¿Es constitucionalmente necesario legalizar el matrimonio igualitario en el país? (Argumentos a favor)
Enviado por No • 6 de Agosto de 2023 • Apuntes • 1.762 Palabras (8 Páginas) • 45 Visitas
¿Es constitucionalmente necesario legalizar el matrimonio igualitario en el país? (Argumentos a favor)
Como sabemos en nuestro ordenamiento jurídico no se encuentra regulada la figura del matrimonio igualitario hay un vacío legal y desde ahí es el punto que debemos afirmar a nivel constitucional y a nivel legal no existe una mención expresa que ampara la celebración de un matrimonio entre personas del mismo sexo. El artículo cuarto de la constitución señala de que el estado protege el matrimonio y deja la voluntad del legislador emitir una ley que regule esta institución. Tenemos como referencia lo que dice el código civil. El artículo doscientos treinta y cuatro del código civil, que es un código que se dio antes de la constitución del año mil novecientos ochenta y cuatro en el que señala que el matrimonio la unión voluntaria concertada entre el varón y una mujer.
Cabe también recordar que se ha querido hacer un esfuerzo en regular algo en relación con el matrimonio porque debo recordar que la constitución del año mil novecientos noventa y tres que nos rige hasta la fecha ha dicho que es por ley que se tiene que regular.
El último debate parlamentario relacionado con la materia se llevó a cabo en el año 2015. Y acá se un proyecto de ley para introducir la unión civil y al final esto fue rechazado por la comisión de justicia desde entonces se han presentado diferentes proyectos relacionados con la Unión como la incorporación del matrimonio igualitario en el Perú que se encuentran a la espera de ser debatidos en las comisiones correspondientes. Este año son treinta años que se está a la espera de esa ley.
Siendo esto así que hay un vacío normativo y este vacío normativo pone en riesgo la efectiva vigencia de ciertos derechos fundamentales y resaltando mucho el incumplimiento del derecho a la igualdad.
También se debe recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado que de acuerdo al artículo diecisiete de la convención americana los estados tienen el deber de proteger a la familia como una realidad social, siendo la familia y el matrimonio efectos que han ido evolucionando con el tiempo, de hecho una de las excusas homofóbicas que presentan para oponerse al matrimonio homosexual es la familia y el estado de los niños sin embargo estas personas no son consientes que muchos estudios que analizan el impacto del desarrollo infantil de los niños criados en hogares con dos mamás o dos papás y la mayoría han caído en la misma conclusión que la investigación del The New England Journal of Medicine la cual reporta que no hay diferencias ni en la salud mental, ni en el desarrollo cognitivo de personas de 25 años que crecieron en familias homoparentales comparadas con un grupo de la misma edad que creció en hogares de familias de parejas heterosexuales. Este estudio también revela que las personas del primer grupo mostraron menos dificultades en general que aquellos en el segundo grupo y concluyó que es más importante que los padres provean confianza y apoyo cuando crían a sus hijos que su orientación sexual.
Un estudio publicado en el Medical Journal of Australia reportó los mismos resultados con una diferencia. Los niños que crecieron en hogares homoparentales recibieron mejor calidad de crianza y mostraron mayor flexibilidad sobre los roles de género, la diversidad sexual y los diferentes tipos de familias.
Bueno, entonces entrando a trabajar este tema de si es realmente constitucionalmente necesario legalizar el matrimonio igualitario en el Perú, quisiera decir muchas cosas pero dado que el tiempo es corto, voy a tratar de sintetizar está a fin de dar argumentos desde la interpretación de la constitución y desde la constitución y también el tema de la bioética y los principios de interpretación de los derechos fundamentales.
En primer lugar creo que es importante partir aquí de dos grandes fundamentos de los derechos humanos
Empezando con el tema del principio de autonomía individual que implica la libre elección de todas las personas de los planes de vida en este contexto el Estado no interfiere en estos planes de vida, sino que se supone que debe brindar los mecanismos para lograr estos planes. en este sentido entonces el estado no impone ningún tipo de forma de vida o algún modelo de virtud personal a través del orden jurídico. Lo que no quita que no haya límites, porque los derechos no son absolutos y tienen límites también.
En ese sentido entonces el principio de autonomía individual que se deriva de lo que es el libre desarrollo de la persona que tener como límite principal el no causar daño a terceros y aquí no estamos hablando de meras preferencias sino un daño efectivo a terceras personas ¿No? En ese sentido también el otro fundamento por el cual también puede haber una regulación es el perfeccionismo ético entonces acá lo que busca el estado es a través de diversos medios es dar preferencia no a los planes de vida que necesariamente las personas quieran tener, sino aquello que el Estado considera que es lo mejor para las personas independientemente de sus propios deseos. Y ahí es donde esta violando lo que nosotros llamamos prioridad.
Citando a la nuestra actual constitución, la constitución de 1993, el Artículo 1 establece claramente la importancia y la OBLIGACIÓN o primacía de la persona y el respeto de su DIGNIDAD como el fin supremo de la sociedad y ni qué decir del estado ya su razón de ser es la persona humana y que clase de hipocresía lamentable seria no luchar por la persona si existe para eso.
Y en ese sentido, otro artículo que me parece clave para efectos de esta presentación es el artículo 2 que establece en el inciso uno, el derecho a la identidad al libre desarrollo o alcanzar estos planes de vida vinculado al tema de la autonomía y también el principio derecho de igualdad y no discriminación.
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