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Informe Caso Ollanta Humala y Nadine Heredia


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2023  •  Documentos de Investigación  •  1.446 Palabras (6 Páginas)  •  49 Visitas

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERU

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS HUMANAS

 

Curso                                        : DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Profesor Titular del Curso         : YOBER JUAN CHAIÑA

Nombre de la actividad        : CASO OLLANTA HUMALA Y NADINE HEREDIA

Código de la Clase                        : 44915

DATOS DE LOS ESTUDIANTES

APELLIDOS Y NOMBRES (1)        :         RIVERA SALAS ROUSBEL EDISON

CÓDIGO (1)                        :        U22104686

Arequipa -2022

INFORME CASO OLLANTA HUMALA Y NADINE HEREDIA

Se tiene la sentencia de fecha 26 de abril del 2018, el plena del tribunal constitucional, emite su pronunciamiento ante la demanda de habeas corpus presentada por la defensa de Ollanta Humala Tasso y de Nadine Heredia Alarcón, con respecto al agravio constitucional a favor de los procesados, en cuanto se declara improcedente en primera instancia el habeas corpus presentado el 23 de agosto del 2017. Por tal motivo las defensas de los acusados solicitan la nulidad de las resoluciones N° 3 y 9 mediante las que se impuso las medidas de presión preventiva, puesto que violan los derechos fundamentales de la debida motivación, debido proceso y a la libertad personal de los favorecidos.

PROCESO CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS

El habeas corpus, es una garantía constitucional que tiene por objeto proteger la libertad, integridad y derechos fundamentales de la persona. Este proceso constitucional puede ser presentado ante un juez penal en primera instancia y en casos excepcionales de ubicación geográfica se puede presentar ante el juez de paz, ante el tribunal constitucional en última instancia.

El proceso constitucional de habeas corpus tiene por finalidad resarcir una violación o amenaza a la libertad, integridad y derechos fundamentales de la persona, determinando el fin de dicha vulneración, ejecutada por un particular o por el estado. Así mismo garantizar las medidas necesarias para que dicha vulneración no vuelva a ser ocasionada. Para el planteamiento del proceso constitucional de habeas corpus, puede ser presentado por cualquier persona natural o jurídica, sin necesidad de una representación, pago de tasa o formalidad alguna, del mismo modo puede ser representada por la propia defensoría del pueblo, ante la violación de los derechos humanos hacia una persona vulnerable, este puede ser presentado de manera oral o escrita, puede ser apelada ante un órgano superior (sala Penal), sin embargo, el TC. Emite sentencia cuando se presente un recurso de agravio contra la resolución de la sala que declaro improcedente el habeas corpus.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

La defensa alega que el ministerio publico no ha acreditado la existencia de elementos delictivos que permitan sostener que los imputados se encuentran inmersos en los presupuestos del art. 268 del CODIGO PROCESAL PENAL, que justifican el dictado de presión preventiva tal como exige el art. 279 inciso 1, los puntos controversiales que argumenta la defensa indicando que hubo un agravio constitucional.

DEBIDA MOTIVACION

 La investigación fiscal carece de elementos de convicción, ya que se trata de hechos no corroborados que permitan sostener que los procesados hayan recibido dinero de Venezuela y Brasil para las campañas políticas de las elecciones de los años 2016 y 2011, incurriendo en una violación del derecho fundamental a la debida motivación avalado en el art. 139 inciso 5 de la CPP.

Sostiene que no se ha probado la presencia de fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule a los imputados como autores y participes del mismo, ni el peligro procesal sintetizado en peligro de fuga o de obstaculicen en la averiguación de la verdad.

DEBIDO PROCESO

Conforme al art. 9 inciso 3 del pacto internacional de derechos civiles y políticos, se establece que “la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general” por lo tanto, la presunción de inocencia como regla general, exige que toda persona sometida un proceso penal debe ser juzgada en libertad y solo excepcionalmente ser privada de ella, de acuerdo al principio de excepcionalidad.

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