Demanda de juicio sucesorio intestamentario agrario
Enviado por fersss22 • 5 de Febrero de 2025 • Práctica o problema • 1.848 Palabras (8 Páginas) • 49 Visitas
POBLADO: SAN ANTONIO LIMON
MUNICIPIO: PEROTE
ESTADO: VERACRUZ
C. LIC. JORGE ARTURO BERNAL LASTIRI,
MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO
AGRARIO DEL DISTRITO XXXI.
XALAPA, VERACRUZ.
P R E S E N T E:
Los que suscriben, C. GUADALUPE ARNULFO AVILA AGUIRRE con domicilio en Calle Privada Juan de la Barrera S/N, del Poblado de “SAN ANTONIO LIMON”, mexicano, mayor de edad, por propio derecho; así mismo señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones al inmueble que ocupan las OFICINAS DE TRÁMITES AGRARIOS, ubicadas en Edificio Pinahuizapan, en la calle Vicente Guerrero No. 14 Col. Centro, Perote, Ver., autorizando para que en mi nombre y representación las reciba la C. LIC. PATRICIA ANGELICA CRUZADO HERNÁNDEZ, Abogada adscrita a dicha institución con cédula profesional No. 13579860, número de teléfono 282 130 55 87 y correo electrónico: angie160306@outlook.com, así como para oír y recibir todo tipo de notificaciones al C.P.D. FERNANDO ESLÍ MARCIAL GARCÍA al correo fernandoesli6@gmail.com ; ante Usted C. Magistrado, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 fracción XIX Constitucional; 18 fracción VII de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; 163, 170, 185, 15 Fracción I y/o 18 Fracción III de la Ley Agraria, 1o, 2º y demás relativos al Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia agraria, vengo a promover JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO, EN CUANTO A LOS DERECHOS DEL EXTINTO LUIS AVILA PEREZ.
Por lo cual ante este H. Tribunal solicito las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
1.- El reconocimiento y adjudicación a mi favor de los derechos Parcelarios y/o Ejidales que en vida le pertenecieron a mi extinto padre LUIS AVILA PEREZ, quien fue Ejidatario legalmente reconocido del Ejido “SAN ANTONIO LIMON”, municipio de Perote, Veracruz; mismo que acreditaba su calidad con el Certificado Parcelario No. 000000458801 y Certificado de Derechos Sobre Tierras de Uso Común No. 000000049841.
2.- Asimismo y toda vez que se cubren los requisitos que señala la hipótesis contenida en la fracción III del artículo 18 de la Ley Agraria, solicito que los Derechos Parcelarios y/o Ejidales sean transmitidos a mi favor y como consecuencia, LA DECLARACIÓN MEDIANTE SENTENCIA DE MI RECONOCIMIENTO COMO EJIDATARIO POR SUCESIÓN, QUE SE ORDENE AL REGISTRO AGRARIO NACIONAL LA BAJA DEL EXTINTO TITULAR LUIS AVILA PEREZ, ASÍ COMO LA CORRESPONDIENTE INSCRIPCIÓN DE LA ALTA COMO EJIDATARIO Y LA EXPEDICIÓN DE LOS NUEVOS CERTIFICADOS DE DERECHOS PARCELARIOS Y SOBRE TIERRAS DE USO COMUN , EN FAVOR DEL SUSCRITO C. GUADALUPE ARNULFO AVILA AGUIRRE.
En tal virtud me permito narrar los siguientes:
H E C H O S
1.-El señor LUIS AVILA PEREZ fue ejidatario, legalmente reconocido en el ejido “SAN ANTONIO LIMON”, municipio de Perote, en el estado de Veracruz., calidad acreditada a través del Certificado Parcelario No. 000000458801 y Certificado de Derechos Sobre Tierras de Uso Común No. 000000049841., expedidos por el Registro Agrario Nacional.
2.- Bajo protesta de decir verdad, se declara que, durante el Periodo del año de 1961 al año de 2021, el señor LUIS AVILA PEREZ y la señora IZALIA AGUIRRE CORTINA, hicieron su vida en común mediante concubinato, viviendo de esa manera hasta el año en que ambos fallecieron.
3.- Hago de su conocimiento que el señor LUIS AVILA PEREZ, durante el concubinato, y por medio de dicha unión con la señora IZALIA AGUIRRE CORTINA, procrearon al suscrito C. GUADALUPE ARNULFO AVILA AGUIRRE.
4.-Como se menciona anteriormente, el señor LUIS AVILA PEREZ, quien fue padre del suscrito, desgraciadamente fallece el día 31 del mes de enero del año 2021, posteriormente a los dos días, fallece su concubina, la señora IZALIA AGUIRRE CORTINA quien fue mi madre el día 02 de febrero del mismo año.
5.- El señor LUIS AVILA PEREZ, NO realizó ningún depósito de sucesores ante el Registro Agrario Nacional, ni por algún otro medio; teniendo conocimiento de lo anterior, debido a que el suscrito C. GUADALUPE ARNULFO AVILA AGUIRRE, realizó la búsqueda ante dicho órgano registral.
El presente asunto se encuentra fundamentado bajo las siguientes normas de:
D E R E C H O
1.-Es Usted competente para conocer del presente asunto de conformidad en lo dispuesto por el artículo 27 fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1º, 2º, 164 primer párrafo, 165 y 189 de la ley agraria; 1º, 2º fracción II, y 18 fracción VII y XIV de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
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