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Derechos Humanos y Memoria Social


Enviado por   •  18 de Octubre de 2023  •  Apuntes  •  11.018 Palabras (45 Páginas)  •  53 Visitas

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Derechos Humanos y Memoria Social

LOS DERECHOS HUMANOS SON UNA SERIE DE DERECHOS QUE TENEMOS TODAS LAS PERSONAS POR EL SIMPLE HECHO DE SER HUMANOS. ESTOS DERECHOS GARANTIZAN, LA LIBERTAD, LA IGUALDAD Y LA DIGNIDAD HUMANA.

La declaración universal de los derechos humanos surge después de terminada la segunda guerra mundial (1948). La firman alrededor de quince países.

NORBERT LECHNER propone dos tradiciones: una es la norteamericana y la otra es la francesa. En ambas, la defensa de la libertad individual se concreta mediante la legalidad formal; sin embargo, sus entramados políticos son claramente diferentes.

  • Norteamericana: El individuo (su derecho) es exterior y contra puesto al poder estatal; es una concepción individualista. Consagra una libertad negativa.
  • Francesa: La constitución de la libertad es política, producto de la voluntad colectiva. El estado es fundamento de esos derechos humanos. Mira a la sociedad en general.

Norbert Lechner propone ver a los derechos como una UTOPÍA DIRECCIONARIA, que critique el orden existente y desentrañe otro orden posible. Esta manera de ver a los derechos humanos como un horizonte también favorece a la construcción de más derechos.

  • PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
  1. Son universales.
  2. Son integrales, interdependientes, indivisibles y complementarios.
  3. Son intransferibles, irrenunciables e inalienables.
  4. Son incondicionales y obligatorios.
  5. No terminan.
  6. Son irreversibles.
  7. Son acumulativos y progresivos.

  • CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
  • Derechos civiles y políticos.
  • Derechos económicos, sociales y culturales (DESC).
  • Derechos de grupos específicos.
  • Derechos de solidaridad.

En los años posteriores a la Declaración Universal de los Derechos Humanos se han generado un conjunto de instrumentos internacionales que han permitido avanzar en la tarea de garantizar el efectivo cumplimiento de los Derechos Humanos tanto en los planos nacionales como internacionales.

  • DECLARACIONES: Son manifestaciones explícitas de acuerdos entre los Estados pero que no generan obligaciones jurídicas para los mismos, aunque si tienen un valor político en cuanto a que plasman un acuerdo generalizado sobre una determinada materia.
  • TRATADOS: Se refieren a acuerdos internacionales entre Estados, celebrados por escrito y regidos por el derecho internacional. Éstos si generan obligaciones jurídicas para los Estados signatarios, que deben respetar y cumplir los compromisos asumidos en los mismos.

Una vez que un tratado entra en vigor, el mismo genera obligaciones para los Estados signatarios, en relación con las personas que habitan su territorio. Muchos tratados de derechos humanos conllevan el compromiso, para cada país firmante, de modificar sus normativas internas con el fin de garantizar los compromisos asumidos.

Los países pueden firmar tratados con “RESERVAS”, esto significa que, un Estado puede declarar ciertas limitaciones a la aplicación del tratado dentro de su territorio, en general, al momento de ratificar el mismo. Sin embargo, la convención de Viena sobre Tratados, en su artículo 19, limita las mismas:

Art. 19. Formulación de Reservas: Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos:

  1. Que la reserva esté prohibida por el tratado;
  2. Que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, en las cuales no figure la reserva de que se trate; o
  3. Que en los casos no previstos en los apartados A y B, la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.

SISTEMA UNIVERSAL Y SISTEMA INTERAMERICANO

El sistema universal de derechos humanos es el que ha establecido la Organización de las Naciones Unidas y sirve como referencia a los sistemas regionales. Éstos son: el Sistema Africano, el Sistema Europeo y el Sistema Interamericano. Los sistemas regionales, si bien fueron criticados inicialmente, en la práctica fueron demostrando su eficacia y complementariedad, sin menoscabar ninguna de las características propias de los derechos humanos que reconocen y protegen. Los tres sistemas contienen rasgos comunes, tanto en lo referido a la normativa como a los mecanismos para la protección.

OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS:

Cuando un estado ratifica un tratado de Derechos Humanos asume la obligación y la responsabilidad de respetar, de proteger y de garantizar los derechos consagrados en el instrumento ratificado, orientando sus políticas de manera acorde con lo pactado.

La obligación de respetar implica que el Estado no puede adoptar medidas o realizar o propiciar acciones que violen los Derechos Humanos.

La obligación de proteger exige que el Estado adopte las medidas necesarias de manera tal que impida que actores privados vulneren los Derechos Humanos de otras personas, a través de la legislación que establezca que estas conductas son ilícitas y obre en consecuencia, tanto en materia de prevención como de sanción y también a través de resarcimiento a las personas cuyos derechos no han sido eficazmente protegidos. La obligación de garantizar demanda del Estado la asignación de recursos ($) y la implementación de políticas públicas destinadas a hacer efectivos los derechos reconocidos, adaptando las legislaciones y creando programas específicos como, por ejemplo, en lo vinculado a las modificaciones de los estereotipos discriminatorios.

Es el estado quien viola los derechos humanos ya que es él quién tiene la obligación de respetarlos, protegerlos y garantizarlos.

MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS:

Los tratados de derechos humanos generan compromisos jurídicos para los estados signatarios al tiempo que explicitan un conjunto de derechos que deben ser garantizados por los mismos.

Propiciando la efectivización de los compromisos asumidos, se han ido diseñando diferentes mecanismos de vigilancia y control.

En los sistemas regionales, no hay organismos específicos para cada tratado, sino que existen instancias, propias de cada sistema regional, que atienden los procedimientos vinculados al conjunto de tratados de cada uno de ellos.

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