Constitución de la República Bolivariana De Venezuela. Derechos de la Familia
Enviado por carmenliliB • 20 de Febrero de 2025 • Ensayo • 3.940 Palabras (16 Páginas) • 38 Visitas
la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela Titulo II Del espacio geográfico. Capítulo I, Del Territorio y demás Espacios Geográficos (Artículos 10 al 15). Capitulo II De la división política. El territorio es la base física sobre la cual se asienta el estado. Es el espacio geográfico donde se ejerce la soberanía y se aplican las leyes. El territorio venezolano comprende: El territorio continental territorio insular, mar territorial, La zona contigua, La plataforma continental, El espacio aéreo, y Los espacios marítimos interiores.
La división política del territorio permite la organización y administración fundamental para organizar el poder. El territorio se divide en entidades político-administrativas menores (estados, municipios) que gozan de autonomía para la gestión de sus propios asuntos, facilitando una gestión más eficiente de los recursos y servicios públicos, adaptándolos a las necesidades específicas de cada región.
La división política puede impulsar el desarrollo regional al permitir la creación de planes y proyectos específicos para cada zona, para facilita la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones que afectan a sus comunidades. Para comprender cómo se estructura el Estado venezolano y cómo se distribuye el poder en su interior, más adelante analizaremos el Titulo V. De la organización del poder público nacional.
Algunos artículos relevantes del Título II son:
Artículo 10: Establece que el territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.
Artículo 11: Señala que las costas marinas son bienes del dominio público.
Artículo 12: Indica que el territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.
Artículo 15: Establece que el Estado tiene la obligación de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración.
TITULO III DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS Y DE LOS DEBERES.CAPITULO I DISPOCISIONES GENERALES.
El Título III de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, denominado De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes, es una parte fundamental de la carta magna señalando en el Capítulo I del Título III el marco jurídico de los principios generales que rigen la protección de los derechos humanos en Venezuela. Estos principios son fundamentales para garantizar la dignidad humana y el pleno desarrollo de las personas. Artículos 19 al 31
Se reconocen los derechos humanos como inherentes a la persona humana y se establece que el Estado tiene la obligación de garantizarlos y protegerlos.
Se establece que los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes, lo que significa que todos los seres humanos tienen los mismos derechos y que la violación de un derecho afecta a todos los demás.
Establece el principio de progresividad, lo que implica que el Estado debe avanzar de manera progresiva en la realización plena de los derechos humanos, sin retroceder en los logros alcanzados.
Igualdad y no discriminación: Se prohíbe toda discriminación basada en raza, sexo, religión, opinión política o de cualquier otra índole. Se establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a la igual protección.
Se reconoce el derecho a la vida como inviolable. No se permite la pena de muerte.
Garantiza la integridad física, psíquica y moral de las personas. Se prohíben la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Libertad personal. Nadie puede ser detenido arbitrariamente ni privado de su libertad, sino en los casos y formas establecidos por la ley.Se garantiza el derecho al debido proceso, que incluye el derecho a ser oído, a defenderse, a ser juzgado por tribunales competentes e imparciales y a no ser condenado sin pruebas.
Se garantiza el derecho a la defensa, que incluye el derecho a contar con un abogado y a presentar pruebas. Se establece la presunción de inocencia, lo que significa que toda persona es considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad en un juicio justo.
CAPÍTULO II: DE LA NACIONALIDAD Y LA CIUDADANÍA
El Capítulo II del Título III de la Constitución define quiénes son venezolanos y cuáles son sus derechos y deberes. La distinción entre nacionalidad y ciudadanía es importante, ya que no todos los venezolanos son ciudadanos, pero todos los ciudadanos son venezolanos. La Constitución garantiza el derecho a la nacionalidad y a la ciudadanía, y establece los requisitos para adquirirla y perderla. Articulo 32 al 42.
La Constitución distingue entre venezolanos por nacimiento y venezolanos por naturalización:
Son venezolanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República, Los nacidos en el extranjero, hijos de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento.
Los nacidos en el extranjero, hijos de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que hayan residido en Venezuela antes de cumplir los 18 años y declaren su voluntad de ser venezolanos antes de cumplir los 25 años.
Son venezolanos por naturalización. Los extranjeros que adquieran la nacionalidad venezolana por haber contraído matrimonio con un venezolano o venezolana, siempre que tengan al menos cinco años de residencia continua en el país.
Los extranjeros que hayan residido en Venezuela durante al menos diez años y manifiesten su voluntad de adquirir la nacionalidad venezolana.
Los extranjeros que hayan sido reconocidos por el Estado venezolano por sus servicios a la República.
Ciudadanía
La ciudadanía se ejerce por los venezolanos que hayan cumplido 18 años y no estén sujetos a inhabilitación política ni interdicción civil. Los ciudadanos tienen derechos y deberes políticos, como el derecho al sufragio y el derecho a optar a cargos públicos.
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