La conciliación en la inasistencia alimentaria
Enviado por dinaluz angarita • 15 de Marzo de 2023 • Ensayo • 2.079 Palabras (9 Páginas) • 199 Visitas
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LA CONCILIACIÓN COMO MEDIO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL DELITO DE INASISTENCIA ALIMENTARIA
Introducción
La raza humana ha discutido la conciliación a lo largo de la historia. Independientemente del nombre que se le dé, todos lo usan en diferentes contextos. Las personas necesitan acudir a un tercero en busca de ayuda porque el conflicto, une a los humanos inevitablemente. Es fundamental que medien sus diferencias para poder resolverlas. Para el avance de la sociedad humana, es extremadamente importante.
Por lo tanto, la recomendación de la investigación se basa en la mediación como un componente de la implementación de la justicia restaurativa en el contexto de un delito particular (falta de alimentos) en el ámbito penal. Dado que se basa en ideas como la familia, centro de la sociedad, conducta punible, los derechos de los menores y la preservación de la justicia social, es porque comprender este delito requiere reflexiones difíciles. De esta manera, la mediación se erige como un mecanismo de defensa clave contra la filosofía de castigo exclusivo que ha dado forma a la historia criminal de Colombia.
Para determinar si la mediación es reparadora y en qué medida sirve como garante de las necesidades sociales, debe examinarse como una herramienta para la represión de la conducta delictiva. Por lo tanto, aprender sobre técnicas de resolución de conflictos puede beneficiar o decepcionar en el campo de la justicia penal.
Capítulo 1
La conciliación como mecanismo alternativo de resolución de conflictos en Colombia y su implementación en materia penal
1.1Antecedentes
La mediación como institución en el país no es nueva, pues el abogado López Blanco (1992) destacó la Ley N° 13 de 1825 como requisito indispensable para la mediación y la Ley N°. Antes del juicio se promulgó la mediación en materia laboral, como la Ley N° 13 de 1825. 78 de 1919 y la Ley N° 21 de 1920, que consideró la mediación de conflictos colectivos de trabajo”. Lo anterior destaca que desde 1825 nuestro país ha establecido la mediación como requisito procesal. Posteriormente, en 1970, el Decreto N° 1400 incluyó la mediación para la resolución de controversias menores en juicio sumario, en 1989, el Decreto N° 2303 reguló las áreas agrícolas. Finalmente, en 1991, a través del artículo 116 de la Nueva Carta Orgánica de 1991, la mediación pasó a formar parte de las instituciones constitucionales: la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los tribunales y jueces que ejercen el poder judicial. Lo mismo ocurre con la justicia penal militar. El Congreso ejerce ciertas funciones judiciales. Los particulares pueden asumir temporalmente funciones judiciales en su calidad de mediadores o árbitros, y las partes tienen derecho a sentencia en derecho o en equidad, con sujeción a las condiciones que determine la ley. La mediación en el derecho penal es relativamente nueva desde el punto de vista normativo, siendo la Ley N° 1861 de 1989 la que establece los orígenes de la mediación en causas penales para conocer de delitos que sólo pueden ser investigados si el afectado presenta la correspondiente denuncia. Es decir, entre aquellos delitos que requieren persecución. Asimismo, los legisladores determinaron que las investigaciones sólo podrán iniciarse a iniciativa de los interesados.
Puede retirarse una vez iniciado el procedimiento correspondiente, generalmente esto ocurre cuando la víctima accede o recibe una indemnización por el perjuicio económico causado por la conducta punible, y el acuerdo se alcanzó a través de la mediación, teniendo en cuenta las normas legales, se considera retiro como necesaria para poner fin a la conducta delictiva. Ley N° 600 de 2000 de Mediación Penal, al seguir un sistema procesal oral con orientación acusatoria, aumentando así las posibilidades de conciliación dentro del proceso y facilitando en general la terminación del proceso a través de la conciliación. Además, a diferencia de la Ley N° 600, cuando se trata de delitos procesables, la mediación se considera un requisito procesal en materia penal. Sin embargo, esta nueva disposición introduce con fuerza el concepto de justicia restaurativa, que busca potenciar, En primer lugar, la condición histórica de la víctima y la forma en que se ha concebido el derecho penal en el país.
La justicia restaurativa en los casos penales es una alternativa que, sin menospreciar el derecho del Estado a perseguir los delitos, busca entender los delitos de una manera más amplia que justificar los delitos como simples transgresiones. Derecho, Reconocimiento Estos delincuentes dañan a las víctimas, a las comunidades e incluso a sí mismos.
Según el Dr. Zannoni (2006), los intereses alimentarios tienen sustancia económica y los derechos y las obligaciones alimentarias conexas no tienen objeto ni fin de esa naturaleza (artículo 499 del Código Civil), cuyo objeto es permitir a la persona, cónyuge o familiar para ser alimentado, para satisfacer sus necesidades materiales y espirituales de acuerdo con el supuesto.
Para Cecilia Grosman (2009), el concepto del niño como privilegiado a un interés superior representa el reconocimiento del niño como persona, la aceptación de sus necesidades y el respeto a quienes no pueden ejercer estos derechos por su propia defensa. Esto significa que cualquier acción o medida que tienda a respetar efectivamente sus derechos será de su interés. Los lineamientos cumplen una función correctora e integradora de las normas jurídicas, constituyendo lineamientos para la toma de decisiones en momentos de conflicto de intereses y estándares para la intervención institucional encaminada a la protección de la niñez. Por otra parte, se ha sostenido que la Convención sobre los Derechos del Niño tiene la función de regular los conflictos jurídicos derivados de violaciones de los derechos del niño o conflictos entre los derechos del niño y del adulto, orientar y limitar la actuación de las autoridades públicas y política relativa a los niños.
Capítulo 2
Al comienzo de este capítulo, se debe enfatizar que el deber de sustentar surge de las necesidades humanas básicas para un sano desarrollo, llegar a la edad adulta y obtener otros derechos. Si bien la conducta en cuestión es ilegal y claramente infringe la propiedad familiar legalmente protegida, es una actividad delictiva.
Debido a la falta sistemática de ayuda alimentaria, se vulneran algunos derechos protegidos por la constitución, como la dignidad humana, la vivienda, la vida, la salud y otros derechos. Además, dado que los niños y los jóvenes son los objetivos pasivos más frecuentes, a menudo se violan sus derechos además de los muchos derechos ya mencionados.
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