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El caso de Florence Marie Louise Cassez Crepin


Enviado por   •  2 de Octubre de 2023  •  Ensayo  •  5.415 Palabras (22 Páginas)  •  69 Visitas

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El caso de florence marie louise cassez crepin

Culpable o inocente,Una escenificacion ajena a la realidad , , un proceso muy oscuro se puso  en duda la impartición de justicia en mexico, y cada dia se cuestiona si se realiza hoy en dia un trabajo ético y profesional por parte de los que representan la justicia en mexico, .fue un proceso  lleno de faltas a los derechos fundamentales inalienables que tenemos como seres humanos, lo cual se le tuvo que haber absuelto desde la primer sentencia, ya que la violación de un derecho fundamental genera un efecto corruptor en el debido proceso, el día viernes 9 de diciembre de 2005, en el que, a través de los medios televisivos se da la noticia  que la extinta AFI está por dar un duro golpe contra unos secuestradores y que van a liberar a tres personas las cuales están privadas de su libertad en el rancho las chinitas en el kilómetro 29.5 de la carretera México–Cuernavaca donde también se encontraba Israel Vallarta líder de la banda criminal los zodiacos los cuales están implicados en varios secuestros, a casses se le incrimina como parte de la banda la cual ella niega todo tipo de vinculo criminal , en el lugar encontraron armas de uso exclusivo de las fuerza armadas , en el  informe general señalan  y afirman que Israel Vallarta y Florence Cassez eran autores de tales crímenes,

PARTE  OFICIAL , Florence fue detenida a las 4:30 a.m. en la carretera federal libre México-Cuernavaca en el kilómetro 28 del 8 de diciembre del 2005, la antes mencionada escenificación ajena a la realidad, comenzó a las 6:47 a.m. y concluyo a las 8:53 a.m., ese mismo día, pero a las 10:16 am, Florece fue puesta a disposición de las autoridades ministeriales, cinco horas y cuarenta seis minutos después de su detención.

Se dan a conocer las primeras diligencias ministeriales, las cuales consistieron en obtener declaraciones de los inculpados y de las víctimas, a partir de las 10:30 a.m., se obtuvieron las primeras declaraciones de las personas involucradas. En ellas Israel Vallarta, exculpa a Cassez de cualquier participación o conocimiento de los secuestros,  la victima 3 no reconoció a Florence Cassez, ni físicamente ni por su voz; la victima 1 menciona que durante su cautiverio había una mujer de acento extranjero, al parecer de

origen francés, la reconoció como la persona que le inyecto el dedo y que le dio de comer un sándwich; la victima 2 no reconoció a Florence Cassez como uno de sus secuestradores, indicando que en la diligencia de reconocimiento era la primera ocasión que veía a Cassez y que su voz no coincidía con la de los secuestradores, Finalmente la victima agregó que los oficiales de la AFI le informaron que Florence Cassez había participado en su secuestro. a las 3:05 pm intentan comunicarse con la sede diplomática de Francia la cual no pudo ser atendida según porque no estaba en horario de atención al público del consulado general. 3:10 pm Cassez sigue sin comunicarse con algún funcionario consular de su país, después de su primera declaración el ministerio publico solicito su arraigo. Fue hasta el 10 de diciembre del 2005 a las 12:20 pm que el ministerio público de la federación se pudo comunicar con la embajada francesa y como resultado el consular general de Francia en México se presentó en las oficinas de la SIEDO y logra entrevistarse con Florence Cassez después de treinta y cinco horas después de su detención, ese mismo día el juez de distrito de procesos penales decreto el arraigo de Florence por 90 días, 5 de febrero del 2006 la periodista Denisse Maerker en el programa punto de partida entrevistan  al director general de la extinta AFI y al titular de la unidad especializada en investigación y secuestro de la procuraduría general de la republica , cuestionando algunas contradicciones sobre la fecha de su detención lo cual fu negado, después entra al aire Florence Cassez, ella señala que fue detenida  el 8 de febrero de 2005 sobre la carretera a las 11:00 a.m. y que permaneció detenida durante ese día y parte del siguiente, para finalmente a las 5:00 a.m., del 9 de diciembre de 2005 , ser obligada a entrar por la fuerza y a golpes a una cabañita dentro del rancho las chinitas, Esto motivó a una serie de declaraciones importantes para resolver el caso,

viernes 10 de febrero de 2006, la procuraduría general de la república convoca a una rueda de prensa: estando presente el Procurador General de la República, el Subprocurador de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada y el Titular de la Agencia Federal de Investigación, se les cuestiono con múltiples preguntas por los supuestos montajes realizados por la Agencia Federal de Investigación, ellos aclararon que, en realidad, los medios de comunicación no estuvieron presentes durante la detención de los inculpados ni al momento de la liberación de las víctimas, reconociendo de manera pública que los videos de la transmisión en vivo mostraron una escenificación ajena a la realidad o un montaje,

 lo cual fue una de las motivantes a la sentencia final emitida por el ministro Arturo Zaldívar lelo de Larrea, la cual tomo como prioridad a la defensa de los derechos fundamentales los cuales son derechos humanos garantizados por el ordenamiento jurídico positivo , para poder dictar un veredicto conforme a la reforma en materia de amparo con fecha 10 de junio del 2011, en donde se modifican varios artículos constitucionales donde colocan a la par a los tratados internacionales y como prioridad la observancia y cumplimiento de todo derecho humano comprendido en estas leyes y tratados en los que México forme parte ,en este caso de se debe analizar tres criterios indispensables que fueron los definitivos para resolver a Florence cassez de todo delito que se le había imputado en las sentencias anteriores al amparo, estos son los derechos fundamentales,  a la asistencia consular, previsto en el artículo 36, párrafo 1, inciso b), de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; la violación al mandato de puesta a disposición sin demora de un detenido, previsto en el párrafo quinto del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por último el derecho a la presunción de inocencia el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución mexicana regula el principio de presunción de inocencia, así mismo es reconocido por diversos instrumentos internacionales de los que México es parte, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 11.1; el pacto internacional de derechos humanos. Con estos tres criterios fue posible otorgar el amparo a Florence Cassez.

Violaciones que afectaron y pusieron en estado de indefensión  

 

la averiguación previa y el trámite de apelación, la quejosa no gozo de un debido proceso ni de un juicio justo e imparcial. Que desprende de la indebida actuación pericial, la policía ministerial debió haber actuado con legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, pero urdió la escenificación de un falso operativo y actuó en total abandono de la buena fe y la verdad.

La mentira en el operativo; como lo reconoció la autoridad, las imágenes difundidas no corresponden a un operativo en vivo y directo. Los testigos cambiaron sus declaraciones: dos testigos no la identificación en sus primeras declaraciones, pero posteriormente modificaron sustancialmente su primera versión de los hechos y reconocieron a florence como secuestradora.

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