Clases De Obligaciones
Enviado por paola12guerrero • 29 de Junio de 2013 • 2.159 Palabras (9 Páginas) • 441 Visitas
Clases de Obligaciones
Concepto de Obligación:
1.- “La obligación es una relación jurídica (relación jurídica obligatoria)”, en virtud de la cual una persona, llamada deudor, tiene el deber jurídico de realizar una prestación a favor de otra persona, llamada acreedor, quien tiene el poder de exigírsela.” 1
2.- “Con mayor sujeción a la clasificación legal: el vínculo de Derecho por el cual una persona es constreñida hacia otra a dar, a hacer o a no hacer alguna cosa”2
Clases Obligaciones:
Según nuestro código civil las obligaciones se clasifican en:
1. Obligaciones Civiles
2. Obligaciones Naturales
3. Obligaciones Condicionales
4. Obligaciones Modales
5. Obligaciones A plazo
6. Obligaciones Alternativas
7. Obligaciones De Género
8. Obligaciones Solidarias
9. Obligaciones Divisibles e Indivisibles
10. Obligaciones con Clausula Penal
1. OBLIGACIONES CIVILES
C.C.- Art. 1486.- “Son las que dan derecho para exigir su cumplimiento.”
Según Cabanellas: “La que da derecho a exigir su cumplimiento; la que permite ejercer una acción en caso de incumplimiento, ya para restablecer la situación o para obtener el resarcimiento consiguiente.” 3
Ejemplo:
La obligación que tiene los padres de dar alimentos a sus hijos, y en caso de no hacerlo, se inicia una demanda para su cumplimiento.
2. OBLIGACIONES NATURALES
C.C.- Art. 1486, inc. 3.-“No confieren derecho para exigir su cumplimiento; pero que, cumplidas, autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas.”
Según Cabanellas: “La que refiriéndose a relaciones jurídicas, licitas en conciencia, no es exigible legalmente, por carecer de acción que la ampare, sin que ello excluya la producción de determinados efectos en Derecho”.4
Ejemplo:
El pago de la deuda de un título valor (ej.: letra de cambio) que haya prescrito su exigibilidad para que se cumpla con su obligación.
3. OBLIGACIONES CONDICIONALES
C.C.- Art. 1486, inc. 3.-“La que depende de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro que puede suceder o no.”
Según Cubides Camacho: “Es obligación condicional la que subordina su existencia o su extinción a un acontecimiento futuro e incierto.”5
Ejemplo:
El Código Civil establece varias clases de condiciones:
CLASES DE CONDICIONES
Condiciones Definición Imposibles Ejemplo
Positiva Consiste en que acontezca una cosa 1.- Físicamente : contraria a las leyes físicas
2.- Moralmente: prohibido por ley u opuesta a buenas costumbres o al orden público 1.- Te daré $1,000 si construyes una casa en la luna.
2.- Te daré $500 si matas a tu hermano.
Negativa Consiste en que no acontezca una cosa 1.- Físicamente : Es pura y simple
2.- Moralmente: Vicia disposición. 1.- Te daré $1,000 si no construyes la casa en la luna.
2.- Te daré $500 sino matas a tu hermano.
Potestativa Depende de la voluntad del acreedor o deudor Nulidad si hay mera voluntad del obligado. Te daré mi auto si viajo a Sídney.
Causal Depende de la voluntad de un tercero o de un acaso 1.- 3ro. Te daré mi auto si mi madre viaja a Sídney
2. Acaso.- Te daré mi auto si mañana llueve.
Mixta Depende en parte de la voluntad de un tercero, o de un acaso Te daré mi auto si mi madre viaja a Sídney (3ero.) y mañana llueve (acaso).
Suspensiva Mientras no se cumple, suspende la adquisición de un derecho Se entenderá como fallida. Te daré mil dólares si viajas a Sídney.
Resolutoria Por su cumplimiento se extingue un derecho Se tendrá por no escrita. Te daré mil dólares pero si viajas a Sídney me los devuelves.
4. OBLIGACIONES MODALES
C.C.- Art. 1509.- “Las disposiciones del Título IV del libro III sobre asignaciones testamentarias condicionales o modales, se aplican a las convenciones en lo que pugne con lo dispuesto en los artículos precedentes.”
Según Cabanellas: “Es aquella en que el deudor entrega una cosa con determinada carga para quien la recibe; o también la prestación que entraña un servicio para un tercero o para un grupo social.” 6
Ejemplo:
Juan hace la donación de su hacienda a “Hermanitas de la caridad” para que continúen con el cuidado y albergue de discapacitados.
5. OBLIGACIONES A PLAZO
C.C.- Art. 1510.- “El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación, y puede ser expreso o tácito, Es tácito el indispensable para cumplirla.”
Según Cabanellas: “Es aquella cuyo cumplimiento depende de un día,
...