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Incapacidad fisica del trabajador para laborar como consecuencia de una enfermedad general


Enviado por   •  22 de Abril de 2023  •  Tesina  •  8.172 Palabras (33 Páginas)  •  67 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

COORDINACIÓN DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN

INCAPACIDAD FISICA DEL TRABAJADOR PARA LABORAR COMO CONSECUENCIA DE UNA ENFERMEDAD GENERAL

Materia: Derecho Laboral Individual

Maestro: Lic. Javier Alonso Treviño Rodríguez

Alumno: Lic. Juan Gerardo Guerra Partida

Lic. En Relaciones Industriales  

INDICE

INTRODUCCIÓN………………………………………………………… 3

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA…............................................ 4

        Antecedentes……………………………………………………… 4

        Síntomas de la Situación Problemática………………………… 6

        Efectos Inmediatos y futuros…………………………………….. 7

JUSTIFICACION……………................……………………………….. 10 HIPOTESIS……………………………………………………….……... 13

CONCLUSIONES………………………………………………………. 18

FUENTES DE APOYO Y BIBLIOGRAFÍAS………….……………… 22

ANEXOS………………………………………………………………… 29


INTRODUCCION

En Materia de seguridad social las Empresas se encuentran registradas en el Régimen Obligatorio de Seguridad Social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a amparo de este régimen, los Trabajadores se encuentran inscritos para recibir los servicios de consulta, atención médica, hospitalización y además, obtienen en derecho a recibir pensiones por motivos de incapacidades permanentes parciales y totales, Invalidez Total para trabajar y las correspondientes proporciones de pensión por Cesantía a partir de los 60 años cumplidos.

Importante recordar que, ante la incapacidad del trabajador para presentarse a laborar con motivo de alguna enfermedad general o accidente de trabajo, el IMSS subsidia con el pago del 60% del salario diario integrado por los días que por Enfermedad General supere los 4 días de incapacidad y al 100% por los días que el trabajador se encuentre incapacitado como consecuencia de un accidente de trabajo o que ocurra al trasladarse a su lugar de trabajo. (ANEXO A).

En este caso, encontraremos que la actuación del IMSS para la atención de un Trabajador que como consecuencia de una Enfermedad General le sea imposible desempeñar las funciones que tiene en su posición de trabajo y que tampoco se le puede reubicar en otra actividad dentro de la misma Empresa, se le desampara, desprotege e incurre en la violación de los Derechos Humanos Laborales que se encuentran vigentes al amparo de la Seguridad social, Condiciones satisfactorias de trabajo y como consecuencia se incumple con la obligación del Estado para ofrecer una Justicia Laboral.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Antecedentes:

La Empresa de referencia al caso, se encuentra en la ciudad de Monclova y tiene el objeto principal de trabajo en la Seguridad Privada con poco más de 30 años desarrollando la actividad en un Grupo empresarial que integra Plantas Siderúrgicas, Unidades Mineras, Instituciones Educativas, Aeropuerto particular y domicilios y/o asignaciones especiales para personal Ejecutivo. Se encuentra debidamente registrada como empresa Especializada (REPSE), con los permisos ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Coahuila, para el desempeño de Seguridad Intramuros y Extramuros, de instalaciones, edificios y personas.

La Empresa como responsable social y fiscal, tiene registrados a sus trabajadores ante IMSS, con el pago de cuotas obrero-patronales al 100%, por lo que se determina como una prestación que el trabajador no realice ningún desembolso por la parte de cuotas que le corresponderían. En forma adicional, se tiene le tiene registrado al trabajador y dependientes directos (esposa, concubina e hijos) en un Plan de Gastos Médicos Mayores para la atención en Hospitales particulares, bajo condiciones precisas de cobertura, con pago de deducibles, coaseguros y un monto límite de cobertura. Importante señalar, que se cuenta como Prestación con un Plan de Invalidez, que precisa ser reconocida esta condición por parte del IMSS.

El trabajador que nos ocupará en el caso, cuenta con 49 años de edad, esposa e hijo menor y con una antigüedad de 30 años en la Empresa, lo que pudiera decirse, es de los trabajadores que iniciaron desde la creación de la Empresa.

A inicios de año 2022, el trabajador acude al área de Medicina del Trabajo del Grupo empresarial y el doctor en turno lo deriva para su atención con un neurólogo especialista en la ciudad de Monterrey, N.L., debido a que presenta problemas de visión en ojo derecho.

Una vez realizado los estudios necesarios, el neurólogo determina mediante un informe médico, que el trabajador ha experimentado – en algún momento de su vida no determinado – un accidente cerebro-vascular de un nivel leve y no severo, que trajo como consecuencia el daño en el nervio macular del ojo derecho, dejándolo sin visión de manera permanente, por lo que su campo visual se encontraba comprometido.

Con este informe médico, el trabajador acude al IMSS para buscar el tratamiento adecuado a su padecimiento y obtener la incapacidad médica para laborar correspondiente y que justifique sus inasistencias que ha venido presentando en su trabajo, lo cual consigue por un periodo aproximado de 7 – meses. Recordemos que el IMSS puede mantener el subsidio de incapacidad por Enfermedad General por un lapso de 52 semanas y si considera necesario (en función de la enfermedad que se padezca) prorrogar por 6 meses adicionales (ANEXO A).

Transcurrido este periodo – 7 meses-  el IMSS extiende al trabajador la notificación para el patrón para considerar su retorno a labores, aún y cuando el trabajador no se encuentra en las condiciones ideales de salud para desempeñar su función de vigilar y resguardar personas, edificios y materiales que integran la Empresa, y además, con su discapacidad expresa, puede estar expuesto a riesgos de trabajo por la propia actividad de la Empresa, que requiere de Protección en los 3 turnos en Plantas productivas. La Administración de la Empresa debe determinar en el menor tiempo posible, la situación laboral del trabajador ante estos hechos, debido a que un derrame cerebral trajo como consecuencia la pérdida de la visión del ojo derecho y con ello la limitación de campo visual requerido para desempeñar su trabajo de manera eficiente y mantenerse atento en los turnos que le correspondan, al desarrollo de operaciones de una Planta Siderúrgica de alto riesgo.

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