Guardas (Guardas en general, formalidades, incapacidades y excusas)
Enviado por Dennis Vimos • 18 de Octubre de 2023 • Ensayo • 3.051 Palabras (13 Páginas) • 92 Visitas
UNIDAD ACADÉMICA DE JURISPRUDENCIA DE CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS
FACULTAD DE DERECHO
TEMA:
GUARDAS (GUARDAS EN GENERAL, FORMALIDADES, INCAPACIDADES Y EXCUSAS)
MATERIA: DERECHO CIVIL/PERSONAS
INTEGRANTES: GERSSON GALLARDO, FABIAN GAVILANES, MARILIN GAVILANES, HEIDY JAYA
CATEDRÁTICO: DOC. FERNANDO LOPEZ
AÑO LECTIVO:
OCTUBRE 2022-FEBRERO 2023
GUARDAS
RESUMEN
En el ámbito jurídico las guardas son cargos impuestos a personas para proteger a aquellas que no pueden gobernarse por sí mismo o administrar debidamente sus negocios y que no se hallan bajo potestad de su padre o de su madre que cumpla tales funciones. Las guardas tienen como función principal la creación de vínculos de protección similares a los familiares y que en estas incluyen aspectos tanto personales como económicos, por ello se dice que son mecanismos de protección para los incapaces.
INTRODUCCIÓN
Al hablar de guardas hacemos referencia a la palabra guardar que significa proteger salvaguardar, mantener en buen estado a una persona que necesita esta protección y secundariamente los bienes del mismo. Tienen una clasificación según su origen y su forma de constitución puede ser: testamentarias (son aquellas que se encuentran constituidas por acto testamentario recibiendo un discernimiento por parte de un juez), guardas legales o legitimas (son aquellas conferidas por la ley a los parientes o cónyuges del pupilo) y guardas dativas (son aquellas conferidas por el juez)
Las guardas tienen un orden de prevalencia y está constituido en primer lugar por la guarda testamentaria, la guarda legitima ocupa el segundo lugar de prevalencia y en tercer lugar la guarda dativa esto quiere decir que si existe un guardador testamentario este desplaza al guardador legítimo aplicando los siguientes casos: puede existir un curador (individuo que oficia como complemento de las capacidades de una persona con discapacidad en actos jurídicos) ya sea testamentario y otro legítimo, puede ser frecuente si se trata de herencias o legados dejados por extraños en los que se designa un curador solamente para los bienes que pasan al pupilo siendo que este curador será adjunto al curador general pues su única finalidad es cumplir con el cargo impuesto por el testador, estas reglas son aplicables para los menores de edad pues para los que sufren de demencia, un ebrio, un disipador consuetudinario, un toxicómano, un sordomudo para las curadurías de bienes se siguen otras y se en el caso de las curadurías especiales nunca son legítimas sino dativas.
GUARDAS EN GENERAL
- GENERALIDADES SOBRE LAS GUARDAS
- Concepto
Se definen las guardas en el inciso 1º del art. 338 del Código Civil, en los siguientes términos: “Las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre, que pueda darles la protección debida.”
Distinción entre tutelas y curatelas, responde a las siguientes consideraciones:
- Solo puede darse tutor al impúber (art. 341). La curatela se da a los menores adultos, a los mayores cuando corresponda (dementes, sordos o sordomudos que no puedan darse a entender claramente y derrochadores de bienes) y a la herencia yacente.
- La tutela exige velar por la persona y bienes del pupilo, de común acuerdo con los padres (art. 428). La curatela puede no estar referida a la persona; usualmente, se refiere a la administración de los bienes.
- El tutor siempre debe actuar representando a su pupilo, quien, por su carácter de absolutamente incapaz, nunca puede actuar por sí solo; el curador, en ciertos casos, puede autorizar al pupilo para que actúe por sí mismo.
- Caracteres comunes a tutelas y curadurías
- Son cargos que se imponen, es decir, tienen un carácter obligatorio
- Se otorga a favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismo o administrar competentemente sus negocios. Por ello, quienes están bajo patria potestad, no son aptos para ser sometidos a guarda.
- Por regla general, no se puede dar curador al que ya lo tiene. Con todo, si los negocios del pupilo son muy complicados, puede pedir el curador designado, que se nombre otro curador. En tal caso, el juez dividirá la administración de los curadores del modo que le parezca más conveniente.
- Así como el curador debe ser una sola persona, el pupilo ha de ser un solo individuo. Excepcionalmente, se permite colocar a dos personas bajo una misma guarda, cuando entre ellos hay indivisión de patrimonios y sólo mientras dure la indivisión.
- Las guardas son desempeñadas generalmente por personas naturales. Excepcionalmente, los Bancos pueden ser nombrados guardadores testamentarios generales conjuntos, curadores adjuntos, especiales y de bienes. Cuando el Banco ejerce la guarda, ella sólo se refiere a la administración de los bienes; el cuidado personal del pupilo será ejercido por otra persona (artículo 86, número 4, Ley General de Bancos).
- Clasificación de las guardas:
- Tutelas y curatelas o curadurías, atendiendo a la edad y demás condiciones del pupilo. Están sometidos a tutela: los impúberes (art. 341).
Están sometidos a curaduría: los menores adultos, los pródigos, los dementes y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente (art. 342)
- Están sujetos a curaduría de bienes: el ausente, la herencia yacente y los derechos eventuales del que está por nacer (art. 343)
- Son curadores adjuntos, aquellos que se dan en ciertos casos a las personas que están bajo patria potestad o bajo tutela o curaduría general, para que ejerzan una administración separada de los bienes.
- Son curadores especiales, aquellos designados para un negocio particular (art. 345).
- Testamentarias, legítimas y dativas, atendiendo al origen del nombramiento (art. 353).
Son guardas testamentarias aquellas que se constituyen por acto testamentario. Esta guarda surte sus efectos después de la muerte del testador. Puede constituirse también por acto entre vivos, cuando se hace una donación al pupilo en los términos del art. 360;
Son guardas legítimas aquellas que se confieren por ley a los parientes o al cónyuge del pupilo; son guardas dativas aquellas conferidas por la justicia.
- DESIGNACIÓN DE LOS GUARDADORES
- Guarda testamentaria
- Personas que tienen derecho a designar guardador por testamento.
Otorga la ley esta facultad al padre o madre, y al que hace una donación (art. 360).
- Designación hecha por el padre o la madre
Pueden designar guardador a las siguientes personas o en las siguientes circunstancias (arts. 354 a 356):
...