ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho administrativo. Elementos del Acto Administrativo


Enviado por   •  20 de Abril de 2025  •  Apuntes  •  19.644 Palabras (79 Páginas)  •  32 Visitas

Página 1 de 79

Acto Administrativo

La administración publica se manifiesta a través de diversas formar entre ellas: el acto administrativo, el reglamento (decreto de alcance gral o resolución), el contrato, los hechos, las vías de hecho, el silencio y las omisiones. El acto administrativo es nuestro objeto de estudio y además es el la expresión formal del PE propio de un estado liberal de Derecho –estado abstencionista- mientras que en el Estado Social de Derecho –estado intervensionista- resurgen las ya mencionadas formas: silencio y omisiones. Esta distinción entre las formas se debe a que cada una de ellas tiene un marco jurídico diverso x Ej.: el reglamento se rige por las cláusulas constitucionales y por algunos art. de la LPA., etc.

 En cuanto al concepto de A.A. la LPA no define que es, a diferencia del CCyC que si lo hace. En consecuencia podemos decir que el acto jurídico es en principio el acto entre privados. A falta de concepto expreso por la ley, la doctrina y jurisprudencia discute acerca de dicho concepto. Entre ellos:

Rafael Bielsa define que es una decisión general o especial, de una autoridad administrativa en ejercicio de sus propias funciones sobre derechos, deberes e intereses  de las entidades administrativas  o de los particulares respecto de ellos.

Carlos Balbín lo define como una declaración unilateral de alcance particular dictado por el Estado, en ejercicio de funciones administrativas, que produce efectos jurídicos directos e inmediatos sobre terceros.

Desmenuzando el concepto de Balbín, es importante marcar su carácter unilateral ya que solo concurre la voluntad estatal, a diferencia del contrato que es bilateral participan Estado y terceros. Balbín en su texto realiza una distinción respecto de que existen actos adm. bilaterales q no son contratos pero q en su proceso de formación interviene el particular y su voluntad. Amen de que Balbín luego resta importancia a dicha distinción, es oportuno aclarar que la distinción e/Contrato y acto bilateral es que en este ultimo el particular solo interviene en la formación del acto y en el contrato interviene en el proceso de formación y tmb en el cumplimiento del acto. Por otro lado, no todo acto que realice el Estado en ejercicio de sus funciones administrativas es acto adm. ya que este es unilateral (a dif. del contrato), de alcance individual (a diferencia del reglamento que es de alcance general, no respecto de la cantidad de individuos sino xq su campo subjetivo es indeterminado y abierto), a los actor internos (que no tienen efectos sobre terceros), al silencio (que es una decisión tacita del estado), las vías de hecho y demás formas que quedan excluidas del concepto de a.a.  

Al decir que es de alcance particular, esto refiere a los destinatarios sea en plural o singular, pero el aspecto individual o general del acto recae sobre todo en la contextura abierta o cerrada de los destinatarios y la individualización de estos en el propio acto, esto no significa que sean uno o varios destinatarios. En resumen, será particular cuando diga quienes son sus destinatarios y además ese campo es cerrado, en comparación con el reglamento que es de alcance general xq su campo subjetivo es indeterminado y abierto. Ej: si el estado dicta un acto ordenando que el propietario de un inmueble determinado tribute una tasa especial, o si en el mismo caso fuesen a loS sujetos que fueron propietarios el año anterior.

Respecto de los efectos jurídicos directos e inmediatos, esto significa que el acto es tal si crea, modifica, transfiere, conserva, declara o extingue derechos de manera directa sin otros actos intermedios, que a su vez producen efectos directos sobre las personas.

En cuanto a los otros actos estatales y analizando si son o no A.A. señalamos que

1-Los actos dictados por los otros poderes del Estado PL y PJ, teniendo presente el criterio subjetivo de funciones estatales, en estos casos se aplica por analogía la LPA donde se extienden las garantías, y no las restricciones. Si tomamos el criterio objetivo o mixto, los actos que emanen del PL y PJ serán parte del Derecho Administrativo.

2-Los actos jurisdiccionales del Poder Ejecutivo, en principio cualquier acto del PE es un acto adm. Sin embargo, el decreto 1759/72 en su art. 99 establece cierta diferencia sutil respecto de los a. jurisdiccionales, pero el régimen jurídico es el mismo.

3-Los actos dictados por otras personas públicas estatales (entes descentralizados autárquicos) son actos adm. ya que son decisiones tomadas por personas jurídicas estatales en ejercicio de sus funciones administrativas.

4-Los actos dictados por las personas publicas no estatales, solo son a. adm. de manera excepcional, por que los actos dictados por los entes públicos NO estatales son regulados por el derecho privado, en tanto y en cuanto la LPA no reconozca de manera expresa y especifica privilegios y aplicación de ese marco jurídico.

5-Actos dictados por empresas del estado, son a. adm. como el mismo caso de los actos del estado central y los entes descentralizados autárquicos.  Las sociedades del estado presentan cierta ambigüedad, hay una ley general de sociedades nº 20.705 que dice que deben aplicarse las normas que regulan las sociedades anónimas y por otro lado tiene contradicciones, ya que establece que el acto que dicte la sociedad no son actos administrativos. Para Balbín debe aplicarse la LPA excluyendo aquellos actos comerciales que se rigen por el derecho privado. Las sociedades mixtas serán actos jurídicos o actos adm. según este constituidas como personas de derecho publico o privado. Las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria en este caso lo que prevalece es el derecho privado, con lo cual son actos jurídicos privados con matices del derecho publico. Las sociedades anónimas de propiedad del estado sucede lo mismo que en el caso anterior, derecho privado con matices mínimos del derecho público (control estatal)

6-Los actos dictados por las personas privadas en ejercicio de funciones administrativas, en principio lo que dictan son actos privados con el alcance de los privilegios específicos y expresos que establece la LPA en el caso del ejercicio de potestades estatales –acto administrativo- entonces, en este caso el acto esta enmarcado con las garantías de la LPA respecto de las personas y rodeado de los privilegios antes mencionados.

7-Los actos dictados por el estado reglados parcialmente por el derecho privado, esto es claro, el titulo lo dice. Aclaro que todo acto que dicte el poder ejecutivo es en ejercicio de su función administrativa, solo en ciertos casos sucede este supuesto.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (122 Kb) pdf (796 Kb) docx (242 Kb)
Leer 78 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com