Clasificación de los contratos
Enviado por Emanuel Francisco Vintimilla Pinos • 20 de Diciembre de 2023 • Apuntes • 4.290 Palabras (18 Páginas) • 70 Visitas
BLOQUE II
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
De una manera didáctica y para fines de estudio se puede clasificar a los contratos de la siguiente manera:
· Por quién se obliga: Unilateral y Bilateral
· Por su utilidad: Gratuito y Oneroso
· Por lo que se da: Aleatorio y Conmutativo
· Por lo que asegura: Principal y Accesorio
· Por cómo se perfecciona: Real, Solemne y Consensual
A continuación se presenta un cuadro sobre la clasificación de los contratos, en donde se destaca la característica principal de cada uno de ellos:
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1. CONTRATO UNILATERAL Y BILATERAL. - El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra, que no contrae obligación alguna; así tenemos por ejemplo el contrato de mutuo en que solo se obliga el que recibe el dinero o cosa fungible, de la misma forma en el contrato de depósito solo se obliga el depositario, al igual que en el contrato de comodato que solo se obliga el comodatario.
El contrato es bilateral o sinalagmático, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente, así por ejemplo el contrato de compraventa las obligaciones son de ambas partes la una de pagar el dinero la otra de entregar el bien adquirido (art. 1455 C.C.).
2. CONTRATO GRATUITO Y ONEROSO. - El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro (art. 1456 C.C.).
Los contratos de beneficencia según el tratadista Luis Claro Solar son el de donación, el de préstamo de uso o comodato, el de préstamo de consumo (cuando se ha pactado sin el cobro de intereses), el depósito y el de mandato.
Mientras que los contratos onerosos son la compraventa, la permuta, el arrendamiento, la constitución de renta vitalicia, la sociedad, el préstamo de dinero a interés.
3. CONTRATO CONMUTATIVO Y ALEATORIO. - El contrato oneroso es conmutativo cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio (art. 1457 C.C.).
La palabra conmutativo viene de la palabra latina conmutativus e indica que existe justicia, igualdad, proporción, en las obligaciones de cada una de las partes, es decir que lo que se da es equivalente a lo que se recibe, por ejemplo, en el contrato de compraventa el precio es el equivalente en dinero a la cosa vendida.
Mientras que lo que caracteriza al contrato aleatorio es que sus efectos en lo tocante a las ganancias de las partes que lo celebran dependen precisamente de un acontecimiento incierto y por lo tanto desconocido de los contratantes, la etimología de la palabra justamente manifiesta que aleatorio viene de la palabra latina alea que significa azar o suerte; como ejemplo de este contrato tenemos el contrato de seguro, el de juego y el de la apuesta.
4. CONTRATO PRINCIPAL Y ACCESORIO. - El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención; y accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella (art. 1458 C.C.).
Atendiendo al concepto de generalidad todos los contratos son principales, las excepciones vendrían siendo los contratos accesorios, mismos que pueden ser: La fianza, hipoteca, prenda y la anticresis. No olvidemos que el contrato accesorio sigue la suerte del contrato principal, de manera que cuando se extingue la obligación principal se extingue también la accesoria, mas, si se extingue la obligación accesoria no importa, pues la obligación principal subsiste sin la obligación accesoria.
Así por ejemplo un contrato de mutuo es principal con relación a la fianza o hipoteca que se establece para asegurar su cumplimiento; extinguida la obligación principal, esto es pagada la suma prestada, queda extinguido tanto el mutuo como la hipoteca; es decir, el contrato accesorio ha seguido la suerte del principal. No sucede igual si se cancela la hipoteca y no se ha pagado o cancelado el mutuo no se extingue el mismo.
5. CONTRATO REAL, SOLEMNE Y CONSENSUAL. - El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no surte ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento (art. 1459 C.C.).
No debemos olvidar que cuando hablamos del consentimiento este se puede manifestar válidamente de cualquier forma es decir de manera verbal o escrita; si el contrato consensual se otorga por escrito, como suele ocurrir en ciertos contratos por el valor de la cosa, la escritura no viene siendo un requisito sine qua non, para darle valor al acto, la escritura sirve como medio de prueba para el caso de que se ponga en duda la existencia del contrato.
CONTRATOS REALES:
- Mutuo o préstamo de consumo
- Comodato o préstamo de uso
- Depósito
- Secuestro
- Prenda
- Cesión de derechos
CONTRATOS CONSENSUALES:
- Arrendamiento
- Permuta de bienes muebles
- Sociedad civil
- Mandato
- Juego
- Apuesta
- Transacción
- Fianza convencional
- Compraventa de bienes muebles
- Donación de menor cuantía
CONTRATOS SOLEMNES:
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