Clase de obligaciones prof alejandro sue
Enviado por angela02 • 21 de Abril de 2011 • 7.615 Palabras (31 Páginas) • 2.735 Visitas
1. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
1. Hechos Ilícitos propios: quien causa el daño es la misma persona que debe repararlo.
I. Responsabilidad civil delictual ordinaria o por hecho propio: Para que allá responsabilidad civil ordinaria es necesario que el responsable civil allá violado la obligación legal preexistente de NO HACER (La obligación de abstenerse de causar un daño) cometiendo así el hecho ilícito.
II. Hecho ilícito: Es la conducta culposa no tolerada por el ordenamiento jurídico y produce un daño injusto.
• Elementos del Hecho Ilícito:
a. Conducta culposa
b. El Daño injusto
c. Relación de causalidad entre la conducta culposa (Actuando como causa) y el daño (actuando como efecto)
III. Responsabilidad civil Extra-contractual: La obligación que se ha incumplido y por cuyo incumplimiento se a producido un daño.
¿Cuándo en presencia de la responsabilidad civil?
Cuando se ha incumplido una obligación preexistente en la ley y dicho incumplimiento causa un daño. Y en situación queda expuesta el patrimonio de una persona en virtud del daño en lo cual esta comprometida a repararlo.
¿Si dicho persona causa un daño quien padece ese daño?
a. Teoría clásica subjetiva de la culpa: El daño lo pase la misma persona de la victima a menos que esa persona logre demostrar que dicho daño fue producido con culpa (Elemento Subjetivo). Si la victima no logra demostrar que el daño se produjo con la culpa del agente causante, el tribunal podrá declarar sin lugar la demanda.
b. Teoría del riesgo provecho: Cuando se produce un daño ese daño deberá asumirlo la persona del agente causante del daño, sin consideración de que dicho agente haya causado el daño con o sin culpa aquí lo que importa es que se causo un daño debe ser reparado por el quien lo causo (Elemento Objetivo)
¿En el ordenamiento jurídico venezolano vigente cual de las 2 teorías aplica?
1185 CC el ordenamiento jurídico fundamenta la Responsabilidad Civil en la Teoría Subjetiva de la Culpa ya q se tiene q comprobar el daño causado sea por actuación de INTENCION, NEGLIGENCIA O POR IMPRUDENCIA
Elemento de la responsabilidad civil Delictual Ordinaria
1. El cumplimiento culposo de la obligación legal preexistente de no dañar.
2. El daño injusto.
3. Relación de causalidad entre el cumplimiento culposo de la obligación legal preexistente de no dañar (Actuando como causa) y el daño injusto(Actuando como Efecto)
Diferencias
Responsabilidad Civil Delictual Responsabilidad Civil Contractual
1. Capacidad que debe reunir la persona para ser responsable civilmente en el ámbito delictual, se determina por el descernimiento para saber que es bueno o malo 1186CC
2. El grado de diligencia que se puede pedir a un sujeto: En el ámbito delictual el que incurre en el hecho ilícito responde por cualquier grado de culpa hasta por la mas insignificante de las culpas.
3. Presunción de la culpa en el incumplimiento no se aplica semejanzas, presunción en ningún caso la culpa debe probarse. 1. Capacidad que debe reunir la persona para ser responsable civilmente tiene que ver con el grado de diligencia del sujeto art18CC
2. El grado de diligencia que se puede pedir a un sujeto: En el ámbito contractual se responde a partir de la culpa leve, grave no se responde por culpa levísima.
3. Presunción de la culpa en el incumplimiento Presunción iure tantum la culpa se presume hasta que se demuestre lo contrario 1271CC
Diferencias
Responsabilidad Civil Delictual Responsabilidad Penal
1. Hecho ilícito civil: Viola normas reguladora de relación de Derecho Privado.
2. Tipicidad Hecho ilícito Civil: Esta regulado por una sola norma en la que se puede incluir en este precepto que la regula de una manera general y abstracta 1185 CC
3. Propósito: la reparación del daño.
4. La persona puede responder por sus actos (responsabilidad civil por hecho propio) y por los actos cometidos por hijos menores, pupilos, sirvientes, etc. (responsabilidad civil por hecho ajeno)
5. Referente a la culpa: En el ámbito civil, lo que importa es que allá culpa sin importar el grado de la culpa. Da lo mismo actuar con culpa grave que con culpa levísima.
6. Referente a la prescripción de la acción: La acción civil tiene un lapso de prescripción de 10 años salvo algunos casos excepcionales.
7. En el ámbito civil para que haya responsabilidad civil es indispensable la producción del daño (Es la medida de la responsabilidad)
8. Podemos ejercer la acción penal ante un tribunal competente de la jurisdicción penal. 1. Infracciones Penales: Viola normas reguladora de relación de Derecho Publico
2. Los actos deben ser típicamente antijurídico hacen imposible que el campo penal se aplique la analogía, la infracción para estar ubicado en normas diferentes.
3. Propósito: Es la imposición de una pena, tal como es el caso de multa.
4. En el ámbito penal la responsabilidad es personalísimo se castiga a quien incurre en la infracción penal.
5. Referente a la culpa: Aquí si se toma en cuenta el grado de la culpa con que actúa el agente, porque las consecuencias no son iguales, es decir las penas serán diferentes dependi.
6. Referente a la prescripción: En el ámbito penal, cada caso un lapso de prescripción distinto.
7. El daño no es esencial para que exista delito tal es el caso de los delitos en grado de frustración o de tentativa.
8. Podemos ejercer la acción civil ante un tribunal competente de la jurisdicción civil.
NOTA: tanto la acción penal como la acción civil se pueden intentar ante un tribunal de jurisdicción penal (49 COPP), ¿SE PUEDEN EJERSER AMBAS ACCIONES AL MISMO TIEMPO?51 COPP 51 esjudem 422 COPP
La Legítima Defensa Y El Estado De Necesidad:
1. En el ámbito penal: Son instituciones desarrolladas por el código penal 65 CP menciona ambas como eximente plena de responsabilidad penal.
2. En el ámbito civil: también existen estas figuras utilizan lo mismo elementos del código civil 1188;
• Eximente plena de responsabilidad civil (Legitima defensa 1188 CC1° parte)
• 1188 CC 2° parte El estado de necesidad algunos autores dicen que no es un eximente sino un atenuante, pero dichos atenuantes, ya que dicha atenuante esta prevista en la norma en el art 1189 CC el juez no tienes la facultad de discrecionalidad sino es una orden, si el juez no lo determina es un eximente.
2. ABUSO DEL DERECHO:
1. Procedencia o no del Abuso del derecho: Es una fuente de las obligaciones a la cual
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