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Interpretación del acto jurídico


Enviado por   •  20 de Mayo de 2023  •  Apuntes  •  518 Palabras (3 Páginas)  •  61 Visitas

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“El abogado tiene la obligación de saber el verdadero contenido de las palabras que escribe o pronuncia, cuando se dirige al estrado”. Manuel Palacios

Estimados compañeros y docente a cargo, tengan ustedes muy buenas tardes.

Mi nombre es Sahian Mondoñedo y hoy les hablaré sobre la interpretación del acto jurídico.

En cuanto a la interpretación del acto jurídico, la podemos definir como una técnica jurídica que nos permite determinar los derechos y obligaciones de las partes involucradas en un acto jurídico.

Su fundamento está basado en la necesidad de examinar las manifestaciones de voluntad y las circunstancias que rodean a las partes para determinar el sentido de la regulación de intereses privados.

Bien, existen distintos tipos de interpretación en el acto jurídico.

así, en primera instancia tenemos

Interpretación auténtica, que nace de las partes y la interpretan las mismas. además, puede ser contextual, que comprende una declaración completa que precisa el contenido de la voluntad de las partes al celebrar el acto; o sucesiva, que es un acto posterior que asegura determinar el sentido del acto que las partes han celebrado antes.

Interpretación judicial, es la realizada por el poder judicial. en caso de haber conflicto, el mismo determina el sentido de las voluntades para resolverlo.

Interpretación doctrinal, es realizada por un tercero con el fin de brindar asesoramiento. si bien, no se vincula directamente con las partes, puede influir en la opinión del magistrado.

Ahora, el código civil emana tipos de interpretación en sus artículos 168, 169 y 170.

El artículo 168 dice expresamente que El acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe.

Aquí, hay dos tipos de interpretación.

1. la interpretación literal, que es la más antigua y se atiene en las palabras orales o escritas en la norma para captar su significación.

2. la interpretación de buena fe, que está basada en la honradez, corrección, honestidad, sinceridad, lealtad, cooperación con la parte que celebra el acto.

Dentro de esta interpretación, tenemos la buena fe subjetiva, que es de naturaleza individual e intelectual y consiste en la creencia e ignorancia que tiene el sujeto de la relación jurídica de actuar honestamente; y la buena fe objetiva, que es de naturaleza colectiva ya que toma en cuenta la conducta social dominante, dicho de otro modo, las partes están obligadas a actuar "normal" según la colectividad.

Ahora, el artículo 169 nos dice que Las cláusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. Esto, quiere decir que el acto jurídico es un todo, indivisible y sus estipulaciones están entrelazadas.

Por último, el artículo 170 nos dice que Las expresiones que tengan varios sentidos deben entenderse en el más adecuado a la naturaleza y al objeto del acto.

Esta interpretación nos dice que los actos jurídicos tienen por finalidad la obtención de un fin práctico social o económico perseguido por dos o más partes, como, por ejemplo, los honorarios que recibe un trabajador por haber realizado eficientemente su labor.

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