CUADRO COMPARATIVO LEYES DEL TRABAJO
Ley Federal del Trabajo | Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado |
- Es la máxima ley de derecho laboral en México.
- Disposiciones legales que regulan las relaciones obrero- patronales.
- Principios elementales:
- Contrato laboral
- Ausencias permitidas
- Igualdad
- Prestaciones laborales
- Obligaciones de los patrones
- Finiquitos
- Artículo 3°: El trabajo es un derecho, puedes realizar cualquier tipo de trabajo sin ningún tipo de discriminación.
- Articulo 4°: Nadie puede impedirte que trabajes en donde tú desees, siempre que sea licito.
- Artículo 5°: Ningún patrón podrá
- Dar trabajo a menores de 14
- Establecer jornadas superiores
- Que los menores no laboren horas extras.
- Artículo 7°: Las empresas que se encuentran en el país tienen la obligación de contratar a trabajadores mexicanos, al menos en un 90%. En casos muy específicos se pueden contratar extranjeros y sin rebasar un 10%.
- Artículo 8°: Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
- Artículo 10°: Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
- Artículo 11°: A pesar de que la empresa considera una un patrón todos los puestos que cuentan con una posición de alto mando son considerados sus representantes.
- Artículo 12°: Las empresas que contratan personal para prestar servicios a otra compañía son considerados como intermediarios.
- Artículo 14°: Aunque las empresas utilicen intermediarios para obtener colaboradores, siguen siendo responsables de los empleados que trabajen para ellas y deben de asegurarse de que los trabajadores bajo el esquema de outsourcing.
- Artículo 26°: Si no existe un contrato laboral escrito, el patrón esta obligado a otorgarte los derechos que establece la ley.
- Artículo 60°: Existen tres tipos de jornadas laborales; diurnas, nocturnas y mixtas.
- Artículo 82°: Trabajamos por dinero, y para la ley lo que recibimos es un salario.
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- La ley regula de forma independiente las relaciones laborales de los trabajadores al servicio del estado atendiendo a lo ordenado en el artículo 123
- Regulación entre las dependencias y los trabajadores
- Artículo 1°: la presente Ley es de observancia general o aplicable para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal, de las Instituciones como el Instituto Nacional de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto Nacional de la Vivienda, por mencionar algunas.
- Articulo 2°: el poder legislativo asumirá la relación jurídica de trabajo establecida entre los titulares de las dependencias y los trabajadores de base.
- Articulo 3°: las condiciones para que tu sepas que eres un trabajador al servicio del estado es que el nombramiento nace a partir de una ley
- Articulo 4°: los trabajadores se dividen en dos grupos: de confianza y de base.
- Artículo 5°: trabajadores de confianza:
- Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, a nivel de jefaturas y las que se relacionan con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
- Manejo de fondos o valores.
- Artículo 6°: Los no incluidos en la enumeración anterior y que, por ello, serán inamovibles. Los de nuevo ingreso no serán inamovibles sino después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente.
- Artículo 7°: Al crearse categorías o cargos no comprendidos en el Artículo 5o., la clasificación de base o de confianza que les corresponda se determinará expresamente por la disposición legal que formalice su creación.
- Artículo 9°: Los trabajadores de base deberán ser de nacionalidad mexicana y sólo podrán ser sustituidos por extranjeros cuando no existan mexicanos que puedan desarrollar el servicio respectivo. La sustitución será decidida por el titular de la dependencia oyendo al sindicato.
- Artículo 10°: Son irrenunciables los derechos que la presente ley otorga.
- Artículo 26°: Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornada máxima, este trabajo será considerado como extraordinario y nunca podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas.
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