La protección diplomática y la Cláusula Calvo
Enviado por Eduardo Morales • 9 de Abril de 2024 • Ensayo • 1.669 Palabras (7 Páginas) • 91 Visitas
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Derecho Internacional Público
Trabajo: La Protección diplomática y la Cláusula Calvo
Profesor: Lic. Oscar Iván Zavala Vera
Alumno: Eduardo Morales Portillo
Convierte un árbol en leña y arderá para ti, pero no producirá flores ni frutos para tus hijos
Rabindranath Tagore Poeta y Filósofo Bengalí
Ruta Crítica
Una persona extranjera (física o moral) tiene un problema legal
Si es de carácter penal se notifica a su embajada o consulado para que le proporcione asistencia legal. (Convención de Viena sobre relaciones consulares)
El estado donde sucedieron los hechos podrá a disposición del extranjero la defensoría de oficio si cuenta con ésta y si el indiciado la solicita, es su prerrogativa.
El extranjero debe agotar todos los medios de defensa ante los órganos jurisdiccionales locales, como lo haría un nacional en el país donde sucedieron los hechos. En el caso de México el juicio de amparo.
Hasta entonces el Estado extranjero tiene la potestad de intervenir, ya sea a petición o de motu proprio
La intervención del Estado extranjero puede ser por dos vías: la amistosa, donde informalmente solicita la protección de su nacional y la vía Institucional, enviando delegación diplomática e intercambio epistolar.
Agotada la fase diplomática y solo hasta entonces, se recurre a la corte de justicia internacional.
Tipos de Nacionalidad
- Por nacimiento (ius soli)
- Por ser la nacionalidad de sus padres (ius sanguinis)
- Nacionalidad adquirida por propia petición y otorgamiento del Estado
- Nacionalidad honorífica otorgada por el Estado a personas destacadas
Sobre la Nacionalidad
La nacionalidad es un vínculo jurídico que une a una persona con un Estado por las razones arriba citadas.
Para que se realice lo que dice la Corte Permanente de Justicia Internacional “Al hacerse cargo de la causa de uno de sus nacionales, al poner en movimiento a su favor la protección diplomática o la acción judicial internacional, este Estado hace valer, a decir verdad, su propio derecho, el derecho que tiene de hacer respetar el derecho internacional en la persona de sus nacionales”, la nacionalidad debe comprobase indubitablemente.
Luego entonces, para que un Estado interponga su protección son necesarios ciertos requisitos, sin los cuales dicha protección, aunque sea interpuesta, tiene riesgo de ser rechazada.
La persona física o jurídica debe tener la nacionalidad del Estado que le brinda su protección
Que la persona jurídica este constituida y resida en el Estado que brinde la protección
Cuando una persona física ostente dos o más nacionalidades, podrá optar a cual pedir su protección, siempre y cuando no sea contra un estado del que también es nacional.
Protección Diplomática
La protección diplomática es una potestad del Estado, es decir, no es un derecho subjetivo absoluto, si bien, la persona puede solicitarla, la Nación podrá evaluar la conveniencia y necesidad de otorgar. Es un poder discrecional del Estado el otorgar o rehusar la protección diplomática de sus connacionales.
La protección de accionistas de las personas jurídicas no es posible a través del Derecho Internacional Público, ya que reconociendo la versatilidad de la venta de acciones, estos pueden ser de diversas nacionalidades e incluso de reciente adquisición de las acciones, por lo que la protección solo será posible a la empresa por parte del país donde se fundó o tiene sus oficinas principales. La protección de accionistas es mediante el Derecho Internacional Privado,
En todo caso el país que recibe la reclamación podrá interponer la excepción Ius standi, si observa que la persona no tiene la nacionalidad correctamente establecida con el Estado accionante.
La Corte Internacional estableció con el caso Nottebohm que la nacionalidad debe ser real y efectiva para que un Estado pueda ejercer su protección. El señor Nottebohm siendo alemán se le había otorgado la nacionalidad de Liechtenstein a petición suya, pero nunca residió ahí, no tenia empresa o propiedad en ese país. Más bien vivía en Guatemala, donde surgió el conflicto al estallar la segunda guerra mundial y al ser alemán, le fueron incautados sus bienes y el fue apresado.
Fue ineficaz el intento de que Liechtenstein lo asistiera diplomáticamente, Guatemala opuso excepciones y la Corte falló a su favor.
Caso similar pasó con Barcelona Tracción, compañía canadiense que tuvo controversias en España, solicitaron protección a Canadá y aunque comenzó la intervención, abandono el caso, por lo que sus accionistas, que en su mayoría eran Belgas, solicitaron a su país la intervención, que si se dio, pero porque lo que se protege es la empresa, es decir la persona jurídica, fue rechazada dicha protección. Se comprobó que la empresa efectivamente era residente de Canadá, donde se realizaban las juntas corporativas, donde se fundó desde el principio, pero al haberse retirado su protección, el caso se cerró en el derecho internacional público.
CLAUSULA CALVO
Se conoce a la “Clausula Calvo” como la renuncia expresa a la protección diplomática que hace un extranjero en un país diverso, en cualquier contrato o dispositivo previsto por la ley local.
Aunque cobro notoriedad en el siglo XX gracias al jurista uruguayo de nacimiento y argentino por voluntad Carlos Calvo, lo publica en París con en su libro Derecho internacional teórico y práctico de Europa y América. Fue un gran internacionalista, escritor prolífico en el tema y digno representante de su país adoptivo en el extranjero.
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