Conocer en Venezuela las leyes que proporcionan información a un desalojo justo y libre
Enviado por majochirinos5 • 8 de Junio de 2023 • Documentos de Investigación • 4.846 Palabras (20 Páginas) • 73 Visitas
REPÚBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD SANTA MARÍA
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA DE DERECHO
CATEDRA: METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
CONOCER EN VENEZUELA LAS LEYES QUE PROPORCIONAN INFORMACIÓN A UN DESALOJO JUSTO Y LIBRE
TRABAJO DOCUMENTAL: EL DESALOJO
Autores:
Antuárez, José Daniel CI. N°: 30.551.763
Aular, Andreina CI. N°: 17268384
Chirinos, María José CI. N°: 24.926.161
Mariana Rodríguez CI. N°: 31.838.851
Caracas, junio 2023
INDICE GENERAL
PP.
RESUMEN 4
INTRODUCCIÓN 5
CAPÍTULO 1 6
EL PROBLEMA 6
1.1. Contextualización y Delimitación del Problema. 6
1.2. Interrogantes de la Investigación 8
1.3. Objetivos de la Investigación. 8
1.3.1. Objetivo General. 8
1.3.2. Objetivo Específicos. 9
1.4. Justificación de la Investigación. 9
CAPÍTULO II 11
MARCO TEÓRICO 11
2.1. Antecedentes de la Investigación. 11
2.2. Esquema de los Aspectos Generales 13
2.2.1. Bases Teóricas. 13
2.2.2. Bases Legales. 17
CAPÍTULO III 21
MARCO METODOLÓGICO 21
3.1. Tipo y diseño de la investigación. 21
3.2. Procedimiento 23
CAPÍTULO IV 25
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 25
4.1. Conclusiones. 25
4.2. Recomendaciones. 28
BIBLIOGRAFÍA 30
UNIVERSIDAD SANTA MARÍA
NÚCLEO LA FLORENCIA
CONOCER EN VENEZUELA LAS LEYES QUE PROPORCIONAN INFORMACIÓN A UN DESALOJO JUSTO Y LIBRE
TRABAJO DOCUMENTAL: EL DESALOJO
Autores: Antuárez, José Daniel
Aular, Andreina
Chirinos, María José
Mariana Rodríguez
Año: 2023
RESUMEN
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO 1
EL PROBLEMA
Contextualización y Delimitación del Problema.
El desalojo ha sido una problemática planteada a nivel mundial, el mismo ha encomendado a organizaciones a llevar estudios y que afectado de una manera injusta a diversas sociedades, etnias o culturas.
Las Naciones Unidas a través del comité de Derechos Económicos, sociales y Culturales aseguran que “los estados deberán estar obligados a salvaguardar el acceso equitativo a la tierra y su uso, deberán abstenerse de desalojar a los usuarios de las tierras que depende de su subsistencia”.
El centro por el Derecho a la Vivienda y contra los Desalojos (COHRE) para el año 2002 realizó diversas actividades de exploración para la protección e investigación sobre el desalojo, dicho programa documentó durante el este año más de 63 países, que afectaba a millones de personas. Sin embargo, entre el año de 1998 al 2006, se documentaron países latinoamericanos que sufrieron un desalojo forzoso.
El desalojo durante los años su concepto ha sido mas ambiguo, es decir, cambiante, es por eso que según Lino palacios (2016) nos expresa que el desalojo es “Aquel que tiene por objeto una pretensión tendiente a recuperar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso, aunque sin pretensiones a la posesión”.
Durante el año 2020 el Sector Regional de Protección de la plataforma Regional de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes de Venezuela (R4V) desarrollo una Caja Regional de Herramientas para la mitigación de los riesgos de desalojo, con el objetivo de fortaleces la respuesta de los sectores nacionales del país, la encuesta aplicada se realizó a 1.176 hogares de migrantes venezolanos residenciados en Latinoamérica y el Caribe, dando un resultado de: 506 hogares en riesgo de desalojo; 514 familias desalojas de sus hogares; 156 hogares de un nuevo desalojo.
Por ende, cuando se expresa de un desalojo, sea forzoso o bajo en amparo de la ley es importante tomar en cuenta el costo humano que podría analizar toda justificación desde los derechos humanos. Las mujeres, niños, niñas, adolescentes, pueblos indígenas que mantienen bajos recursos son lo verdaderamente propensos a ser víctimas de la práctica del desalojo.
En Venezuela a través del decreto N° 8.190 en el año 2011 dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra el Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Vivienda, la cual tiene como objeto “la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda”, dicha ley fue propuesta por el presidente interino del momento, el presidente Hugo Rafael Chevez Frías, quien respetando los ejercicios de atribución que le confieres el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1, literales a y c, del artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan en Consejo de Ministros le otorgan.
...