Obligaciones
Enviado por luisgalban • 30 de Septiembre de 2011 • 2.330 Palabras (10 Páginas) • 616 Visitas
1.- Obligaciones
Obligación es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, esta facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.
Derecho de Obligaciones; es una situación jurídica que se crea entre dos personas, llamadas deudor y acreedor, el cual está protegida por una norma jurídica.
Obligación Natural: Es aquella en la que no existen normas legales para su cumplimiento. Ej. Deuda de juego.
Relación obligatoria: Es la situación que existe entre dos personas cuando entre ellos existe una situación o surge una obligación.
Obligación Civil: Según Ruggiero, es una relación jurídica en virtud de la cual una persona debe una determinada prestación a otra que tiene la facultad de exigirla constriñendo a la primera a satisfacerla.
Según Planil, un lazo de derecho por el cual una persona está obligada hacia otra a hacer o no hacer una cosa.
2.- Causa conceptualización de obligaciones
3.- Características de las obligaciones.-
• El carácter abstracto de sus normas, que las hace poco a poco propensar a las influencias de la sociología jurídica, que ha llevado a la idea de codificar sus normas.
• La permanencia y universalidad de sus normas, la lleva a formar parte de la lógica jurídica, por ser materia abierta a la discusión y razonamiento lógico jurídico. Son las normas de mayor permanencia en el tiempo y los de mayor aplicación en el espacio.
• La fuerza coercitiva de sus normas, la obligatoriedad del vínculo jurídico, las hace susceptibles de ejecución forzosa en caso de incumplimiento.
• Sus normas son de contenido eminentemente patrimonial, determinado en la posibilidad de valorar la prestación en sí misma.
• Pertenece a la esfera privada individual configurando una relación jurídica de persona a persona.
• Rebasan la esfera del derecho civil, para constituir los pilares fundamentales del ordenamiento jurídico positivo.
4.- Elementos constitutivos de la obligación
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
Elemento Subjetivo: los sujetos de la relación obligatoria: acreedor (sujete activo) y deudor (sujeto pasivo) que forman parte de la relación jurídica, es decir las personas (sujetos de derecho). En los derechos personales están el sujeto activo denominado acreedor y el sujeto pasivo denominado deudor.
Son los sujetos de la obligación: las personas del deudor y del acreedor, deben ser personas determinadas.
).- Los sujetos de la relación jurídica obligación son el acreedor y el deudor. El acreedor es el sujeto activo de la obligación que es titular de un derecho subjetivo, comúnmente llamado derecho personal o derecho de crédito. El deudor es el sujeto pasivo de dicha relación que tiene a su cargo un deber jurídico denominado deuda.
b).- El objeto es la conducta que el deudor queda constreñido a realizar, y que puede consistir en un dar, hacer o un no hacer.
c).- La relación jurídica, según el maestro Bejarano Sánchez, es "…un vínculo reconocido y disciplinado por el Derecho objetivo, y por lo que se refiere a la relación jurídica de la obligación o derecho personal, es un vínculo creado por el Derecho objetivo, el cual faculta al acreedor a exigir una conducta del deudor y asegura su cumplimiento con la posibilidad de obtener compulsivamente su acatamiento".
En efecto, el vínculo jurídico que caracteriza a la obligación no es otra cosa que la coercibilidad o posibilidad de utilizar la fuerza para vencer la actitud contumaz del obligado que distingue al derecho de los otros sistemas normativos que rigen la conducta humana, verbigracia, la moral o los convencionalismos sociales.
5.- Fuentes de las Obligaciones
es determinar como una persona teóricamente libre de toda sujeción, puede quedar jurídicamente obligada; en otras palabras, como un sujeto jurídico puede llegar a ser deudor o acreedor de una obligación esto es cuando suceden determinados hechos que tienen por virtud de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente de engendrar obligaciones. Estos hechos idóneos para producir obligaciones, son denominados por la doctrina fuentes de las obligaciones.
Importancia; las fuentes de obligaciones son taxativas, es decir que una persona solo puede quedar obligado cuando ocurren los supuestos de hechos previstos en el ordenamiento jurídico. Es la ley la que fija cuales son las fuentes de las obligaciones.
En el código civil venezolano vigente las fuentes son:
• El contrato; produce obligaciones porque tanto el acreedor como el deudor han manifestado su voluntad de contratar, de crear esas obligaciones.
• El pago de lo indebido; tiene lugar cuando una persona (deudor) paga a quien no es su acreedor. La ley obliga a aquel que ha recibido el pago tiene la obligación de repetirlo.
• La gestión de negocios; consiste en la obligación que adquiere aquel que sin estar obligado, asume la gestión de negocios ajenos, de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer a si mismo a ellas, debiendo también someterse a las consecuencias del negocio y a las obligaciones derivadas de un mandato.
• Enriquecimiento sin causa; se dan ciertos supuestos en el art. 1.184 del C.C. “todo aquel que se enriquece sin justa causa a expensas de otro, está obligado a indemnizar dentro de los límites de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquel se hubiese empobrecido.
• Hecho ilícito; en el cual se agrupan las obligaciones provenientes del daño causado con intención por el agente a la persona o al patrimonio de la víctima, o cuando se causa el daño sin intención por imprudencia, negligencia, impericia, se responde por el daño causado por un hecho propio, o bien por los hechos de una persona sometida a nuestra guarda, o de una cosa o animal sobre los cuales debíamos haber ejercido una vigilancia correcta.
6.- Clasificación
Criterios:
a) por la naturaleza del vínculo se las clasifica en:
- civiles, son las que confieren acción para exigir su cumplimiento
- naturales, son las no ejecutables, pero una vez cumplidas, lo dado en pago por ellas no es repetible (Art. 515)
b) por el tiempo de cumplimiento de la prestación
- de ejecución inmediata y diferida
- de ejecución única y permanente
c) por las modalidades
- puras, cuando no están sujetas a ninguna modalidad
- modales, pueden estar sujetas a un plazo, cargo o condición.
E) por la prestación, se las
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