Clases de mora
Enviado por exterm • 24 de Junio de 2011 • Informe • 734 Palabras (3 Páginas) • 7.435 Visitas
Según Osorio, (1981) la mora es la "Tardanza en el cumplimiento de una obligación. De modo más específico, retraso en el pago de una cantidad de dinero líquida y vencida." Se puede definir como el retardo culpable en el cumplimiento de una obligación o la negativa injustificada del acreedor para aceptar una oferta de pago válida del deudor, imputable al deudor o al acreedor. (p.607)
Por su parte, para Maduro Luyando, (1997), en su "Curso de Obligaciones", afirma: "La mora constituye indudablemente un incumplimiento, ya que la obligación no cumplida en la oportunidad fijada sino en un momento posterior, no se ha ejecutado en toda su identidad, mientras que en la Enciclopedia Jurídica Opus, (2009:381), la mora, en su acepción jurídica, significa retardo culposo, tardanza culposa en el cumplimiento de las obligaciones, porque si hay una simple tardanza derivada de circunstancias extrañas no imputables, esa tardanza no configura la mora, se requiere siempre con carácter fatal y necesario que esa tardanza sea culposa.
De acuerdo con la doctrina, la mora del deudor tiene como condición de procedencia, la existencia de una obligación válida, lo que excluye a las obligaciones nulas, anulables o naturales; ciertas, es decir, que el deudor conozca su existencia; líquida, porque en ella debe estar determinada la extensión de las prestaciones debidas; y exigibles, en el sentido de haber sido contraída pura y simple, sin estar sometida a término en condiciones suspensivas no cumplidas.
Clases de mora
Según los sujetos de la obligación que hayan incurrido en la mora, se clasifica en:
1. Mora del acreedor (mora accipiendi o mora credendi): Es característica del acreedor que se niega a recibir el pago de su crédito, a partir del momento en que el deudor se lo ofrece o efectúa la consignación. Este tipo de mora consiste en la obligación del acreedor de no entorpecer el pago que efectúe el deudor.No está contemplada en el Código Civil Venezolano.
2. Mora del deudor: (Mora solvendi): Consiste en el retardo culposo de la obliogación por parte del deudor y por una causa que le es imputable. La doctrina la divide en mora solvendi ex - re, y mora solvendi ex -personan.
La mora solvendi ex - re. Es la mora que se produce en aquellas obligaciones cuyo cumplimiento no exige requerimiento o interpelación por parte del acreedor, tal como ocurre en aquellas obligaciones que tienen establecido por las partes o por la ley, un plazo fijo para su ejecución.
La mora solvendi ex - personam. Es la mora que se produce en aquellas obligaciones que para su cumplimiento necesitan un requerimiento o una interpelación por parte del acreedor. La mora solvendi ex - personam, ocurre después de haberse efectuado dicha intimación. (Maduro Luyando, Ob. Cit.)
Efectos de la mora Solvendi
1. Deja los riesgos a cargo del deudor (mora perpetuat obligationem).
...