Competencia y Jurisdicción, en el Proceso Civil
Enviado por Uhvnkiyrewdfvbju • 1 de Julio de 2023 • Ensayo • 4.605 Palabras (19 Páginas) • 68 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUIN DE TURMERO, EDO. ARAGUA
Ensayo Crítico
Competencia y Jurisdicción, en el Proceso Civil
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San Joaquín de Turmero, Junio 2023
Introducción
A continuación, se analizaran las nociones pertinentes al ámbito civil, desde su axioma procesal, concibiendo una estructuración donde sean definidos las formas y modos contentivos que son pertinentes al dogma civilista. En este sentido, se aludirán sistemáticamente a todas aquellas concepciones rectoras y primarias que componen a las actuaciones procesales y sus potestades generales, por tanto serán definidas; las formas jurisdiccionales y de competencia que convergen en todo proceso y estructuran los procedimientos establecidos para impartir la denominada justicia ante las partes intervinientes.
En este orden de ideas, el presente ensayo crítico se plantea descollar cada una de las nociones inherentes a la materia, en virtud de las normativas vigentes, criterios jurisprudenciales pertinentes que aúnen en la comprensión de lo investigado y demás normativas previstas en la legislación venezolana. En este tenor, se desglosaran las cualidades de cada tópico sugerido y se enaltecerán todas aquellas definiciones que son comprendidas por los diversos entes tribunalicios en materia, para dirimir las controversias suscitadas alrededor de un hecho civil y tenga como intervinientes a las partes.
Conforme a lo propuesto, el presente ensayo tendrá como norte la conceptualización y esclarecimiento de todas las pautas designadas, para su desglose analítico, con el fin de determinar la importancia y características fundamentales de cada una, entendiendo al derecho, por ser quien reviste mediante sus órganos, la facultad de actuar, adminicular e impartir justicia.
Jurisdicción y Competencia:
La Jurisdicción, puede inferirse como un todo, como una atribución potestativa que confiere las debidas funciones públicas realizada por los jueces en los órganos competentes y jurisdiccionales del estado, dirimiendo así, conflictos de intereses entre particulares, mediante una sentencia, y que esta sentencia sea susceptible de ejecución. Esta consta, de cuatro elementos esenciales que la constituyen:
- Forma: Alude a la presencia de las partes, Juez y de los procedimientos establecidos en la Ley.
- Contenido: Prevé la existencia de un conflicto o diferencia de relevancia jurídica que debe ser resuelto por los Jueces mediante una decisión dictada en sentencia.
- Función: Es el cometido, el fin, el objeto versante; sobre el cual se asegura la justicia, la paz social y demás valores jurídicos mediante la aplicación del derecho.
- Poder: se utiliza para referirse a la autoridad o poder de determinados órganos jurisdiccionales y conforma a la investidura, a la jerarquía más que a la función en sí.
La competencia, puede advertirse como la parte, la facultad que corresponde a cada juzgado o Tribunal, para conocer de un determinado asunto y de este modo, corresponder e incumbir, en la medida en que la jurisdicción se distribuye entre las diversas autoridades judiciales para administrar justicia en un caso concreto. Se dice entonces que, la competencia es el límite de la jurisdicción o como dice Mattirolo, es la medida como se distribuye la jurisdicción entre las distintas autoridades judiciales
Como corolario de lo anterior, y, con respecto a esta asignación; conviene extraer un criterio jurisprudencial hallado en una sentencia que corresponde a la ya extinta Corte Suprema de Justicia y proferida por la Sala Político Administrativa el 07 de octubre de 1993, que contempla:
“…En efecto, la competencia es la medida de la jurisdicción. Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto. La jurisdicción es el todo y la competencia es la parte, es decir, un juez que ostente jurisdicción en determinada materia, resulta ser incompetente ante aquello que no le ha sido atribuido, pues la competencia conviene en señalar los límites de la actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y cuantía…”
En virtud de los argumentos explanados en la anterior sentencia, estos criterios guardan relación con los preceptos constitucionales vigentes, que expresamente establecen el alcance y regulación normativos que se atribuyen a los distintos organismos de la legislación venezolana y es que, el artículo 136 consagra la colaboración que ha de existir entre órganos del poder judicial, a vistas de cumplir con el debido proceso y asegurar la efectividad y vigencia de las normativas:
“Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”. (p. 26).
Por su parte, el artículo 156 de la carta magna, en su parágrafo 31, da mención a los organismos que revisten carácter penal:
“(…) -31) La organización y administración nacional de la justicia, distintas fiscalías del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo (…)” (p. 30).
De forma análoga a los preceptos citados, la constitución prevé en su artículo 253, las formas en que estos juzgados han de dirimir sus competencias y atribuciones correspondientes en virtud del debido proceso y principios conexos:
“Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias”. (p. 53)
División de la competencia:
La competencia puede ser presentada en su forma objetiva, disponiendo así, todo el conjunto de causas sobre las que el Juez con arreglo a las disposiciones legales, está facultado para ejercer su jurisdicción. Deviniendo por tanto, en la determinación de los elementos que comportan la materia, la cuantía y el territorio.
La competencia subjetiva, en cambio, trata expresamente en que el titular del tribunal facultado en conocimiento para dirimir sobre un litigio, ha de hallarse en una situación propia al juicio, permitiéndole proceder y juzgar con mayor serenidad, imparcialidad y completo desinterés en las funciones de impartidor de justicia, adminiculando sus deberes conforme a la norma preminente en materia y cuidándose de todos aquellos hechos derivantes de inhibición o recusación.
Competencia en razón del territorio:
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