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Las obligaciones en nuestro ordenamiento jurídico


Enviado por   •  13 de Octubre de 2023  •  Apuntes  •  4.231 Palabras (17 Páginas)  •  63 Visitas

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APUNTES: PARCIAL DE CIVIL-OBLIGACIONES

Documento 1. Las obligaciones en nuestro ordenamiento jurídico

LAS OBLIGACIONES EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO

Las regulaciones del derecho privado, en general, las encontramos en el código civil y en el código de comercio.

Código de civil: comprende las disposiciones legales sustantivas que determinan especialmente los derechos de los particulares (estado de las personas, de sus bienes, obligaciones, contratos y acciones civiles) los particulares quedan sometidos al derecho civil nacional.

Código de comercio: los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial. El código de comercio se aplica a:

  • A quienes ejercen de manera profesional actividades mercantiles.
  • A asuntos mercantiles en que intervengan comerciantes o no comerciantes.
  • A las personas que ejerzan ocasionalmente operaciones comerciales, sin considerarse comerciantes.
  • Cuando en un contrato celebrado una de las partes es comerciante.

Remisión normativa: el artículo 822 del código de comercio establece que la normatividad del código civil es aplicable a los contratos y obligaciones mercantiles en todo aquello que no haya sido regulado por el código de comercio.

Debe haber una aplicación directa del código civil solo en temas de contrato y obligaciones mercantiles.

Analogía: cuando no existe una regulación a la situación específica en la ley correspondiente.

        Analogía interna: hay que buscar la solución en la ley correspondiente (si es un asunto mercantil, buscarla en el código de comercio. Si no se encuentra acudir a la costumbre mercantil)

  • Costumbre mercantil - ART. 3 CÓDIGO DE COMERCIO: prácticas y usos comerciales que se han desarrollado y son aceptados en el ámbito mercantil. El artículo 4 del mismo código establece que la costumbre mercantil prevalece sobre las disposiciones del código civil en aquellos casos en que exista una regulación diferente.

Analogía externa: se refiere a la aplicación de una norma de un ordenamiento jurídico a otro ordenamiento jurídico. Es decir, se toma una norma de un área del derecho (por ejemplo, el derecho civil) y se aplica a un caso en otra área del derecho (por ejemplo, el derecho comercial) porque existe una identidad de razón entre ambos supuestos.

  • En el caso del artículo 822 del Código de Comercio, se establece que las normas del Código Civil se aplicarán a los actos y contratos comerciales, a menos que la ley establezca lo contrario. Esto significa que, en principio, se aplica la remisión normativa (se remite a las normas del Código Civil). Sin embargo, si no existe una norma del Código Civil que regule un caso específico, se podría aplicar la analogía para resolver el caso.
  • A las personas particulares, en sus relaciones de derecho privado les aplicamos, en lo referente a las obligaciones y de los contratos las reglas que trae sobre el particular el código civil, sin embargo, cuando estos son comerciantes o personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles, que no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones o celebran actos de comercio les aplicamos respecto de estos, las normas mercantiles.

ACTOS Y OPERACIONES MERCANTILES – En general, es todo acto que está en busca de un beneficio económico.

  • En resumen, los actos mercantiles son aquellos relacionados con el comercio, como la compraventa de bienes, la prestación de servicios, la intermediación, la representación de empresas, las operaciones bancarias, las empresas de seguros y las empresas de transporte. Estos actos pueden ser realizados por comerciantes o por personas no comerciantes que celebren un acto mercantil con un comerciante.

ACTOS NO MERCANTILES – los que están destinados al consumo doméstico o al uso personal.

2) La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor;

3) Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público;

4) Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos

CONSTITUCIÓN Y DERECHO PRIVADO

La constitucionalización es admitir la supremacía de las normas constitucionales sobre el ordenamiento legal del estado colombiano. (Art. 4 C.P.)

  • No solo existe un derecho privado legislado, valga decir código civil y código de comercio y disposiciones legales complementarias o relacionadas, sino también normas constitucionales que por contenido tienen que ver con el derecho privado legislado y con instituciones contempladas en la constitución como la persona, la familia, la libertad, la igualdad, la propiedad, la responsabilidad.
  • se reconoce la importancia del derecho del consumidor y se menciona la existencia de normas y convenios internacionales que buscan proteger los derechos de los consumidores en el ámbito comercial.

CONVENIOS INTERNACIONES Y DERECHO PRIVADO

los cuales al ser aprobados por el congreso de la Republica se incorporan al Derecho interno de la nación y en consecuentemente las normas del código civil y del código de comercio quedan sometidos a ellos en cuanto a su aplicación y en otros casos formando parte del bloque de constitucionalidad (Articulo 94)

Documento 2. Concepto de las obligaciones, elementos, vínculo jurídico, obligaciones civiles y naturales

CONCEPTO DE OBLIGACIONES: relación jurídica mediante la cual una persona (deudor) debe dar, hacer o no hacer algo a favor de otra (acreedor), quien generalmente tiene la facultad de exigir su satisfacción. Son tres los elementos que integran el concepto de obligación: el vínculo jurídico, los sujetos y el objeto.

  • VÍNCULO JURÍDICO: Vínculo abstracto que liga el deudor al acreedor, pero no desde el punto de vista de una dependencia o poder físico sobre la persona.
  • Es una relación de derecho personal y patrimonial que somete al deudor a ejecutar la prestación y que generalmente faculta al acreedor para exigirla.

VÍNCULO PERSONAL: Deber jurídico, por el cual el deudor se haya comprometido a realizar una acción u omisión y el acreedor facultado para exigir esa conducta del deudor.

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