Dogmática constitucional
Enviado por luoitmil • 16 de Noviembre de 2024 • Ensayo • 1.886 Palabras (8 Páginas) • 27 Visitas
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[pic 2]UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO
FACULTAD DE DERECHO
DERECHOS FUNDAMENTALES
TRABAJO: Dogmática constitucional
MAESTRO: GERARDO TERRON GARCIA
ALUMNA: CITLALI BERMUDEZ ALGARA
ABRIL 2024
Dogmática constitucional
La Dogmática constitucional de los derechos, en el presente ensayo se analiza que es la dogmática constitucional, la conformación que tiene tanto por el iusnaturalismo y el positivismo en su relación y complemento, analizando su perspectiva valorativa la esencia y capacidad para poder ejercer nuestros derechos en función a ese complemento, la legitimidad que tenemos para reclamarlos y hacerlos valer, asimismo como tener presente que los derechos conllevan a obligaciones y no al revés, teniendo como resultado que nuestros derechos deben ser respetados por las personas ya sea en acción u omisión de la misma manera tener en cuenta que sucede cuando que se nos respeten y garanticen nuestros derechos no dependa de la acción u omisión de alguna persona sino del estado.
La dogmática constitucional es una rama de la dogmática jurídica que analiza al derecho constitucional y que se encuentra en una esfera de complejidad debido a su estudio y aplicación, respecto a lo que analiza la dogmática jurídica el derecho constitucional, debemos entender primero el cómo nace que es mediante el uso de la razón del derecho natural pues se crea y nace a partir de una filosofía de derechos, esta filosofía no busca tener una obligación con el estado ya que como recordamos el ser humano como persona social busca vivir libre de injusticias en un entorno donde se le respeten derechos, libertades y se le protegen, razón por la cual justamente refiere a los principios fundamentales que le dan esencia, en donde nosotros como personas establecemos nuestros derechos en uso de la razón frente a nuestras necesidad y lo que queremos lograr, en ningún momento pensando en someternos hacia alguna autoridad, ya que lo que buscamos es una libertad, ello en un inicio en donde los derechos surgen de una filosofía, es decir a cuestionamientos haciendo uso de la razón y esto verdaderamente considero que fue la base y cambio ya que si realmente no se hiciera uso de esa filosofía en donde existiera una análisis y raciocino posiblemente tendríamos derechos de todo tipo y a todo y no serían escogidos de acuerdo a nuestras necesidades, ni serian conductas significativas, quizá quisiéramos tener derecho sobre todas incluso tal vez hasta sobre otras personas invadiendo la esfera personal.
Carlos Ignacio nos dice que es derecho iusnaturalista es: toda disposición iusfilosofica que admite algún principio superior al derecho positivo, es decir la realidad es que en el momento del nacimiento y el interés por exteriorizar nuestros derechos no se buscaba que estuvieran en un ordenamiento sino más bien la atribución y respeto
Hoy en día nuestro derecho constitucional abarca un ordenamiento jurídico en donde se refleja tanto al iusnaturalismo y al positivismo, ya que si bien es cierto existen diversas teorías y perspectivas abordamos a la dogmática jurídica debemos analizarlo complemento que nos orienta hacia el progreso y bien común, mismo que resultados ya que ambos existen como un enfoque, correlación y avance a los derechos
El iusnaturalismo abarca una filosofía que nos remite a la razonabilidad de como surgen los derechos humanos y de su concepción, a que los derechos humanos existen gracias al raciocinio en función al surgimiento de las necesidades, necesidad que conllevo a buscar una mejora basándose en costumbres, en valores en la moralidad que es primordialmente con lo que se contaba para poder encontrar razones que pudieran llevar a una solución de la necesidades que tenían que ver con guiar la conducta para después dar paso a la positivación voluntaria consecuente del iusnaturalismo.
La positivación viene a darnos tanto un derecho establecido en una norma constitucional pero más aun sabiendo hoy en día que los derechos van más allá de la constitución o de algo positivizado pues existe la convencionalidad, el derecho internacional la positivización corresponde a que se nos sean no dados sino reconocidos puesto que nuestra calidad de seres humanos nos hace inherentes de estos derechos y que a su vez tengamos a quien exigirlos, a quien conferirle esa obligación de que se nos respeten y garanticen.
Ello no solo en referencia a que haya dos jurisdicciones entre el derecho internacional y el interno si no más bien que respecto a la función, atribuciones y jurisdicción del estado le protege y tutele los derechos tanto que se encuentran en la constitución como tratados internacionales ya que son universales y pertenecientes a alguna persona o ser humano permitiendo con ellos que haya una mayor eficacia respecto a la aplicación de nuestros derechos de manera que el derecho natural y del positivizado se entienden como una adición que nos genera una más amplia protección y mayor entendimiento de la progresividad evitando las transgresiones.
En ese mismo sentido es bien sabido que nosotros como titulares de derechos tenemos la capacidad de exigirlos, mas aun debemos analizar a la legitimidad.
Para weber la legitimidad: debe considerarse solo como una probabilidad, la de ser tratada prácticamente como tal y mantenida a una porción importante”[1]
Por otro lado, para García Jurado la legitimidad es uno de los requisitos indispensables de todo gobierno. Ningún gobierno podría sostenerse por un largo periodo sin contar con algún tipo de legitimidad[2]
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