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La reserva bursátil (Deber de reserva)


Enviado por   •  3 de Julio de 2024  •  Resumen  •  1.271 Palabras (6 Páginas)  •  54 Visitas

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LA RESERVA BURSÁTIL (DEBER DE RESERVA)

Por la llamada reserva bursátil o deber de reserva se prohíbe a los directores, funcionarios y trabajadores de los agentes de intermediación, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores y de fondos de inversión, clasificadoras, emisores, representantes de obligacionistas así como directores, miembros del Consejo Directivo, funcionarios y trabajadores de las bolsas y de las demás entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados, así como de las instituciones de compensación y liquidación de valores, suministrar cualquier información sobre los compradores o vendedores de los valores transados en bolsa o en otros mecanismos centralizados, a menos que se cuente con autorización escrita de esas personas, medie solicitud de la SMV o concurran las excepciones a que se refieren los artículos 32 y 47 de la LMV. Igualmente, la prohibición se hace extensiva a la información relativa a compradores y vendedores de valores negociados fuera de mecanismos centralizados, así como a la referente a los suscriptores o adquirientes de valores colocados mediante oferta pública primaria o secundaria (arts. 45 y 46 de la LMV).

Es importante señalar que la SMV, mediante Resolución SMV Nº 029-2019-SMV-01, aprobó disposiciones aplicables a la reserva de identidad, precisando que “el deber de mantener la reserva de identidad alcanza a todas las personas enunciadas en el artículo 45 de la LMV, así como a las demás personas que en función de su cargo o actividad accedan o hubieren accedido a la información protegida por la reserva de identidad” (art.3 de la Resolución SMV Nº 029-2019-SMV-01). De esta manera la SMV ha establecido que la reserva se extiende a todos aquellos que tomaron conocimiento de la misma.

Ahora bien, habiendo quedado claro que la reserva bursátil es una obligación que se extiende a todo sujeto que ha tomado conocimiento de la identidad de los interesados en la transacción mobiliaria, queda por determinar desde que momento esa información es reservada. Vale decir, ¿se refiere solo a los que completan el proceso de compra y venta o también a los que se quedaron en una etapa previa?, ¿alcanza también al cambio de titularidad por alguna razón justificada como la sucesión o división y partición?, ¿al canje de valores mobiliarios?

En ese sentido, la referida resolución extiende el umbral que cubre la reserva bursátil y añade la información relacionada a las ordenes que los inversionistas hubiesen realizado, aun cuando estas no hayan sido ejecutadas:

“Artículo 1.- La reserva de identidad alcanza a la información de la identidad de las personas naturales, jurídicas o patrimonios autónomos que actúen como inversionistas en el mercado de valores y de las operaciones que ellos hubieren realizado dentro y fuera de mecanismos centralizados de negociación; asimismo, comprende la información sobre las órdenes, aun cuando éstas no hubieren sido ejecutadas.

La reserva de identidad también alcanza a la información de la identidad de las personas naturales, jurídicas o patrimonios autónomos que participan como compradores o suscriptores en los procesos de colocación primaria con prescindencia de si tales personas obtuviesen la condición de suscriptor o adquirente, así como las operaciones en el mercado de valores que éstos hubieren realizado.”

Esto quiere decir que, aun cuando las operaciones no lleguen a realizarse y se mantengan únicamente como solicitudes de suscripción u órdenes de compra o venta de valores (pendientes de realizarse), se entenderán protegidas bajo el deber de reserva.

No opera el deber de reserva, con respecto a directores y gerentes de los sujetos señalados en el párrafo anterior, en los siguientes casos (art. 47 de la LMV):

a) Cuando medien pedidos formulados por los jueces, tribunales y fiscales en el ejercicio regular de sus funciones y con específica referencia a un proceso o investigación determinados, en el que sea parte la persona a la que se contrae la solicitud;

b) Cuando la información concierna a transacciones ejecutadas por personas implicadas

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