El Enfermo mental en el derecho penal venezolano
Enviado por andreslf26 • 9 de Marzo de 2025 • Resumen • 1.503 Palabras (7 Páginas) • 139 Visitas
Medicina Legal y Criminalística
Tema 11: Psiquiatría Forense.
Enfermedad Mental.
No hay una definición clara de enfermedad mental que englobe sus múltiples variedades y características. Codón y López Saiz (1968), acorde a la doctrina jurisprudencial española, proponen un Concepto jurídico de Enfermedad mental, definiéndola como: Un trastorno del psiquismo total o parcial, permanente o transitorio, de base psicopatológica, no buscado a propósito para delinquir, que produce la anulación o alteración de las facultades superiores en diversos grados.
El Delito es un comportamiento, voluntario o imprudente, que contraría lo establecido en la ley. Implica, por lo tanto, una violación de las normas vigentes, que lo hace merecedor de un castigo o pena. Los hechos, se pueden dar por acción (homicidio intencional) u omisión (cuando no quiero lesionar, pero sucede).
El Código Penal Venezolano (CPV) no establece, en forma expresa, una definición legal de delito; conforme a los artículos 1 y 61 del CPV, que estipulan el principio de legalidad y la responsabilidad penal respectivamente, el Dr. Hernando Grisanti Aveledo, define al delito como: “Las acciones u omisiones previstas por la ley y castigados por ella con una pena".
Art. 1, CPV: Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.
Art. 61, CPV: Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión... El que incurra en faltas, responde de su propia acción u omisión, aunque no se demuestre que haya querido cometer una infracción de la ley. La acción u omisión penada por la Ley se presumirá voluntaria, a no ser que conste lo contrario.
La imputabilidad, del latín imputare: atribuir, es definida por el Dr. Rafael Mendoza Troconis, 1.977 como: las condiciones físicas y psíquicas exigidas por la ley para que una persona capaz de derecho penal, pueda ser estimada violadora de una norma penal; y se le pueda atribuir la comisión de un delito. En Venezuela, son capaces para ser sujeto activo de derecho y obligaciones, los mayores de edad (mayor de 18 años) y, serán imputables siempre que no sufran ninguna limitación en sus facultades mentales que le impidan entender sus acciones.
El delito es un acto humano, generador de responsabilidad penal, en tanto el hombre se encuentre en uso de sus facultades mentales al momento de realizarlo, es decir, tenga conciencia y libertad de escoger o no su acción. El fundamento de la imputabilidad es únicamente la conciencia que el individuo tiene del propio acto y su normal autonomía volitiva, pero si este hombre es incapaz de comprender lo ilícito de su actuación o, conociéndolo, es incapaz de inhibirse, a causa de una enfermedad mental no será responsable.
Hay delito, pero no habrá culpa ni Responsabilidad penal.
Nuestro Código Penal vigente, hace referencia a enfermedad mental suficiente, que altere, en primer término, la conciencia y, en segundo término, la libertad de sus actos; contemplado de la misma forma en el Código Penal de 1.915, 1.926, la reforma parcial de 1.958 y en la de 1.964.
Situación del enfermo mental en el Código Orgánico Procesal Penal.
La determinación de la imputabilidad es de la exclusiva competencia del Juez; quien acorde a lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en concordancia al a.195, COPP y el ordinal tercero, del artículo 46 constitucional, autorizará el examen mental (experticia forense) respetando el pudor y la dignidad del presunto imputado. El juez por estudio directo del autor del hecho y de las circunstancias que le rodearon, deberá declarar la imputabilidad, previa experticia Psiquiátrica forense, realizada con el fin de establecer si el acto fue libremente ejecutado y, por consiguiente, si el agente es imputable.
El trastorno mental grave provocará la suspensión del proceso, hasta que desaparezca esa incapacidad. Se Continuará la investigación del hecho y, el proceso de los otros imputados.
El juez Autorizará la internación hasta por 8 días, del investigado, cuando así sea requerido por los expertos, a fines de establecer su imputabilidad; a.131, COPP.
Incapacidad Art.130, COPP. El trastorno mental grave del imputado o imputada provocará la suspensión del proceso, hasta que desaparezca esa incapacidad. Sin embargo, no impedirá la investigación del hecho, ni la continuación del proceso respecto de otros imputados o imputadas. La incapacidad será declarada por el Juez o Jueza, previa experticia psiquiátrica forense, la cual podrá ser solicitada por cualquiera de las partes.
Internamiento Art.131, COPP. Cuando para la elaboración de la experticia sobre la capacidad del imputado o imputada sea necesario su internamiento, la medida podrá ser ordenada por el Juez o Jueza, a solicitud de los expertos o expertas, sólo cuando el imputado o imputada haya sido objeto de una medida cautelar sustitutiva, y el internamiento no sea desproporcionado respecto de la gravedad de la pena o medida de seguridad aplicables. El internamiento podrá ser hasta por ocho días
Examen Corporal y Mental Art.195, COPP. Cuando sea necesario se podrá proceder al examen corporal y mental del imputado o imputada, cuidando el respeto a su pudor. Si es preciso, el examen se practicará con el auxilio de expertos o expertas. Al acto podrá asistir una persona de confianza del examinado; éste será advertido o advertida de tal derecho. Estas reglas también son aplicables a otras personas, cuando sea absolutamente indispensable para descubrir la verdad.
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