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Ensayo sobre nulidad relatvida del contrato de seguros


Enviado por   •  11 de Marzo de 2024  •  Ensayo  •  977 Palabras (4 Páginas)  •  147 Visitas

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ISRAEL

ESCUELA DE POSGRADOS “ESPOG”

MAESTRÍA EN SEGUROS Y RIESGOS FINANCIEROS

PLAN PARA EL TRABAJO DE TITULACIÓN

Tema:

ENSAYO SOBRE NULIDAD RELATVIDA DEL CONTRATO DE SEGUROS

Autor/a:

Martha Aidé Valarezo Cuenca

Quito – Ecuador

2023

NULIDAD RELATVIDA DEL CONTRATO DE SEGUROS

Introducción

   Desde los comienzos el ser humana siempre ha buscado la seguridad podríamos decir que los seguros se remontan desde la edad antigua, las civilizaciones griegas, romanas o babilónica buscaban proteger sus interese personales en aquella época comenzaron a unirse en grupos para realizar tareas, actividades de la vida cotidiana y se dieron  cuenta que de esta manera podrían proteger, proveer a sus familias,  los comienzos  del seguros los encontramos entre los mercaderes   desde hace unos 3000 ac, en aquel entonces entre todos asumían las pérdidas de las mercaderías a esto se denominaba como Prestamos a la gruesa  , esta práctica se legalizo y se la conocía como Código Hammurabi, era una costumbre  en base a la solidaridad entre vecinos que cubría cualquier contingencia imprevista, y así sucesivamente se fueron organizando,  empezaron a cobrar impuestos y con una parte crearon un fondo comunitario. Ya en la  edad media   por el auge del comercio aparecieron los primeros seguros de vida  debido a la necesidad de proteger a los mercaderes, que por su actividad tenían que viajar mucho , además  podían asegurar   su mercancía y los bienes pagando ya una prima y firmando un contrato  a lo que se le denomina póliza , esto les ayudaba a cubrir imprevistos que se podían suscitar, ya en la actualidad contamos con instituciones especializadas tanto públicas como privadas,   que ofrecen contratos de seguros pagando una prima, se firma contratos denominados pólizas, y están enfocados en diferentes ramos y de acuerdo a las necesidades de la población, además se podría agregar que en estos momentos los seguros  son muy importantes y   obligatorios para ciertas actividades; laborales, servicios como prestamos que adquirimos, los bienes del estado, maquinarias, mercaderías, etc.,   se  realiza con la finalidad  de  gestionar riesgos  de una empresa, contar con una indemnización en el que de materializarse un siniestro y de esta manera garantizar la continuidad del negocio.

Desarrollo

Conforme con lo establecido en el artículo 1058 del Código de Comercio, el tomador y/o asegurado “está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro”. (Cajamarca, 2018)

La reticencia o inexactitud en los contratos de seguro se presenta al momento de la ocultación de información, esta podría considerarse maliciosa o no, por parte del asegurado al no declarar la naturaleza del riesgo del bien a asegurar, conlleva a una nulidad relativa del contrato, de acuerdo a lo mencionado anteriormente estamos frente a un incumplimiento del principio de buena fe, teniendo en cuenta que ambas partes deben aplicar este principio.

      Al momento de realizar un contrato de seguros, ambas partes deben actuar de buena fe, en el caso de el tomador o asegurado exponer los riegos y no ocultar información relevante  respecto al producto, bien, persona a asegurar ,  de esta información proporcionada , la aseguradora podría  aplicar el principio de la discriminación o elevar el valor de la prima, porque  al omitir información dentro de los formularios, y de suscitarse un siniestro podría generar una nulidad de contrato por ocultación de información relevante del  bien, producto o persona asegurado, lo que conllevaría  a que la aseguradora no pague la compensación económica, y que también el asegurado tenga una perdida adicional  de la  prima pagada. Cabe mencionar que dentro de los contratos de  seguros,  si el asegurado informo todos los riegos del bien asegurado y la aseguradora  conocía  los riesgos y a pesar de esto celebro el contrato,  no podrá optar por la nulidad del contrato,  para que se considere la nulidad del contrato deben demostrase ciertos elementos; la existencia de la reticencia y/o inexactitud sobre hechos o circunstancias que rodean el riesgo; que eran conocidas por el asegurado, y,  que la aseguradora de haber conocido esos hechos o circunstancias se hubiera retraído de celebrar el contrato o habría estipulado condiciones más onerosas.

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