Ensayo sobre nulidad relatvida del contrato de seguros
Enviado por Aidevalarezo • 11 de Marzo de 2024 • Ensayo • 977 Palabras (4 Páginas) • 147 Visitas
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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ISRAEL
ESCUELA DE POSGRADOS “ESPOG”
MAESTRÍA EN SEGUROS Y RIESGOS FINANCIEROS
PLAN PARA EL TRABAJO DE TITULACIÓN
Tema: |
ENSAYO SOBRE NULIDAD RELATVIDA DEL CONTRATO DE SEGUROS |
Autor/a: |
Martha Aidé Valarezo Cuenca |
Quito – Ecuador
2023
NULIDAD RELATVIDA DEL CONTRATO DE SEGUROS
Introducción
Desde los comienzos el ser humana siempre ha buscado la seguridad podríamos decir que los seguros se remontan desde la edad antigua, las civilizaciones griegas, romanas o babilónica buscaban proteger sus interese personales en aquella época comenzaron a unirse en grupos para realizar tareas, actividades de la vida cotidiana y se dieron cuenta que de esta manera podrían proteger, proveer a sus familias, los comienzos del seguros los encontramos entre los mercaderes desde hace unos 3000 ac, en aquel entonces entre todos asumían las pérdidas de las mercaderías a esto se denominaba como Prestamos a la gruesa , esta práctica se legalizo y se la conocía como Código Hammurabi, era una costumbre en base a la solidaridad entre vecinos que cubría cualquier contingencia imprevista, y así sucesivamente se fueron organizando, empezaron a cobrar impuestos y con una parte crearon un fondo comunitario. Ya en la edad media por el auge del comercio aparecieron los primeros seguros de vida debido a la necesidad de proteger a los mercaderes, que por su actividad tenían que viajar mucho , además podían asegurar su mercancía y los bienes pagando ya una prima y firmando un contrato a lo que se le denomina póliza , esto les ayudaba a cubrir imprevistos que se podían suscitar, ya en la actualidad contamos con instituciones especializadas tanto públicas como privadas, que ofrecen contratos de seguros pagando una prima, se firma contratos denominados pólizas, y están enfocados en diferentes ramos y de acuerdo a las necesidades de la población, además se podría agregar que en estos momentos los seguros son muy importantes y obligatorios para ciertas actividades; laborales, servicios como prestamos que adquirimos, los bienes del estado, maquinarias, mercaderías, etc., se realiza con la finalidad de gestionar riesgos de una empresa, contar con una indemnización en el que de materializarse un siniestro y de esta manera garantizar la continuidad del negocio.
Desarrollo
Conforme con lo establecido en el artículo 1058 del Código de Comercio, el tomador y/o asegurado “está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro”. (Cajamarca, 2018)
La reticencia o inexactitud en los contratos de seguro se presenta al momento de la ocultación de información, esta podría considerarse maliciosa o no, por parte del asegurado al no declarar la naturaleza del riesgo del bien a asegurar, conlleva a una nulidad relativa del contrato, de acuerdo a lo mencionado anteriormente estamos frente a un incumplimiento del principio de buena fe, teniendo en cuenta que ambas partes deben aplicar este principio.
Al momento de realizar un contrato de seguros, ambas partes deben actuar de buena fe, en el caso de el tomador o asegurado exponer los riegos y no ocultar información relevante respecto al producto, bien, persona a asegurar , de esta información proporcionada , la aseguradora podría aplicar el principio de la discriminación o elevar el valor de la prima, porque al omitir información dentro de los formularios, y de suscitarse un siniestro podría generar una nulidad de contrato por ocultación de información relevante del bien, producto o persona asegurado, lo que conllevaría a que la aseguradora no pague la compensación económica, y que también el asegurado tenga una perdida adicional de la prima pagada. Cabe mencionar que dentro de los contratos de seguros, si el asegurado informo todos los riegos del bien asegurado y la aseguradora conocía los riesgos y a pesar de esto celebro el contrato, no podrá optar por la nulidad del contrato, para que se considere la nulidad del contrato deben demostrase ciertos elementos; la existencia de la reticencia y/o inexactitud sobre hechos o circunstancias que rodean el riesgo; que eran conocidas por el asegurado, y, que la aseguradora de haber conocido esos hechos o circunstancias se hubiera retraído de celebrar el contrato o habría estipulado condiciones más onerosas.
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