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Derecho penal. Las diciplinas que se ocupan de la criminalidad


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2024  •  Resumen  •  2.409 Palabras (10 Páginas)  •  32 Visitas

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Derecho penal: reglas que regulan la punibilidad de los actos que violan los derechos de los individuos. Impone y aplica penas o medidas de seguridad. Solamente el estado detenta la potestad represiva. Se caracteriza por ser libre y democrático, sigue el modelo del sistema Europeo-Continental.

El hombre es libre y tiene derechos y garantías frente al Estado democrático: presupone la libertad del ciudadano, lo cual implica para el derecho penal la adopcion del PRINCIPIO DE CULPABILIDAD nulla poena sine culpa (NO HAY PENA SIN CULPA), solo se pueden castigar y penar las conductas que previamente han sido definidas por el legislador y cuando la responsabilidad del autor haya sido determinada por un Juez mediante un Juicio Previo de acuerdo con lo establecido por la constitución.

LAS DICIPLINAS QUE SE OCUPAN DE LA CRIMINALIDAD:

Ciencias y conocimientos juridicos-penales

Derecho penal sustantivo: cuáles serán las conductas punibles y las consecuencias

Derecho Penal Procesal: reglas que van a organizar el proceso, cada provincia establece sus propias normas para regular el aspecto procesal.

Derecho De Ejecución Penal: regula el cumplimiento de las penas y de las medidas de seguridad

Protección De La Victima Del Delito: tipo criminológico y medidas de prevención y seguridad orientadas a la víctima.

Derecho De Los Menores (penal-juvenil): hechos delictivos realizado por menores, como asi también de las medidas protectoras y educadoras.

Derecho Penal Internacional: criminalidad internacional (narcotráfico)

Derecho Penal Económico: utilización de figuras empresariales y complejas maniobras financieras

Ciencias y conocimientos no jurídicos: no normativos, tienen en cuenta los hechos como fenómenos sociales y científicos, (conductas desviadas).

Politica Criminal: regula hasta donde se puede intervenir y cuan duro

Criminologia: estudios antropologicos, psicologicos, sociologicos, de condiciones sociales, entre otros, a fines de explicar la criminalidad

Criminalistica: auxiliar, mediante la aplicacion de sus conocimientos, metodologia y tecnologia al estudio de las evidencias materiales, descubre y verifica cientificamente un hecho presuntamente delictivo y al o los presuntos autores, aportando las pruebas necesarias.

LIMITES DEL PODER REPRESIVO DEL ESTADO

En un hecho concreto, sera tarea del jurista determinar si la persona acusada de un hecho tenia pleno conocimiento de sus acciones o si se encontraba bajo determinados condicionantes, entre otros aspectos que den ser tenidos en cuenta.

A traves de los limites pretende garantizar que solo deberan ser reprimidas aquellas personas que hallan realizado una conducta especifica y que, como consecuencia de ella, afecten un bien protegido. Art 18 y 18 C.N.

ACCINES PRIVADAS: se encuentran excluida de castigo por encontrarse dentro del ámbito de privacidad. El juicio de la moral y el orden público quedan excluido o restringidos. Excepto que esta conducta genere como consecuencia una lección.

Pensamientos, b) el castigo recae en lo que el hombre hace y no en lo que el hombre es, “persona vulgar”, c) resguardo de la identidad o calidad personal “higiene, sexualidad”, d) las conductas que integran el ambito personalisimo de la libertad, “cantar, navegar”.

PRINCIPIO DE MINIMA SUFICIENCIA. SUBSIDIARIEDAD.PROPORCIONALIDAD.

Traduciendolo en terminos mas simples, el Estado no debe usar su maximo poder-coercion penal-solo en aquellos casos que su gravedad o valor, requiera del uso de violencia estatal y no se pueda lograr el mismo mediante otros usos menos gravosos- juticia civil, mediacion, etc-. Ej, homicidio y robo un caramelo.

LEGALIDAD. RESERVA.HUMANIDAD

Principio de legalidad: nullum crimen, nulla poena sine lege ( no hay pena sin ley previa), art 18 C.N.

Ley en sentido formal: nunca en ningun caso una legislatura provincial o municipal, crear norma penal sustantiva.

La regulacion debe ser precisa: no puede ser una descripcion abierta a ser completada por otras intancias administrativa o judiciales.

La facultad de legislar no puede ser delegada al poder ejecutivo por razones de necesidad y urgencia.( decretos).

La facultad de legislar no puede ser ejercida por goviernos de factos a traves de dectretos-leyes.

Principio de reserva: nullum crime nulla poena sine prava legge penale, lo dice en su comienzo el art 19 de la C.N. “nadie esta obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe” Todo lo que no esta prohibido lo podemos hacer mientras no afecte a terceros.

Principio de humanidad: el respeto a las personas humanas y deja vedado el la posibilidad de aplicar penas o procedimientos que generen el detrimento fisico o moral de la persona, sea que esta se encuentre en calidad de autor, victima, testigo, etc.

TEORIA DOGMATICA DEL DELITO: accion, tipo, antijuridicidad, culpabilidad.

TEORIA DEL DELITO: accion ( es una conducta exterior), tipo ( acciones no privadas previamente establecidad en una ley), antijuridicidad( contrario a la ley), culpabilidad( dolo, con ganas- culpo, sin ganas)

CLASIFICACION Y MODADLIDADES DEL DELITO:

a) accion (le di las pastillas mal para que se muriera) y omision ( olvide como darle las pastillas y se murio)

Doloso: con intencion, sabiendo- culposo: sin intencion, por deconocimiento

Consumado: ej. Homicidio betty, lo pensaron y lo llevaron a cabo- Tentados: ej.no hubo homicidio, no llegaron a matarla.

NOCION. Hecho voluntario o involuntario. El voluntario hecho por el hombre produce una consecuencia, es decir una accion que puede ser o no tipica, antijuridica y culpable, y dependiendo, se estara frente a un delito.

FUNCIONES. Indentifica si el hecho es punible o no. Intrasistematica: (recortara el ambito del delito). Y la delimitadora

CONDICIONES NEGATIVAS: , no hay accion, actuo involuntariamente, pero igual obro.

Acciones privadas.

exclusión por ausencia de exterioridad: se excluyen, ej, pensamientos, ideas, creencias

Exclucion por integrar el ambito de livertad civil: expresion verval leve.

Exclucion por falta de subjetividad minima

a)fuerza fisica irresistible: acto reflejo(movi el brazo por un tiron y le di un codaso rompiendole

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