La justicia en los negocios jurídicos
Enviado por Yefry fabricio Chipana Torres • 13 de Septiembre de 2024 • Ensayo • 1.579 Palabras (7 Páginas) • 44 Visitas
IV. LA JUSTICIA EN LOS NEGOCIOS JURÍDICOS.
- Para la ciencia del derecho y jurista, la justicia es la cuestión principal ya que la obligatoriedad de contratos reside en la justicia. EL negocio jurídico injusto es uno no firme, por lo que el jurista determinará si es justo o no. Actualmente, la ciencia jurídica en particular el juez, debe adquirir conciencia de ello.
El liberalismo, capitalismo y positivismo sostienen una interpretación excesiva de la libertad de la autonomía privada, basado en la formalidad válida del negocio jurídico, siendo posible presa de la corrupción, por ello, la fuerza del negocio jurídico no supera a la de la ley, y una ley injusta no es firme, al igual que un negocio jurídico injusto. Por ello es imprescindible, priorizar la justicia en los negocios jurídicos.
- La justicia conmutativa en general, se da en negocios jurídicos y contratos, debido al intercambio de cosas y prestacio nes. Este tipo de justicia presenta 2 problemas importantes:
- La justicia de contenidos, justicia neta en los negocios.
- La igualdad de la posición negociadora de las partes, condiciones que garanticen la obtención de justicia.
Además de casos de justicia distributiva con reparto de beneficios en las sociedades mercantiles.
- Los requisitos de los contenidos en los negocios jurídicos postula la igualdad de prestaciones y bienes, la equivalencia de riesgos y expectativas de ganancia, y el equilibrio de responsabilidades. Estos siendo de la justicia conmutativa, deben aplicarse en 3 aspectos de las cargas y beneficios en dichos negocios.
Según los diversos tipos de negocios, la primera igualdad es la de las prestaciones (obligaciones de hacer u omitir) y de las cosas cuando son obligaciones de dar.
4 tipos de intercambio de prestaciones y cosas de valor estimado en criterios objetivos de mercado o los usos y costumbres:
- "do ut des" doy para que des
- "facio ut facias" hago para que hagas
- "do ut facias" doy para que hagas
- “facio ut des” hago para que des
A menudo los negocios jurídicos, conllevan operaciones con riesgos, por lo que a modo de compensación debe existir una equiparación entre las partes. Además, en las expectativas de ganancia, en el caso de justicia conmutativa, no es justo que se descompensen las responsabilidades, donde una parte asuma una cuota adicional a la suya.
Para juzgar justicia de contratos, se toma en cuenta tres factores: entre parte y parte, sin embargo, en casos donde la multiplicidad, el equilibrio debe ser a quien corresponde la prestación conjunta y el total potencial o impacto de los que participan.
Los jueces, tienen los poderes de cortar los abusos que puedan cometerse en las contrataciones, si no los usan es debido a una interpretación positivista del derecho y de su función.
Los imperativos éticos y sociales exigen limitar la fuerza obligatoria del contrato en su celebración, vida y actuación, a través de recursos para modificar o resolver un contrato cuando las condiciones cambien y una de las partes sufra un perjuicio considerable.
- Situaciones como desequilibrios injustos y cláusulas abusivas donde el obrero frente al empresario o el consumidor frente a grandes empresas o monopolios, la parte más fuerte impone condiciones generales o contratos de adhesión que, si bien pueden buscar uniformar el tráfico jurídico, a menudo resultan en desequilibrios en favor de quien los establece. Para ellos existen los poderes del juez y remedios sociales, como intervención del poder público, pasando de negocio individual a colectivo.
V. REQUISITOS DE LA PRESTACIÓN Y DE SU OBJETO.
Prestación es una acción o conducta a la que se obligan las partes del negocio jurídico, como ejecutar una obra (servicio, hacer un trabajo, etc.) o entregar una cosa, siendo estas obras o cosas, objeto de la prestación. Los cuales deben cumplir los siguientes requisitos:
- Deben ser posibles, alcanzables por energías humanas naturales y ordinarias, “ad impossibilia nemo tenetur” nadie está obligado a lo imposible. La imposibilidad puede ser física o moral. Excepciones se aplican cuando el grave perjuicio o los medios extraordinarios son inherentes a la obligación misma, como en el caso de ocupaciones como la policía, que conlleva riesgos de vida, o la de cosmonauta, que requiere medios extraordinarios.
- Deben ser determinado según a la especio y criterios objetivos en cuanto a la cantidad, no a elección arbitraria de una de las partes, ya que dejan sin efecto la igualdad de prestaciones, resultando el contrato incumplible o injusto.
- Deben estar en la esfera de facultades y poderes jurídicos de las partes que se obligan, es decir si un sujeto no tiene poder de disposición, el contrato es nulo.
- En negocios onerosos, molestos, ambos deben tener un valor económico determinable “pretio aestimabilis” para una equiparación entre lo que se da y lo que se recibe.
- Deben ser una conducta y una obra jurídica moralmente lícitas, sin traducir su fin, y e derecho. Llamando así al negocio jurídico con causa inmoral, torpe, donde las partes deben no celebrarlo y abstenerse de cumplir. Sin embargo, si es que una parte lo cumple, independiente del acuerdo de voluntades, si los hechos pueden generar verdaderos derechos “ex facto oritur ius” como en el caso de traslado de un bien inmoral, que debe ser pagado no por el contrato si no por el hecho de presentar justicia conmutativa, dándose las siguientes reglas:
- Primera: No se debe dar el dinero por precio de actividad inmoral, pero si se da debe devolverse. Por el contrario, si una parte recibe regalos con el propósito de celebrar el contrato inmoral, no debe devolverse.
- Segunda: Solo si una actividad inmoral genera una relación de justicia conmutativa se debe pagar el precio, ya sea por daño (como en el caso de una mujer con la que se tiene relaciones sexuales bajo promesa de pago) o por transferencia de bienes (como en la venta ilegal de armas).
- Cuarta: Si se hace el pago y realiza la actividad inmoral, no hay obligación de restitución a no ser por sentencia judicial.
- Quinta: El contrato puede tener una mera validez externa, de derecho positivo, cuando ocurre dentro un régimen de tolerancia, donde el cobro puede tener efectos en el fuero civil y gozar de protección judicial, los cuales no los tiene dicha actividad inmoral, la cual no puede ser coaccionada ni judicialmente exigida, ya que la negativa a realizarla esta amparada por la libertad de conciencia.
VI. CAPACIDAD.
- El negocio jurídico es un acto libre de voluntad, entonces, en el derecho natural existe un requisito de capacidad de personas de realizar negocios, por la debida discreción de juicio, adquirida pasada la pubertad pasados los 15 años considerado un mínimo de madurez. Por ello, los ordenamientos jurídicos, establecen plena capacidad mayores de edad declarando incapaces a edad inferior por ley exigiendo existencia de padres, tutor, etc. A favor del menor, siendo justa y prudente sin que se extienda el requisito de edad ya que se lesionaría el derecho de la persona a disponer sus bienes
- Los capaces por derecho natural, son legalmente capaces, a menos que conste expresamente lo contrario.
VII. EL CONSENTIMIENTO
1. El negocio jurídico es un acto de voluntad, el cual comprende un signo externo y un acto interno, el cual es el consentimiento que constituye la esencia del negocio jurídico.
...