La doctrina de facto. La Revolucion y el golpe de Estado
Enviado por Sabinamajluff • 17 de Abril de 2025 • Resumen • 3.110 Palabras (13 Páginas) • 35 Visitas
LA DOCTRINA DE FACTO
CONCEPTO
“doctrina de facto”, es el conjunto de elaboraciones jurídicas, provenientes de los distintos autores y de los fallos jurisprudenciales, realizados con el propósito de otorgar reconocimiento y certeza jurídica, bajo ciertas y determinadas condiciones, a situaciones y órganos que no los tienen porque provienen de actos ilegítimos o, al menos, no previstos en el ordenamiento jurídico vigente
La doctrina de facto, es un principio de derecho destinado a justificar la autoridad de los gobiernos que han asumido el poder por la fuerza; en segundo lugar, a reconocer la existencia de los órganos que ejercen el poder por igual via, protegiéndolos de impugnaciones colaterales, y en tercer lugar, a conferir validez a los actos emitidos por esos órganos
La finalidad es permitir el asentamiento de las relaciones de poder, otorgando certidumbre al ejercicio de las potestades políticas
ORIGEN
Los orígenes de la doctrina de facto se remontan al derecho ingles
PRINCIPALES AUTORES
En el derecho comparado es el juez Albert Constantineau quien ha desarrollado con mayor amplitud y profundidad la doctrina de facto
En nuestro país merecen ser destacados los enjudiosos estudios que sobre la doctrina de facto realizaron Carlos Sanchez Viamonte, Mario Justo Lopez, Segundo V. Quintana, Carlos Maria Bidegain y Cesar Enrique Romero
FUNCIONARIOS DE JURE Y FUNCIONARIOS DE FACTO
La distinción es efectuada teniendo en consideración la legitimidad de origen. Si se ha llegado al desempeño de la función publica conforme a lo establecido por la constitución y las leyes dictadas en su consecuencia, habrá legitimidad de origen, y el funcionario será de jure, de lo contrario, corresponderá calificarlo de facto
El gobierno de facto es aquel que ha llegado al poder sin seguir los procedimientos establecidos en la constitucion
Son gobiernos de facto no solo aquellos que han accedido irregularmente al ejercicio del poder, sino tambien los que habiendo utilizado los procedimientos ordinarios para ello se situan en la ilegitimidad durante su ejercicio
Lo que caracteriza a los gobiernos de hecho es que se constituyen por si mismos, prescindiendo de los procedimientos legales, o los que se mantienen y se hacen valer por si mismos, proporcionalmente a su fuerza, con independencia del derecho o en ocasiones, en abierta contradicción con las normas jurídicas
CONDICIONES QUE DEBE REUNIR
3 condiciones indispensables para reconocer a un funcionario de facto
1-el cargo o la función que ocupe debe tener existencia jurídica anterior
2-el funcionario tiene que estar en posesión efectiva del cargo
3- debe detentarlo bajo la apariencia de legitimidad
LA REVOLUCION Y EL GOLPE DE ESTADO
La doctrina diferencia dos hipótesis, la de la revolución y la de golpe de estado
La primera es la ruptura del orden constitucional vigente, que es virtualmente aniquilado y reemplazado por otro distinto; el cambio se traduce por lo general en la sanción de una nueva constitución, como consecuencia del ejercicio del poder constituyente revolucionario, que aquí seria originario, porque fundaría un nuevo ordenamiento institucional, diferente y desvinculado del anterior
El principal efecto jurídico de las revoluciones es la abrogación del derecho anterior o de las situaciones jurídicas establecidas
El golpe de Estado, si bien implica un cambio de gobierno, al ser depuestas sus legitimas autoridades, no produce la abrogación del orden jurídico anterior. La consecuencia no es la caducidad del régimen constitucional vigente sino, la suspensión por tiempo determinado o indeterminado de la plena vigencia de la constitución
Tanto las revoluciones como los golpes de Estado deben ser ubicados en el ámbito de la antijuridicidad; ambas generan gobiernos de hecho irregulares, que se caracterizan por contrariar el orden jurídico vigente
LA JUSTIFICACION DE LA AUTORIDAD DE FACTO
Hat 3 posturas diferentes que fundamentan a la autoridad de facto
-Existencial: reduce la legitimidad a la comprobación fáctica de que en toda comunidad política unos mandan y otros obedecen. La autoridad de los gobernantes se mantiene en tanto perdure la relacion de mando y obediencia; no importa el modo de acceso al poder ni la manera en que se lo ejerce
-Positiva: vincula a la autoridad con el derecho a ejercer el poder; la justificación del gobierno de facto se basa en el principio de efectividad, formalizado en la norma hipotética fundamental
-Jusnaturalista: funda la justificación en el derecho natural, ante la ineficacia del derecho positivo, en la emergencia, para satisfacer la ley natural que establece la necesidad de un gobierno, reconoce la autoridad del obedecido de hecho para reclamar esa obediencia como algo que le es debido en derecho
SURGIMIENTO Y EVOLUCION DE LA DOCTRINA DE FACTO EN NUESTRO PAIS:
-El caso “Baldomero Martinez”
El primer gobierno de facto en nuestra historia a partir de 1853, se instauro durante el segundo periodo presidencial a cargo de Santiago Derqui
Derqui, cuyo poder político se había diluido, se vio en la necesidad de abandonar el país luego de estallar la lucha entre federales y liberales
Las provincias le confiaron al gobernador de Buenos Aires, el ejercicio provisional de los negocios de la nación
Mitre ejercio esas atribuciones desde el 12 de abril de 1862 hasta octubre del mismo año, con el titulo de “gobernador de buenos aires”, encargado del poder ejecutivo nacional; el gobierno fue ejercido de facto
A partir del 12 de oct de 1862, Mitre se hizo cargo de la presidencia de la Nacion luego de ser electo como tal, pasando a ser gobernante de jure
-Las acordadas de 1930 y 1943
El 6 de Septiembre de 1930 Yrigoyen, en ejercicio de su segundo periodo constitucional fue derrocado por un alzamiento militar al mando del general Jose Felix Uriburu quien durante 17 meses iba a ejercer el poder ejecutivo nacional, sobrevino asi el 2 periodo de facto
Instalado Uriburu, se dirigió a la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, poniendo en su concimiento tal circunstancia; el 10 de Septiembre de 1930 resolvio dictar una acordada otorgando reconocimiento al gobierno de facto
La corte al describir la situación expreso que “ ese gobierno se encuentra en posesión de las fuerzas militares y policiales necesarias para asegurar la paz y el orden de la nación, y por consiguiente para proteger la libertad, la vida y la propiedad de las personas, y ha declarado, además, en actos públicos, que mantendrá la supremacía de la constitucion y de las leyes del país, en ejercicio del poder
Les otorgo amplia legitimidad a las nuevas autoridades: “el gobierno provisional que acaba de constiuirse en el país, es pues un gobierno de facto cuyo titulo no puede ser judicialmente discutido con éxito por las personas, en cuanto ejercita la funcion administrativa y política derivada de su posición de la fuerza como resorte de orden y de seguridad social”
“las funciones que lo integran desconocieran las garantías individuales o las de la propiedad u otras de las aseguradas por la constitución, la administración de justicia encargada de hacer cumplir esta las restablecería en las mismas condiciones y con el mismo alcance que lo habrían hecho con el poder ejecutivo de derecho”
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