Obligaciones
Enviado por mjoseluis • 11 de Septiembre de 2011 • 10.029 Palabras (41 Páginas) • 506 Visitas
TEORIA DE LAS OBLIGACIONES
UNIDAD I. INTRODUCCION.
1.1 Definición de Obligación. (Justiniano). La Obligación es un vínculo de derecho por el que somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad.
1.2 Elementos de la Obligación.
a).- Relación Jurídica (Patrimonial, Es un Derecho Subjetivo, No derecho Real.
b).- Sujetos. Acreedor=Sujeto Activo (facultado) y Deudor=Sujeto Pasivo (obligado)
c).- Objeto. Conducta del deudor o una Prestación (Dar, Hacer o No Hacer).
Es el núcleo de la relación. Para el acreedor es el interés digno de tutela, para el deudor debe consistir en una prestación que sea posible físicamente, posible jurídicamente, Lícita y Determinada o Determinable.
d).- Contenido patrimonial.
1.3 Comparación entre Derecho Real y Subjetivo (Personal).
Derecho Real Derecho Personal
a. Supone un Poder sobre una Cosa Permite exigir una conducta
b. Sujeto Pasivo indeterminado Sujeto Pasivo preciso
c. Da acción persecutoria sobre la cosa Da acción de exigir una conducta
d. No requiere participación de nadie Se requiere que el obligado cumpla.
1.4 Clasificación de las Obligaciones
1.- Por su Objeto:
Clase de Prestación. Fin Perseguido
a) De Dar a) Resultado
b) De Hacer b) Medios
c) De No Hacer
2.- Por sus Fuentes:
a. Contratos d. Responsabilidad profesional
b. Declaración Unilateral de la voluntad e. Responsabilidad Objetiva
c. Hechos ilícitos
3.- Por sus Elementos:
I. Simples. Un acreedor, un deudor, un objeto
II. Complejas. Pluralidad de Sujetos u Objetos.
a. Mancomunadas c. Indivisibles e. Conjuntivas
b. Solidarias d. Alternativas f. Facultativas
1.5 Origen de las Obligaciones.
La Obligación es un estado de excepción, en tanto que supone una limitación a la libertad del individuo. Para ello deben conjugarse la ley y un evento que actualice el supuesto legal. Esos eventos se clasifican en actos y hechos jurídicos.
1.6 Hechos y Actos Jurídicos.
Hechos. Son fenómenos de la Realidad, unos producen efectos jurídicos y otros no.
Efectos Jurídicos. Creación, transmisión, extinción o modificación de derechos y obligaciones.
Hecho Jurídico (lato sensu). Es un acontecimiento con efectos jurídicos, que se divide en hecho jurídico en estricto sentido y acto jurídico.
Hecho Jurídico (stricto sensu).
I. Involuntario. No se desea ni el hecho ni sus consecuencias (muerte, terremoto)
II. Voluntario. Se desea el hecho material, no su consecuencia jurídica (un delito)
Acto Jurídico (siempre con voluntad)
I. Se desea el hecho y su consecuencia jurídica
II. Unilateral. Interviene una sola voluntad (Testamento)
III. Bilateral. Intervienen varias voluntades (contrato)
Actos Jurídicos, fuentes de obligaciones.
I. Bilateral: Contrato
II. Unilateral.
a. Policitación
b. Declaración Unilateral de la voluntad
c. Estipulación a favor de tercero
d. Enriquecimiento ilegítimo y pago de lo indebido
e. Gestión de negocios
Hechos Jurídicos, fuentes de obligaciones: a. Hechos ilícitos, b. Hechos ajenos y c. Responsabilidad Civil Objetiva (Riesgo Creado).
UNIDAD II. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
2.1 CONTRATO.
Definición de Contrato. Es un acto jurídico que tiene por objeto crear y transferir derechos y obligaciones.
Definición de Convenio. Es un acto jurídico que tiene por objeto crear, transferir, modificar y extinguir derechos y obligaciones.
2.2 CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS.
a).- Unilateral. Cuando los derechos son para una parte y las obligaciones son para otra, y b).- Bilateral. Aquél que origina derechos y obligaciones para ambas partes, recíproco.
c).- Oneroso. Es aquél en el que se estipulan derechos y gravámenes recíprocos a los dos, y d).- Gratuito. Es cuando los provechos son para una parte y los gravámenes para la otra.
e).- Conmutativo. Es aquél contrato en donde las prestaciones que se deben las partes son prestaciones que son ciertas y determinadas desde la celebración propia del contrato, y f).- Aleatorio. Es cuando la cuantía de la prestación debida depende de un acontecimiento incierto.
g).- Principal. Existe por sí mismo, tiene existencia propia, no depende de ningún contrato, h).- Accesorio. No tiene existencia propia, depende de otro, y por lo tanto corre la misma suerte del principal.
i).- Instantáneos. Son aquellos tipos de contratos que producen sus efectos en un sólo acto, j).- De tracto sucesivo. Es el contrato que produce sus efectos a través del tiempo.
k).- Consensual en Oposición a Real. Es aquél contrato que se perfecciona por el sólo consentimiento sin necesidad de entregar la cosa u objeto materia del contrato celebrado. l).- Reales. Es cuando no basta el consentimiento, sino que es necesaria la entrega de la cosa para su perfeccionamiento.
m).- Consensual en Oposición a Formal. Es cuando no requiere para su validez que el consentimiento se manifieste por determinado medio, sino que se da entera libertad a las partes para que lo manifiesten como ellas lo deseen, de manera expresa o tácita. n).- Formal. Es cuando la ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio, entre otros, por escrito, para que el contrato sea válido.
ñ).- Nominados. Aquél contrato que se regula en Código y recibe un nombre determinado. o).- Innominados. Son los que no están regulados expresamente por la ley, pero independientemente de ello las partes lo pueden celebrar.
p).- Intuitu Personae. Cuando se toman en cuenta las cualidades de la persona para su celebración. Ejemplo: Depósito, Mandato, Prestación de Servicios Profesionales, etc. q).- Plurilateral. Aquel en el que intervienen más de dos personas.
Elementos Esenciales, Naturales y Accidentales.
I. Esenciales. Si no se satisfacen no hay contrato; refieren al contenido fundamental del mismo.
II. Naturales. Se dan ordinariamente en la misma especie de contrato. Normalmente no necesitan pactarse porque se derivan de la naturaleza misma del contrato.
III. Accidentales. Pactos adicionados por las partes. Pueden o no darse. Por lo mismo, no es necesaria su expresión formal en los contratos.
Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran
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