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El delito de abuso de autoridad


Enviado por   •  8 de Junio de 2023  •  Monografía  •  1.623 Palabras (7 Páginas)  •  202 Visitas

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EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD

        

El presente delito de abuso de autoridad se encuentra previsto en el artículo 376, Capitulo II: Delitos cometidos por funcionarios públicos del Título XVIII: Delitos contra la Administración Pública de nuestro Código Penal, el cual describe en su primer párrafo que “El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años” asimismo, si los hechos derivan de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años.

En cuanto a su desarrollo legislativo, en la legislación peruana el Código Penal de 1924 regulaba este tipo penal en su artículo 337 bajo la siguiente premisa: “El funcionario público que abusando de sus funciones ordenará o cometiere en perjuicio de otro un acto arbitrario cualquiera, no clasificado especialmente en la ley penal, será reprimido con prisión no mayor de dos años e inhabilitación, conforme a los incisos 1 y 3 del artículo 27, …”  

El delito se conservó en el Código Penal de1991, tuvo una redacción parecida al código anterior, diferenciando en que el delito era descrito por el art. 376 y la pena privativa de libertad era no mayor de dos años. No fue hasta el 2004 que se introdujo la agravante acerca de la cobranza coactiva. Asimismo, se reformulo la frase «acto arbitrario cualquiera», por la de «acto arbitrario que cause perjuicio a alguien», ya que no solo supone un acto funcional abusivo del agente, sino que este sea perjudicial para el sujeto pasivo o tercera persona.

Sobre el Bien Jurídico protegido:

 El bien jurídico protegido por la norma, de acuerdo con el artículo 376 del Código Penal es el correcto funcionamiento de la Administración pública en beneficio de los ciudadanos. Se busca proteger el interés social, y el correcto ejercicio de las atribuciones y actuaciones funcionariales de los funcionarios públicos, de modo que se excluyan situaciones de abuso de poder.

El doctor en derecho Pariona Arana, autor del artículo materia de análisis, señala que el bien jurídico protege el interés del Estado en la correcta actuación de sus agentes. Aludiendo a la legalidad del ejercicio de sus funciones, pues conforme con nuestra jurisprudencia: tiene como objeto jurídico de tutela penal el interés público, por tanto, reprime conductas disvaliosas que vulneren los intereses generales de la comunidad.

Tipicidad Objetiva

Sujetos del delito

El sujeto activo del delito de abuso de autoridad será únicamente un funcionario público, persona que posee facultades conferidas por el ordenamiento jurídico. Para la configuración se requiere, además, que dicho funcionario deba encontrarse en ejercicio de funciones, ejecutando tareas, deberes o funciones propias de su cargo.

Este tipo penal puede ser cometido también en autoría mediata o coautoría. Los particulares que intervengan solo serán participes, como cómplices o instigadores.

El sujeto pasivo del delito, será aquel que sufre las consecuencias de la acción arbitraria del funcionario público, en general ese “alguien” es una persona particular, un ciudadano o persona jurídica. Del mismo modo, el Estado también es sujeto pasivo del delito, puesto que el funcionario público actúa como representante del Estado y al tener un comportamiento abusivo e ilegal afecta al Estado, de modo que infringe la ley, afectando la legalidad y legitimidad de la administración pública.

Conducta típica del delito

Acto arbitral. - En un Estado de Derecho, el funcionario público desempeña sus funciones conforme lo dispone la ley, y no conforme a su libre voluntad, por lo tanto, el acto arbitral es el contrario a los deberes del cargo. Esto puede acaecer de dos maneras: o porque el acto constituye una violación de la ley (legitimidad), o porque, sin haber violación de la ley propiamente dicha, el acto constituye un ejercicio abusivo de funciones discrecionales, que no pueden ser materia de inspección de legitimidad. En ese sentido, la arbitrariedad del acto puede depender:

  1. De violación de la ley o de inobservancias de las formas legales prescritas;
  2. De incompetencia relativa, es decir, de exceso en los límites de la competencia
  3. De abuso de los poderes discrecionales.

La arbitrariedad del funcionario surgirá a razón de la extralimitación dolosa en el ejercicio de sus funciones, cuando interviene a sabiendas que la ley se lo prohíbe o cuando en la consecución de fines lícitos emplea medios prohibidos o desproporcionados.

Además, cabe señalar que no es considerado arbitrario la conducta del agente, que está amparada por ley o se encuentra fundamentada en una decisión discrecional, ajustada a los principios del derecho, la Constitución y el ordenamiento jurídico.

Cometer y ordenar un acto arbitrario. - El tipo penal del artículo 376 contiene estas dos modalidades. El primer supuesto consiste en cometer un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien, refiriéndose a la realización del delito por parte del funcionario público. Puede ser realizado de manera directa o por intermedio de otra persona o en conjunto, dando paso a lo ya señalado en líneas precedentes, esto es, que el delito de abuso de autoridad puede ser cometido en autoría directa y también en autoría mediata o coautoría.

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