Incentivos, consejo de investigación , clasificación y otorgamientos de la PNP
Enviado por kat1307 • 19 de Marzo de 2023 • Informe • 1.462 Palabras (6 Páginas) • 241 Visitas
INCENTIVOS, CONSEJO DE INVESTIGACIÓN , CLASIFICACIÓN Y OTORGAMIENTOS DE LA PNP
INTRODUCCIÓN
Los incentivos en las Instituciones Públicas se configuran como una herramienta que pretende mejorar el desempeño, productividad y eficiencia de las mismas, al promover que sus integrantes se esfuercen por lograr las metas y objetivos institucionales.
Es así que, las Instituciones del Estado como la Policía Nacional del Perú, que forman parte de la administración pública, en mérito a la función administrativa y normativa que desarrollan, deben contar con Instrumentos legales que regulen las carreras públicas de los funcionarios o servidores que formen parte de ella, y un componente esencial de las mismas, es precisamente los incentivos o motivaciones que se establezcan como mecanismos de estímulo para la buena gestión administrativa.
La Institución Policial, ha establecido en el artículo 39° de la Ley Carrera y situación del personal de la PNP , en adelante Ley de la carrera policial, que los incentivos están orientados a distinguir los actos meritorios del personal y buscan motivarlos.
En ese sentido, la recompensa por estos actos meritorios, es precisamente que su otorgamiento, contribuye de manera directa al ascenso de los efectivos policiales. No obstante, en la actualidad, el Comando Institucional, emite resoluciones concediendo o denegando el otorgamiento de los incentivos sin motivar su decisión, argumentando que los mismos no constituyen un derecho del personal policial y que la facultad de otorgarlos o no, es discrecional.
Asimismo, existen restricciones normativas establecidas en el Reglamento de Incentivos de la Institución Policial , para que los efectivos policiales puedan solicitar el otorgamiento de los mismos, participar del procedimiento o impugnar su denegatoria.
Ahora bien, resulta importante precisar que los incentivos son otorgados a los efectivos policiales en circunstancias y por motivos distintos y los efectos que generan en su carrera policial también distan entre sí. Ello conlleva a que cada incentivo tenga un procedimiento diferente dependiendo de su naturaleza.
INCENTIVOS
DEFINICIÓN
Los incentivos son reconocimientos que otorgan los diversos niveles del comando institucional, orientados a distinguir los actos meritorios del personal. Tienen carácter motivador.
1.1. Importancia del otorgamiento de los incentivos en la carrera de un efectivo policial
El Reglamento General de la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, prescribe en el literal b) del artículo 49, el impacto de la evaluación en la gestión de recursos humanos, precisando que, en el resultado de la evaluación del personal deberá tenerse en cuenta, entre otros aspectos, el otorgar incentivos de acuerdo con las disposiciones que se dicten al efecto por las instancias competentes.
Asimismo, en el principio de justicia y equidad, se refiere que, en el ámbito interno, la equidad en las relaciones con el personal, es apreciada, por ejemplo, cuando se asignan incentivos o estímulos, en la asignación equitativa de los beneficios al personal, en las cargas de trabajo, en la admisión de permisos o en el diseño de las estructuras retributivas que aprecien suficientemente el mérito y el rendimiento.
De esta forma, se puede advertir que, en la carrera pública, el otorgamiento de los incentivos o estímulos laborales, resulta ser una importante herramienta que se vincula con la eficiencia del funcionario o servidor público, fomentando su capacitación permanente y contribuye de manera directa con el logro de los objetivos y metas institucionales.
Motivo por el cual, el otorgamiento de incentivos en la Institución Policial, contribuye con la evaluación del desempeño de los efectivos policiales, teniendo como finalidad promover la calidad de todas las actuaciones operativas y administrativas que desarrolla la Institución.
CONSEJO DE INVESTIGACIÓN
El consejo de investigación estudia, evalúa y emite opinión para el otorgamiento de incentivos. El reglamento establece el procedimiento para el otorgamiento de los incentivos.
CLASIFICACIÓN Y OTORGAMIENTO
Los incentivos se clasifican de la siguiente manera:
- Ascenso excepcional por acción distinguida.- El personal de la Policía Nacional del Perú podrá ascender póstumamente, al grado inmediato superior, en acción de armas por hechos que van más allá del cumplimiento del deber. El grado es otorgado por resolución suprema tratándose de ascenso a oficial general, y por resolución ministerial para los demás grados.
- Condecoración de la “Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú”, que se otorgará en las categorías siguientes:
- Por servicios meritorios.- Se considera "Servicios Meritorios" a los años de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos que el personal haya prestado eficientemente en la Policía Nacional del Perú, con meritoria competencia profesional e irreprochable conducta y moralidad que acredita con el Legajo Personal.
- Por acción distinguida.- Acción meritoria derivada de un enfrentamiento armado en la lucha frontal contra el terrorismo, tráfico ilícito de drogas, el crimen organizado o por acciones para el mantenimiento, control y restablecimiento del Orden Interno, en la que el personal participa directamente, demostrando valor, arrojo, sacrificio, y exponiendo la vida o integridad física.
- Por esfuerzo intelectual.- Son hechos que acrediten mérito intelectual de acuerdo a los casos siguientes:
- Ser creador de un invento original, científico o técnico de comprobada utilidad profesional o prestigio institucional, que sea de propia iniciativa.
- Haber obtenido el primer puesto en tres Cursos de perfeccionamiento para Oficiales de Armas.
- Por servicios excepcionales.- Son los servicios prestados por personas e instituciones del país y del extranjero que hayan contribuido en forma notable y excepcional al desarrollo, progreso, prestigio y engrandecimiento de la Policía Nacional del Perú.
- Condecoración honorífica “Alférez PNP Mariano Santos Mateos Gran General de la Policía Nacional del Perú”.- Se otorga a título honorífico a las Imágenes Sagradas, a los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas del Perú, a los Comandantes Generales y Directores Generales de las Policías y Fuerzas Armadas Extranjeras; así como, a las personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras que por su servicios excepcionales comprometen la gratitud de la institución.
- Felicitaciones.- Se concede al personal que destaque por su esfuerzo, abnegación, espíritu de sacrificio demostrando, arrojo, disciplina, valor, solidaridad, y otras cualidades puestas de manifiesto que sobrepasen el normal cumplimiento de la función policial, los mismos que podrán ser otorgados conforme a las resoluciones que se detalla seguidamente:
- Resolución Suprema.- Cuando la acción meritoria o hecho excepcional a reconocer o incentivar tenga connotación y reconocimiento a nivel internacional, poniendo en alto el nombre, la imagen y el prestigio de nuestro país.
- Resolución Ministerial.- Cuando la acción meritoria o hecho excepcional a reconocer o incentivar tenga connotación y reconocimiento a nivel nacional, elevando la imagen y el prestigio del Ministerio del Interior.
- Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú.- Cuando la acción meritoria o hecho excepcional a reconocer o incentivar tenga connotación institucional, elevando la imagen y el prestigio de la Policía Nacional del Perú.
- Resolución Directoral del Órgano de Control Institucional. Secretaría Ejecutiva. Órganos de Administración Interna, de Línea v Desconcentrados.- Cuando la acción meritoria o hecho excepcional a reconocer o incentivar tenga connotación dentro del ámbito de la jurisdicción territorial de la misma o campo funcional específico, y que resalten los valores institucionales y el cumplimiento de la función policial.
- Becas.- Es una acción administrativa que reconoce el buen desempeño del personal de la Policía Nacional del Perú que sobrepasa el normal cumplimiento de la función asignada, para cuyo propósito se deberá tomar en cuenta la naturaleza del presente incentivo y el perfil profesional del efectivo policial propuesto.
- Permisos.- Son autorizaciones legales para ausentarse del centro de labores otorgadas por el Comando Institucional o jefe de Unidad o comandos superiores a los efectivos policiales que hayan participado de hechos meritorios debidamente fundamentados, realizados en cumplimiento de sus funciones, dando cuenta por conducto regular a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú para su registro respectivo y demás diligencias administrativas pertinentes.
Mediante Decreto Supremo se aprobará el Reglamento de incentivos de la Policía Nacional del Perú.
II. CONCLUSIONES:
La Ley de la carrera y situación del personal policial precisa que el otorgamiento de los incentivos es una potestad del comando institucional, estableciéndose en su Reglamento que es una facultad discrecional.
La facultad discrecional del comando institucional para la concesión o denegatoria de los incentivos, no debe ser entendida como la expresión de la libérrima voluntad de la administración al momento de decidir si se concede o no un incentivo, debiendo necesariamente efectuar una debida motivación de sus decisiones en el marco de lo previsto normativamente.
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