ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La jurisdicción como presupuesto del proceso


Enviado por   •  12 de Junio de 2024  •  Apuntes  •  2.018 Palabras (9 Páginas)  •  54 Visitas

Página 1 de 9

TEMA 14: LA JURISDICCIÓN COMO PRESUPUESTO DEL PROCESO

INTRODUCCIÓN.

                                                                       Corresponde el conocimiento del asunto al País    

                      Por razón del territorio  [pic 1]

                                   “(Competencia judicial) INTERNACIONAL”  🡪   España

                                                       y no a jurisdicción de otros países

JURISDICCIÓN [pic 2]

                                                           Orden jurisdiccional

                       Por razón de la materia                          🡪  Civil

                      “Competencia judicial genérica”              y no a otros órdenes jurisdiccionales

                

En el seno de la jurisdicción española civil:

                       OBJETIVA         Qué tipo de órgano ha de conocer en 1ª instancia    [pic 3]

                                                           fases

COMPETENCIA                  FUNCIONAL            “     “     “        “     en las sucesivas   instancias [pic 4][pic 5]

                                                           incidencias

        

                        TERRITORIAL    Órgano de qué lugar (de entre los del mismo tipo)

En cuanto a la jurisdicción como presupuesto del proceso, hemos hablado de jurisdicción como poder y función del Estado y ahora, como 1 de los presupuestos procesales que deben concurrir para que pueda tramitarse el proceso y que el Juez pueda entrar en examen de cuestión de fondo.

Se plantean 2 problemas:

  • Límites territoriales que encuentran su límite frente a las jurisdicciones de otros                 Estados.
  • Límites materiales (objetivos) que encuentran su limite frente a otras ordenes jurisdiccionales.

  • LÍMITES TERROTIRIALES (JURISDICCIÓN INTERNACIONAL).  Son los casos en que deben ser conocidos por los Tribunales españoles (en que concurre un elemento extranjero). Los tribunales de un Estado (españoles) no pueden conocer de cualquier litigio que se produzca en el mundo. Deberá tener algún punto de conexión con nuestro país.

En todo caso, los Estados son quienes establecen los limites y el alcance de la jurisdicción de sus Tribunales mediante el Principio de exclusividad.

Los Estados tienen libertad para fijar la competencia internacional de sus Tribunales, lo hacen unilateralmente mediante su ley interna y a través de Convenios Internacionales (bilateral y multilateral). Eso sí, hay motivos para que los Estados limiten las normas de atribución de jurisdicción internacional a litigios que tengan suficiente con su ordenamiento. En caso contrario, tendrán riesgo de tramitar procesos ineficaces, que no sean reconocidos en Estados donde deban desarrollar efectos.

  1. JURISIDICCIÓN POR RAZÓN DEL TERRITORIO (INTERNACIONAL).

En cuanto a las fuentes reguladoras del proceso tenemos:

  • Ley interna Art. 21 LOPJ : “1. Los tribunales españoles conocerán de los juicios que se sustancien en territorio español con arreglo a lo establecido  en la presente ley  y en los Tratados  internacionales en los que España sea parte.  

2. Se exceptúan los supuestos de inmunidad de jurisdicción     (par in parem, imperium non habet) Tribunales de un Estado no pueden juzgar a  otro Estado extranjero ni determinar dignatarios de un Estado extranjero u organización internacional.

Su determinación se deja a normas de Derecho internacional como Convenios (Viena) o costumbre internacional.

  • Tratados internacionales: : jurisdicción internacional establecida en Tratados  se aplica con preferencia a ley interna. Puede ser de forma multilateral, los mas importantes son el Convenio de Bruselas de 1968 reconocido y ejercido de resolución jurídica en materia civil y mercantil; y el Convenio de Lugano de 1988. O, de forma bilateral (suscritos con múltiples países).

CRITERIOS ATRIBUTIVOS DE COMPETENCIA EN NORMAS INTERNACIONALES: competencia exclusiva, sumisión de las partes expresa o tácita, domicilio del demandado, especiales por razón de materia.

  1. Competencia exclusiva. En cuanto a su fundamento vemos muy estrecha vinculación del objeto litigioso al territorio de 1 Estado.
  • Derechos reales y contratos de arrendamiento de inmuebles 🡪 Estado donde esté el sitio.
  • Validez, nulidad y disolución de sociedades 🡪 Estado donde tenga su sede
  • Validez de inscripciones en Registros públicos.        🡪 Estado donde se halle el Registro.

Se aplican en todo caso, aunque ninguna de las partes esté domiciliada en Estado parte= numerus clausus y deben ser objeto de interpretación restrictiva.

  1. Sumisión de las partes.
  • Expresa. Es el pacto por el que las partes acuerdan atribuir competencia para el conocimiento de 1 asunto a los tribunales de un determinado lugar. Puede que sea al momento de construir la relación jurídica (firma del contrato que es lo más habitual) o sea en el momento en que surge el litigio. Los requisitos de forma es que sea por escrito; y los de fondo: no pueden recaer sobre materias de competencia exclusiva, deben conceder jurisdicción a tribunales de un Estado parte, y una de las partes debe estar domiciliada en Estado parte.
  • Tácita. Atribución de competencia derivada del hecho de que el actor presente una demanda en un determinado lugar (Estado) y el demandado comparezca en él y no denuncie su falta de jurisdicción. Los requisitos son que no opera en casos de competencia exclusiva y prevalece sobre sumisión expresa (acuerdo de voluntades posterior).

  1. Domicilio del demandado. Son los Tribunales de 1 Estado los que tienen jurisdicción si en él tiene su domicilio el demandado. Es el criterio básico (residual) de atribución de jurisdicción y foro general que se trata del fundamento, el cual nos dice que es el que más favorece las posibilidades de defensa del demandado y da eficacia y ejecución de sentencia condenatoria. No opera cuando sean aplicables la competencia exclusiva y la sumisión de las partes.
  2. Especiales por razón de materia.
  • Materia contractual: lugar de cumplimiento de la obligación.
  • Alimentos: domicilio del acreedor.
  • Responsabilidad extracontractual: lugar de producción del daño.

Se aplican alternativamente con foro general. El demandante puede elegir el que mas le beneficie (foros ejecutivos de ataque).

CRITERIOS ATRIBUTIVOS DE COMPETENCIA EN RÉGIMEN INTERNO.

En defecto de norma o Tratado internacional aplicable, la LOPJ establece normas determinantes de jurisdicción internacional. El art. 22 LOPJ dice que en el orden civil, los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes:

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (10 Kb) pdf (94 Kb) docx (198 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com