Estado Social y Estado Social y Democrático de Derecho
Enviado por Jholvy Farid Misari Chavez • 5 de Agosto de 2023 • Apuntes • 3.809 Palabras (16 Páginas) • 47 Visitas
Autoría: Jholvy Faryd Misari Chavez
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Estado Social y Estado Social y Democrático de Derecho
Estado social
El Estado Social, una nueva fase en la evolución del Estado ha visto sus orígenes en dos
constituciones nacidas dentro de las primeras décadas del siglo pasado. Constituciones nacidas en
territorios lejanos, uno en Norteamérica y otro en el viejo continente. La llamada también Estado
de Bienestar salió a luz para todos los Estados en México con la Constitución de Querétaro por el
año de 1917 y el otro, con solo dos años de diferencia en la nación alemana, la Constitución de
Weimar. Estas con tendencias que buscaban cumplir las expectativas y beneficios para las
sociedades dejando de lado, por así decirlo, de la primacía que gozaba el individualismo. El Estado
social nace conjuntamente, por no decir que son lo mismo porque tal aseveración puede traer
intrincados debates jurídico-políticos, con el constitucionalismo social y este, necesariamente para
que cumpla con sus panoramas, con el constitucionalismo económico (asunto de mayor interés en
párrafos siguientes).
Garantizando derechos (sociales) como “el trabajo, la libertad sindical, la tierra, la
seguridad social, etc.” (Blancas Bustamante, 2017, pp. 44) se denota un cambió de perspectiva
ante el beneficio pública al beneficio particular. El Estado Social es una nueva fase de la
metamorfosis que sufrió el sentido de un “Estado” a través del tiempo. Denota un aspecto más
profundo de generar bienestar al colectivo, contrariando al Estado de Derecho (o Estado Liberal
como Magdiel Ojeda, según mi propia exégesis, a indicado) pero no negándola, es decir, buscando
la protección de toda la población en su sentido “en conjunto” con mayor interés sin dejar de lado
al “individuo”. Recordar que el individuo forma sociedad.
El como se ha organizado el Estado de derecho no ha sido desastroso y mucho menos ha
buscado el perjuicio de las personas, solo que ameritaba de una mejora para tener bien claro los
parámetros necesarios para que no se perjudique al colectivo.
“De este modo el Estado social de derecho – también llamado Estado de Bienestar- asume
la tarea de garantizar no solo la libertad de las personas sino también la igualdad de oportunidades
y la satisfacción de sus necesidades básicas. Se puede decir, por ello, que busca realizar – como
señalan muchas autorizadas opiniones – la libertad real y no solo de los individuos.” (Blancas
Bustamante, 2017, pp. 44)
Queda claro que la particularidad del Estado social no es negar ni oponerse a los derechos,
o valores como indica Magdiel Ojeda, que propugna el Estado de derecho, sino que pretende
hacerlos más efectivos confiriéndoles una base y contenido material (Magdiel Ojeda, 2004, pp.
148).
Estos valores, que son conocidísimos hoy en día y que son derechos de mucha tutela de
parte de los ordenamientos jurídicos de varios estados porque implican proteger parte esencial de
la naturaleza humana son las siguientes:
• Dignidad humana;
• La Propiedad privada y
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• La seguridad formal.
El contenido que estos derechos emanaban era de un espíritu de proteger y otorgar garantías
de una vida adecuada que vaya acorde al valor humano. A fin de cuentas, darnos derechos para
que nosotros mismo gocemos nuestra estadía en la tierra. Sin embargo, a pesar la buena intención
de dotarnos beneficios su carácter individual propugnaba más que su beneficio social. Por esto,
era meritorio que una evolución del Estado dote de límites para que el interés particular no
perjudique al interés social. ¿Qué prefieres, que una comunidad goce de derechos iguales más no
cuantiosos o que solo uno goce de su derecho de forma despilfarrada generando incluso un abuso
y dejando de lado a más personas que se ven perjudicas y no pueden gozar de sus derechos por el
interés de uno? Dejando de lado toda tendencia política es obvio que se preferirá a la mayoría antes
que a la minoría, además que permitir un abuso no es lo correcto, ahora que surta una discusión
entre que es y que no es lo correcto lo considero una barbaridad. Relativamente, barbaridad no es
en temas generales donde la axiología, moral y la ética generan cuestiones que, considero
adecuadas debatir, en temas concretos y bien delimitados lo considero, repito, una barbaridad.
Volviendo al tema que nos interesa, las medidas optadas en el Estado social, y tal cual nos
indica Magdiel Ojeda en su artículo “Estado Social y Democrático de Derecho y el Estado
Peruano” para dotar de límites a los valores indicados son las siguientes:
En materia de la dignidad humana
“Siendo la dignidad humana el presupuesto de todos los derechos fundamentales, su
reconocimiento es una condición para el ejercicio de la libertad, entendida como aquella condición
humana según la cual ninguna persona se halla sujeta a coacción derivada de la voluntad arbitraria
de los demás”. Esta idea es la que posee el Colegiado (Tribunal Constitucional) sobre la dignidad
humana, ubicado en la STC. N°. 0008-2003-AI/TC en su fundamento 11 y que cita de paso a F.
A. Hayek.
Se colige entonces que la dignidad humana es presupuesto obligatorio, importante,
ineludible e indispensable para la creación de las normas que formarán a pertenecer a nuestro
derecho objetivo (positivo). La dignidad humana se encuentra protegida en todas las áreas del
derecho, ejemplo de ello es el Derecho penal, que siendo materia ajena al tema que estamos
haciendo estudio veo necesario indicar solo como verbigracia, que “respecto a la pena tiene el
principio de humanidad que busca otorgar penas que no atenten la dignidad humana. Este principio
sostiene que el Estado no puede diseñar ni aplicar ni ejecutar sanciones penales que afecten la
dignidad de la persona, ni que dañen la constitución psicofísica de los condenados. Por tanto,
mucho menos que puede incluir penas que destruyan la vida de las personas”. (Prado Saldarriaga,
2010, pp. 126).
La dignidad humana propugnada por el Estado de derecho es idóneo y necesario para toda
las sociedades, naciones y Estados nacientes, sin embargo, indicar solo en el Derecho positivo
“proteger
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