es absoluta, por lo que pude admitir excepciones. Al respecto, tanto de la constitución mexicana como de la CNPP se desprende que existen tres casos en los cuales las autoridades podrán afectar la inviolabilidad domiciliares:
- En virtud de una orden judicial
- A través del consentimiento del titular del domicilio
- Cuando exista flagrancia
En relación con esta excepción, cabe señalar que el artículo 290 de la CNPP establece que se puede entrar en una casa sin orden judicial si es necesario para combatir un ataque real, en curso o amenazado, y sin derecho a poner en peligro la vida o la propiedad, piso o la libertad de una o más personas, y si se hace con el consentimiento de las personas autorizadas. Cabe señalar que las disposiciones anteriores son en última instancia incompatibles con la reforma constitucional y los procedimientos penales orales en México para la determinación de cargos. Para evitar el riesgo de infección y delincuencia, la policía no puede entrar en las casas sin una orden judicial o el permiso expreso del propietario, pero esta falta de atención contribuye a la impunidad y la sensación de inseguridad. El proceso de reforma mostró que la Corte Suprema en 200, sostuvo que, en un proceso penal, la entrada de la policía a una residencia sin el consentimiento del propietario es procedente sin necesidad de ir a juicio, donde la entrada tardía crearía o aumentaría la probabilidad de un mayor nivel de derechos.
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