ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ensayo Presupuestos procesales y materiales


Enviado por   •  6 de Junio de 2024  •  Ensayo  •  1.629 Palabras (7 Páginas)  •  98 Visitas

Página 1 de 7

Estudiante: Abg. Raúl Morales Albán

Fecha: 24 de febrero, 2024

Ensayo: Presupuestos procesales y materiales

  1. Preámbulo

El presente ensayo, tiene por objetivo central, analizar la legitimidad en la causa y la ilegitimidad de personería, distinguiendo cada una de ellas, bajo preceptos doctrinarios y jurisprudenciales. De manera que, una vez expuesto y comprendido las diferencias que soslayan los presupuestos procesales de los materiales o sustanciales en este preámbulo, se examinarán puntualmente las aristas nombradas con anterioridad.

Respecto a los presupuestos procesales, son las condiciones indispensables, factores y circunstancias mínimas, que resultan ser pilares fundamentales para que el proceso (como relación jurídica), esté jurídico y válidamente constituido, y como consecuencia, pueda existir. Para Hernando Devis Echandía, “determinan el nacimiento válido del proceso, su desenvolvimiento, y su normal culminación con la sentencia”[1], a lo cual, Dana Abad Arévalo y Daniel Peñaherrera Toapaxi, agregan, el hecho de que la “sentencia causa cosa juzgada”[2]. Estos versan relativamente:

  • Al órgano jurisdiccional; los cuales abarcan todos los requisitos, como criterios para radicar la competencia de sus diferentes tribunales.[3] Estableciendo las bases para su investidura, acarreando la jurisdicción (Art. 107, numeral 1 del COGEP), la integración (Art. 107, numeral 7 del COGEP), la competencia (Art. 107, numeral 2 del COGEP), junto a la existencia de causas de recusación o excusa según dicta el Art. 22 del COGEP.
  • A las partes; con la particularidad de centrarse en la capacidad procesal (Art. 1462 del Código Civil), la representación (Art. 1464 del Código Civil), y la legitimidad de personería o legitimatio ad processum[4] (Art. 107, numeral 3 del COGEP).
  • Al procedimiento; que en términos estrictamente se sujetan[5] a la aptitud formal de la demanda, subrayando en la existencia de una pretensión propuesta (Art. 142, numeral 9 del COGEP), la correcta adecuación de la vía procesal (Art. 153, numeral 4 del COGEP), la citación al demandado y a los terceros implicados (Art.107, numeral 4 del COGEP), y la caducidad del derecho o inobservancia (Art. 108 – Art.111 del COGEP).  

Por otro lado, los presupuestos materiales o sustanciales, “contemplan cuestiones de fondo”[6], ya que de ello, dependerá el alcance y, sobre todo, el sentido que englobará la decisión que se dicte en la sentencia. Son relativas:

  • A la sentencia de fondo; siendo requisitos esenciales para que los jueces al dictar una sentencia la provean de mérito o fondo, es decir que goce de condiciones de efectividad para “[…] Resolver si el demandante tiene o no el derecho pretendido y el demandado la obligación correlativa […]. La falta de estos presupuestos hace que la sentencia sea inhibitoria”[7].
  • Forman parte de los presupuestos materiales[8]: La legitimación en la causa o legitimatio ad causam, su interés para obrar, la acertada acumulación de pretensiones, la cosa juzgada, la prescripción, la ausencia de desistimiento, la transacción, y la litis pendencia.

  1. Sobre la ilegitimidad de personería (presupuesto procesal)

Conocida como falta de legitimación en el proceso, legitimatio ad processum o ilegitimidad de personaría, la mítica Corte Suprema del Ecuador, desarrolló un precedente jurisprudencial vinculatorio en más de tres resoluciones, para desarrollar su concepto, debido a que, en la doctrina y la legislación, carecía de un significado como tal. De modo que Lorena Naranjo, define a la ilegitimidad de personaría, como:

[…] Un presupuesto procesal que se propone como excepción en un juicio cuando existe incapacidad legal de las partes o de sus representantes; o cuando los representantes no tienen poder o éste es insuficiente.[9] 

Según el expediente de Casación 214, suscrito en el Registro Oficial N° 40 del 14 de marzo de 2003, la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia el 16 de octubre de 2002 dentro del Juicio especial N° 219-2002, analizó y dictaminó que según varios fallos y tres de ellos, nombrados precedentemente (Resolución N° 436-99 del 29 de julio de 1999, Resolución N° 562-99 del 29 de noviembre de 1999, y la Resolución N° 142-2000 del 23 de marzo de 2000), se ha planteado que:

[…] Una persona puede comparecer como parte a juicio, por sus propios derechos o en representación de otra (sea natural o jurídica); pero para que los actos procesales que realice produzcan efectos jurídicos, debe ser capaz de comparecer como lo ha hecho.[10]

En consecuencia, según la Corte Suprema de Justicia, la legitimatio ad processum o la ilegitimidad de personería, se origina cuando comparece a juicio:

[…] 1) Por sí solo quien no es capaz de hacerlo […]; 2) El que afirma ser representante legal y no lo es […]; 3) El que afirma ser procurador y no tiene poder […]; 4) El procurador cuyo poder es insuficiente; y, 5) El que gestiona a nombre de otro y éste no aprueba lo hecho por aquél […].[11]

  1. Sobre la legitimidad en la causa (presupuesto material)

A diferencia de la legitimatio ad processum, la legitimatio ad causam, también conocida como falta de legitimación en la causa o legítimo contradictor, de acuerdo con Lorena Naranjo, se la define como:

[…] Uno de los presupuestos materiales que se exigen para poder dictar una sentencia de fondo y consiste en verificar que las partes que comparecen a juicio pretendan ser los titulares del derecho sustancial discutido en el proceso o pretendan tener una vinculación jurídica con el objeto del proceso, este presupuesto además verifica si han comparecido a juicio los necesarios contradictores a fin de que pueda dictarse una sentencia eficaz.[12]

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (11 Kb) pdf (131 Kb) docx (199 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com