Defensa de los derechos
Enviado por Melisa Cruz • 16 de Marzo de 2023 • Ensayo • 10.323 Palabras (42 Páginas) • 60 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA
ESCUELA DE POST GRADO
SECCION DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
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PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHO
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y SU PAPEL EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
MONOGRAFIA
PRESENTADA POR:
ABG. MELISA ESTHEFANIA CRUZ CALDERON
ABG. DIANA HUAMAN NEYRA
ABG. KARLA ALISSON FREYRE ZAPATA
Asesor Dr. LUIS ALBERTO CARRASCO GARCIA
PIURA- PERU
FEBRERO 2023
ÍNDICE
ÍNDICE 2
I. INTRODUCCIÓN 3
II. MARCO TEÓRICO 4
DEFINICIÓN 4
1.1. ORGANIGRAMA 5
A. ALTA DIRECCIÓN 5
B. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DEFENSA JURÍDICA: 5
C. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 6
D. ÓRGANOS DE APOYO 6
E. ÓRGANOS DE LÍNEA 8
F. ÓRGANO ACADÉMICO Y DE INVESTIGACIÓN 9
ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 10
III. LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES 10
3.1. PROCESO DE HABEAS CORPUS: 11
3.2. Proceso de Amparo: 13
3.3. Proceso de Habeas Data: 14
3.4. Proceso de Cumplimiento: 16
3.5. Proceso de Inconstitucionalidad: 17
3.6. Proceso Competencial: 18
3.7. Proceso de Acción Popular: 19
IV. DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. 20
V. PROBLEMÁTICA DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES 24
VI. JURISPRUDENCIA 26
6.1. TEORÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES 26
6.2. PROCESOS CONSTITUCIONALES 30
VI. CONCLUSIONES 37
VII. Bibliografía 39
INTRODUCCIÓN
La contribución del Tribunal Constitucional a la implementación y funcionamiento de la estructura constitucional en general merece una valoración muy positiva, independientemente de que se tome el nivel de derechos fundamentales, requisitos de representatividad y democracia parlamentaria, o confianza en uno mismo. Así, la Corte garantizó a los ciudadanos un amplio marco de libertad y profundizó en el significado de la libertad de manera contundente e innovadora, como en su doctrina de la igualdad de derechos o de la tutela judicial efectiva, sin mencionar la doctrina de la igualdad de derechos. Democracia interna partidaria. Su aporte es particularmente relevante en el caso de los estados autónomos, donde muy pocas decisiones constitucionales requieren adiciones interpretativas. Por otro lado, su voluntad de defender el orden constitucional es fundamental para asegurar Los derechos fundamentales.
La importancia del desempeño de las funciones del Tribunal Constitucional nos obliga a prestar especial atención a los desafíos que dificultan el trabajo de esta institución.
En tales circunstancias, el tribunal haría bien en evitar la peligrosa trampa política de la que es tan difícil escapar, teniendo en cuenta la centralidad de la jurisdicción constitucional en el sistema político como uno de sus instrumentos fundamentales y la importancia percibida de sus resoluciones. El significado político de derogar leyes o proteger a los ciudadanos del abuso de poder garantizando los derechos fundamentales. Pero la Corte debe tomar sus decisiones basándose únicamente en fundamentos jurídicos.
El tribunal no es solo un órgano decisorio, sino también un órgano consultivo, por lo que debe tratar de llegar a decisiones con el mayor consenso posible entre sus miembros. En este sentido, el liderazgo del Presidente será fundamental, sabiendo que muchas veces, ante el riesgo de invalidar las sentencias de los tribunales divididos, es mejor acudir a las sentencias interpretativas de sobreseimiento, donde los tribunales confirman el cumplimiento de las normas con la Constitución.
MARCO TEÓRICO
DEFINICIÓN
El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente, porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica - Ley Nº 28301. (Tribunal, 2023)[1]
Al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremacía constitucional, es decir, como supremo intérprete de la Constitución, cuida que las leyes, los órganos del Estado y los particulares, no vulneren lo dispuesto por ella. Interviene para restablecer el respeto de la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular.
El Tribunal se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la República por un período de cinco años. No hay reelección inmediata. (Morales, 2014)[2]
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